La municipalidad en Sierra Mágina. 450 Aniversario de la independencia jurídica de Pegalajar.
Juan Antonio López Cordero (publicado en Sumuntán, revista de estudios sobre Sierra Mágina, núm. 27, Colectivo de Investigación de Sierra Mágina CISMA, Carchelejo, 2009, p. 7-22).
1. Introducción.
La mayoría de las poblaciones de Sierra mágina son fruto de una cultura eminentemente agraria, muy influida por la geografía y la historia, que se remontan en su ubicación a época antigua y medieval. Los núcleos urbanos se desarrollan en torno o junto a una fortaleza, con un relieve accidentado, donde la población buscaba la seguridad de un refugio, como son los casos de Huelma, Pegalajar, Cambil, Torres, Jimena, Bedmar, Albanchez, Jódar, La Guardia y los núcleos menores de Belmez y Solera. En algunos de estos pueblos el castillo aún se conserva, en otros está envuelto por construcciones posteriores y sólo quedan algunos muros, o bien ha sido totalmente destruido. Por ello, sus cascos antiguos los forman calles estrechas, con frecuencia empinadas, cuyo trazado sigue la orografía del terreno, permitiendo el drenaje de los barrancos, y en su extensión siguen los antiguos caminos que llevaban al campo.
Otros pueblos tienen un origen posterior. Tras la conquista cristiana de Cambil y Alhabar en 1485, junto con el castillo de Arenas, y la posterior conquista del reino de Granada, desapareció el papel de frontera de Sierra Mágina. La economía y el modo de vida de la población se transformó. La repoblación efectuada en el siglo XVI, tanto en los lugares habitados como en las nuevas poblaciones dio mayor entidad a los municipios de la comarca a partir de entonces. Es el caso de antiguos cortijos que se convierten en pueblos en la Edad Moderna como Cárchel y Carchelejo (Cárcheles), Bélmez de la Moraleda y Larva; y surgen las nuevas poblaciones de Mancha Real, Campillo de Arenas y Cabra del Santo Cristo en lugares con una orografía más suave y un trazado ortogonal de la red urbana.
2. Independencia jurídica de las poblaciones de Sierra Mágina.
Por su carácter rural, la mayoría de las poblaciones de la Sierra, desde los siglos bajo medievales dependían jurídicamente de las ciudades importantes del valle del Guadalquivir como eran Jaén, Baeza y Úbeda, cuyo alfoz penetraba en la Serranía de Mágina.
A partir del siglo XVI, el crecimiento demográfico produjo una importante presión sobre las tierras yermas con el consiguiente proceso roturador, pese a la oposición de los ganaderos, que llevó a la fundación de las nuevas poblaciones de La Mancha y Campillo de Arenas en el valle del Guadalbullón. Este proceso fue lento en su ejecución, tardanza provocada por el desacuerdo en el Concejo de la ciudad de Jaén entre los regidores con intereses ganaderos, encuadrados en la poderosa cofradía de Santo Domingo de los Pastores, y los partidarios de la repoblación.
La primera villa en repoblarse fue Cambil, pero de forma lenta, a partir de 1485. Nuevas licencias para repoblaciones concedieron los Reyes Católicos en 1494 para los lugares de los cortijos de La Mancha, Letraña, Torre del Moral, Cárchel y Arbuniel, que tampoco llegaron a realizarse. Fue en 1508 cuando el Concejo de Jaén pidió licencia a Dª Juana para repoblar la tierra en la antigua frontera, con la condición de que no se viese alterada la jurisdicción de la ciudad de Jaén y, como concesión a los ganaderos, los términos seguirían siendo comunes. Se pretendían repoblar entre otros los lugares de Letraña‑La Mancha‑Torre del Moral, y Campillo de Arenas, con un total de 800 vecinos (cerca de 4.000 habitantes). Ambicioso proyecto que no se llevó a cabo inmediatamente. En 1537, tiempos de Carlos I, desde Valladolid se dictó sentencia contra el Concejo, Justicia, Regidores y Cofradía de la Mesta de Jaén, obligándoles al cumplimiento de la Real Cédula, aunque ya sin fijar el número de vecinos. Fue entonces cuando se fundó La Mancha (con los cortijos de Letraña, La Mancha y Torre del Moral y Campillo de Arenas). En 1539, la población de algunos de estos lugares era bastante significativa, como lo demuestra el hecho de que el Obispo Francisco de Mendoza diese licencia a dos presbíteros para que dijeran misa en la villa de la Mancha, antiguo cortijo de Jaén, por haber en él mucha gente que no venía a la ciudad. Este importante aumento demográfico se vio frenado en las últimas décadas del siglo XVI.
Fundamental en la independencia de estas poblaciones fueron las necesidades monetarias de la Corona, además de la presión fiscal, que estaba mediatizada por la institución concejil o ayuntamiento, responsable de la recaudación. Por lo general, en los pueblos pequeños, el procedimiento de recaudación consistía en la notificación de determinado cupo y el ayuntamiento gozaba de autonomía para repartir la cantidad exigida, que podía proceder de sus propios recursos (ingresos de propios y arbitrios concejiles) o bien mediante derramas o repartimientos entre los vecinos sin tener en cuenta las diferencias de fortuna.
En la segunda mitad del siglo XVI las exigencias fiscales de la Corona aumentaron notablemente, por lo que se produjo un aumento de la fiscalidad sobre el medio rural, especialmente en las tercias y alcabalas y, ya a final de siglo, el servicio de millones, además de otros impuestos. Las necesidades hacendísticas de la Corona llevaron también a buscar nuevas fuentes de financiación, y en el patrimonio colectivo de los pueblos encontraron una fuente de ingresos importante. Las medidas adoptadas sobre este patrimonio fueron varias. Una de ellas era el arrendamiento de estos bienes, eliminando su carácter gratuito, lo que implicaba la roturación de tierras de pastos y la deforestación. Otras medidas eran la utilización de los fondos del pósito, el establecimiento de sisas especiales sobre los artículos de consumo, la venta de tierras baldías, etc. A veces, los mismos ayuntamientos tomaban créditos para atender sus obligaciones fiscales a cambio de censos que hipotecaban el patrimonio colectivo, lo que no fue suficiente para paliar la creciente presión fiscal sobre los habitantes del mundo rural.
Un elemento más de este proceso recaudatorio de la Corona es la venta de jurisdicciones o de lugares, que produjo gran angustia en el mundo rural. El temor a depender jurisdiccionalmente de un señor ante la venta de un lugar por parte de la Hacienda, con frecuencia llevó a los vecinos de lugares de realengo a evitarlo apresuradamente. El proceso era reunir el dinero convenido con la Hacienda Real, normalmente a crédito, para pagar en los plazos estipulados, adelantándose así a un posible comprador.
Pertenecían a la ciudad de Jaén las antiguas poblaciones de Pegalajar y otros lugares, que en gran parte fueron producto de la nueva repoblación, como Mancha Real, las tierras de Cambil, Cárchel[1], Carchelejo, Noalejo y Campillo de Arenas pasaron a jurisdicción de la ciudad tras la conquista del Reino de Granada y luego repobladas en gran parte. También Valdepeñas y Los Villares en la Sierra Sur. Sólo la limítrofe población de La Guardia[2] permanecía como tierra de señorío, rodeada por una importante extensión de tierras del concejo jiennense.
A lo largo del siglo XVI fueron emancipándose de la tutela de Jaén gran parte de ellas. Entre las poblacioenes de Sierra Mágina, Mancha Real obtuvo el título de villa en 1557, Cambil con Cárchel y Carchelejo[3] se emancipó en 1558 —habían pertenecido a Jaén desde su conquista en 1485—[4], Pegalajar y Campillo de Arenas lo fueron en 1559, Noalejo vendido a doña Mencía de Salcedo también en la segunda mitad del XVI[5], constituyéndose en señorío. La población de La Guardia pasó a Gonzalo Mexía en tiempos de los Reyes Católicos, y con Felipe II se erigió en Marquesado.
Ninguna venta de lugares del término de Jaén estuvo exenta de polémica. En La Mancha (Mancha Real), tras la declaración de villa independiente en 1558, la posesión de los cargos del cabildo dio lugar a enfrentamientos y quejas sobre la elección de oficios del concejo, por lo que se hubo de recurrir a una real ejecutoria sobre el orden de elección de los oficios, la cual fue otorgada por Felipe II en 1567, diez años después de su independencia jurídica de la ciudad de Jaén. Hasta La Mancha se desplazó el Corregidor de Jaén, el Doctor Valencia, para poner orden en la tensa situación creada en torno a la elección de los cargos del concejo. Tomó «residencia» o juicio sobre la labor realizada, a los alcaldes y demás oficiales de la villa que habían ejercido desde el año 1562 hasta el último día de San Bernabé, cuyas pesquisas ya había realizado anteriormente de forma secreta, descubriendo que desde la misma independencia jurídica de la población no se había guardado orden en las elecciones a oficiales del concejo: «nombrandose hermano a hermano padres a hijos y hijos a padres criados a criados e unos deudos a otros y lo que peor es que se an relejido los que se eran o son alcaldes se nombran por regidores y los regidores para alcaldes por otro año e sin pasar los alcaldes tres años y los regidores dos e sin se aver visto sus rresidencias de cuia causa esta villa y vezinos della an estado muy escandalizados y alborotados». Para corregir la situación, ordenó que la mitad de los oficios (un alcalde ordinario, dos regidores y un alcalde de hermandad) perteneciesen a las personas acomodadas o «caballeros de cuantía», y la otra mitad al resto, a quien también correspondería la vara de alguacil mayor. Y se estableció un sistema de elecciones que fue adoptado por otras villas del reino de Jaén.
En Pegalajar, el proceso de independencia provocó la división de la población en dos bandos enfrentados, la intervención del Corregidor de Jaén, el encarcelamiento de los alcaldes, etc. Evidentemente, en la venta de los lugares del término municipal de Jaén se conjugan intereses dispares y opuestos, como son los de los vecinos del lugar, de la oligarquía municipal de la ciudad de Jaén, de la Corona, de ganaderos, de agricultores,... que supuso un gran debate público en su día y que, por regla general, terminaron por verse eximidos de la jurisdicción jiennense en favor de los vecinos. Las nuevas villas eximidas continuaron como lugares de realengo, pero quedaron fuertemente endeudadas al pagar las elevadas cuantías que suponía la libertad.
En el valle del Jandulilla el señorío es lo común a los pueblos de sus vertientes, donde destacaban las poblaciones de Huelma y Jódar. El término de Cabra del Santo Cristo (antes conocido como Cabrilla), que pertenecía a la ciudad de Úbeda, fue repoblado en tiempos de Carlos I, y en el siglo XVII pasó a independizarse de la ciudad para ser tierra de señorío; se formó un vizcondado al otorgar Felipe IV en 1664 el título de vizconde a José de San Vítores de la Portilla, que en 1682 obtuvo el título de Marqués de la Rambla. En el siglo XVIII, los vecinos consiguieron liberarse de la tutela señorial y ser de realengo. Las tierras de Belmez eran una excepción, pertenecían a la ciudad de Granada desde 1501, en pago de ciertas deudas que los Reyes tenían con ella, reservando la alcaidía del castillo al señor de Jódar, Alonso de Carvajal. La fundación como villa se realizó en 1524, cuando Diego de Carvajal y Portugal cedió tierras en arrendamiento a algunos labradores del lugar, también conocido entonces como cortijo de la Fuente de la Moraleda. Perteneció a la jurisdicción de Granada hasta que, a raíz de la provincialización de Javier de Burgos de 1833, fue incluida en la nueva provincia de Jaén.
También Solera perteneció administrativamente a Granada en el siglo XVIII. La villa y el castillo fueron posesiones del Conde de Santisteban, que pasaron al Marqués de Gaviria, Conde de Buena Esperanza. Ya en el siglo XX, tiene lugar la independencia de la población de Larva en 1936, que se separa de Cabra, en la que estaba integrada desde 1841, cuando dejó de pertenecer a Quesada.
En la segunda mitad del siglo XX, la emigración incidió en la fusión de pequeños núcleos de población con otros vecinos, como es el caso de Solera, que por decreto de 20-diciembre-1974 se fusionó con Huelma; y de Garciez, que en 1975 lo hizo con Bedmar; y Carchelejo con Cárchel en 1974, formando la nueva entidad de Cárcheles.
3. La independencia jurídica de Pegalajar en 1559.
Pegalajar, como población de Sierra Mágina, participa plenamente de esta coyuntura histórica y, al igual que otras poblaciones, inicia en esa época las actuaciones que le llevan a ser entidad municipal independiente de la ciudad de Jaén. Como fuentes para el estudio de este proceso destacan la carta de Privilegio Real de Independencia jurídica de Pegalajar (1559), cuyo original se encuentra en el Archivo Municipal de Pegalajar, de la que existen varias copias, al menos una en el Archivo Municipal de Jaén y en el Archivo General de Simancas; y el legajo 356 de expedientes de Hacienda del Archivo General de Simancas (1559-1560), donde se recoge principalmente copia del privilegio real anterior y las labores realizadas por el juez Álvaro de Paz, enviado por la Corona, como fueron la delimitación del término municipal y la elaboración del censo de vecinos.
La carta de privilegio de independencia jurídica de Pegalajar, fue dada en Valladolid, el 3-junio-1559. Está escrita sobre pergamino con portada a color y miniaturas; firmada por Juana de Austria, Princesa de Portugal, gobernadora en ausencia del Rey Felipe II; y redacta por el Secretario Juan Vázquez de Molina. [6]
La carta recoge dos traslados de carta para Juana de Austria[7], uno otorgándole la potestad de dar jurisdicción propia a una villa o lugar en su ausencia, y otro para que continúe de gobernadora en su ausencia.
El tipo de letra utilizado en el manuscrito es humanística con rasgos de gótica textual. La carta de privilegio utiliza las formas jurídicas de la época como son:
- Invocatio. Fórmula religiosa y devota que se suele encontrar en la parte superior de la portada del documento.
- Intitulatio: Lugar donde figura el otorgante de la misma. En estas cartas de privilegio es Felipe II. Suele ocupar la parte central de la portada del documento, que aparece dividido en tres partes, rodeado de elementos ornamentales.
- Expositio: Exposición de motivos y personas que solicitan el privilegio. Narra los motivos y circunstancias para solicitar la independencia jurídica, así como el número de vecinos, pueblos y lugares limítrofes.
- Dispositio: Se otorgan los símbolos de jurisdicción propia, como horca, picota, cuchillo, cárcel y cepo, a cambio de la cantidad de maravedís que la población debía pagar a la corona. Se suele hacer referencia a las facilidades de pago de la deuda (censo al quitar). Se obligaban a pagarlos los oficiales nombrados y algunos vecinos, aunque el importe era repartido entre todos los vecinos de la villa. Para ello también se daba autorización de arriendo de los bienes municipales.
- Cláusulas sancionadores, data y validación. Refrendo del secretario real.
3.1. La decoración de la portada de la carta de privilegio.
La iluminación del manuscrito de la carta de privilegio de Pegalajar de independencia jurídica recoge una tradición que tiene gran desarrollo a lo largo de los siglos XVI y XVII, tanto en las cartas de privilegio real como en las ejecutorias de nobleza o hidalguía que salieron de las Chancillerías de Valladolid y Granada. En este período predomina la decoración de las orlas de motivos flamencos a base de flores, frutos, aves y piezas de orfebrería sobre fondo dorado. La imagen de la virgen y el niño o los santos comparte portada con la vegetación y el paisaje, que contribuyen a decorar unas portadas de gran influencia renacentista, en las que el mundo cercano de frontera y guerra contra el infiel se hace palpable a través de la advocación al santo guerrero por antonomasia en la Península Ibérica, Santiago Matamoros, que adquiere gran protagonismo, junto al de la Virgen y el Niño. También las portada ocupa en su espacio escudos heráldicos, en relación con la localidad y la corona. El retrato no es común en las cartas de privilegio de independencia, aunque sí en las de hidalguía, donde con frecuencia se incluye en la portada una miniatura con la figura del hidalgo en oración, dirigiendo su mirada a la Virgen y el Niño que figuran en la parte superior, tal y como aparece en la carta de privilegio de Pegalajar, en cuyo lateral izquierdo presenta una figura orante, con las manos juntas y el rostro dirigido a la Virgen y el Niño, y bajo la misma las palabras “Luís García de Baylen, el que libertó esta villa”. Se trata de un retrato de esta persona, que encabezó el movimiento de independencia jurídica, representado como debió ser en realidad con pelo y barba rubios, y calva incipiente.
En la carta de Pegalajar aparecen miniaturas comunes en otras portadas de cartas semejantes, como son las referentes a Santiago Matamoros, la Virgen y le Niño, los Cuernos de la Abundancia y el escudo de Felipe II.
La imagen de Santiago Caballero o Santiago Matamoros tuvo su origen en la batalla de Clavijo, año 844, entre los cristianos dirigidos por Ramiro I, rey de Asturias (842-850) y los musulmanes, basada en la leyenda del "tributo de las cien doncellas" que los cristianos debían de pagar al emir de Córdoba, de acuerdo a la promesa de su antecesor, el rey Mauregato. Ramiro I se negó al tributo. Tras algunas derrotas, se retiró con sus tropas al collado de Clavijo, donde el rey soñó que se le aparecía el Apóstol Santiago, quien le animó para que volviese a la lucha y participaría en el combate montado en un caballo blanco y con una bandera también blanca en la mano. Cuenta la leyenda que así ocurrió, consiguiendo Ramiro I una gran victoria sobre las tropas de Abderramán II, conocida como la batalla de Clavijo, uno de los hechos más notables de la Reconquista. En agradecimiento, Ramiro I estableció el "Voto de Santiago" ofrenda anual consistente en entrega de la primacía de la cosecha y la vendimia a perpetuidad a la iglesia de Compostela. A partir de entonces, se dice que Santiago se apareció en distintos combates, como a Fernán González, Conde de Castilla, en la batalla de Piedrahita contra Almanzor.[8] En el siglo XVI la iconografía de Santiago Matamoros a caballo y sobre cadáveres o cabezas de moros alcanza amplia difusión, también durante el siglo XVII, como nostalgia de un mundo perdido que se está mitificando, coincidente con el desarrollo de la figura del caballero y la novela de caballerías. Al mismo tiempo existe gran devoción a la figura de Santiago y se editan obras referentes al Santo y también antiguas crónicas que recuerdan su participación en la batalla de Clavijo, junto con la proliferación de su iconografía en escultura, pintura, orfebrería o miniatura. En la iluminación de las cartas de privilegio real, así como en las ejecutorias de nobleza o hidalguía, la figura de Santiago Matamoros está muy difundida. Aparece como miniatura en el interior de la “D” de la Intitulatio de don Felipe en la carta de privilegio real de Pegalajar, con su caballo blanco, túnica, roja, casco de guerrero, blandiendo la espada y varias cabezas de moros en el suelo. El fondo es paisaje de campo. En torno a su cabeza hay un halo de santidad.
La figura de la Virgen con el Niño está representada en la parte superior de la carta de privilegio, es una iconografía muy difundida en el Renacimiento, recogida también en épocas anteriores. La manzana sujetada por el Niño, como símbolo del fruto prohibido, con el que se quiere recordar la misión redentora de Cristo, es una tradición que se plasma en las miniaturas de las cartas reales con Carlos V y Felipe II.
Los cuernos de la abundancia están representados en las carta de privilegio de Pegalajar, a ambos lados del escudo de Felipe II. Expresan esencialmente la idea de copiosidad, fecundidad, abundancia, prosperidad y felicidad.[9]
El escudo de Felipe II ocupa un lugar principal, situado en la parte inferior de la portada del privilegio, entre los cuernos de la abundancia. Está rodeado con el collar del Toisón de Oro[10], como soberano de dicha Orden. Se le añaden las armas de Castilla, León, Aragón, Dos Sicilias y Granada, las de Austria (de gules y una faja de plata), Borgoña antiguo (bandado de oro y de azur con bordura de gules) Borgoña moderno (de azur, sembrado de flores de lis de oro y bordura camponada, cantonada de plata y gules), Brabante (de sable y un león de oro, coronado de lo mismo, lenguado y armado de gules), Flandes (de oro y un león de sable, lenguado y armado de gules) y Tirol (partido de plata y un águila de gules, coronada, picada y membrada de oro, cargado el pecho de un creciente trebolado de lo mismo).
En las portadas de las cartas de privilegio se representan elementos relacionados con las villas independizadas jurídicamente. En el caso de Pegalajar es la figura del castillo y el león, armas de su actual blasón municipal, que están íntimamente ligadas al escudo del reino de Castilla y la historia de frontera bajomedieval entre este reino y el musulmán de Granada. Están representadas en el escudo que se encuentra sobre el arco de la Encarnación, principal puerta de entrada al castillo de Pegalajar. La carta de privilegio real de 1559 recoge en su portada y en el ángulo inferior izquierdo el escudo de un castillo de oro sobre campo de gules, almenado de tres torres, semejante al que figura en el blasón municipal. Por simetría, en el ángulo inferior derecho de la portada de la carta de privilegio debería figura otro escudo, que no se conserva debido al deterioro del pergamino, los cuales acompañarían al escudo real de Felipe II. De ahí que Espinalt, a finales del siglo XVIII, describiera el escudo de Pegalajar con las armas de Castilla y posteriormente otros muchos autores. En la carta de privilegio el castillo incluye sobre sus torres estrellas de cuatro, seis y ocho puntas. Estas estrellas tienen una antiquísima simbología que recoge el cristianismo. Podían identificarse respectivamente con Jesucristo, que murió en la cruz; el Padre, y la Virgen María. La ubicación de las tres estrellas sobre las torres almenadas del castillo simbolizan la protección divina sobre la fortaleza de Pegalajar, pues hay que tener presente que la guerra de Granada había acabado apenas sesenta años atrás, y el castillo de Pegalajar había sido frontera con este reino musulmán durante tres siglos; de ahí también la presencia de Santiago Matamoros en la representación de la portada de la carta de privilegio real, donde figura el escudo con el castillo de oro donjonado, almenado de tres torres coronadas con tres estrellas.[11]
3.2. Pegalajar en el inicio de su independencia jurídica, 1559-1560.
Como en otras poblaciones, durante este período las causas de la independencia jurídica de Pegalajar eran diversas, como el deseo de libertad de los vecinos, que se veían importunados por sus desplazamientos a Jaén para asuntos de tipo administrativo o judicial, o por los agravios de ser una entidad periférica de la ciudad de Jaén; y sobre todo la disponibilidad de la Corona que por necesidades monetarias impulsa la venta de lugares para que comprasen la libertad los propios vecinos o, en todo caso, proponer la venta de la jurisdicción a un señor, pasando a ser tierra de señorío.
El proceso generalizado de independencia jurídica afecta de forma severa a la ciudad de Jaén (Mancha Real 1557; Cambil, Valdepeñas y Torrequebradilla 1558; Campillo de Arenas 1559; Mengíbar 1574). Los vecinos de Pegalajar se suman a este proceso, que culmina el 3-junio-1559, cuando en nombre de Felipe II, ausente del Reino en esta fecha, se firma en Valladolid la carta de privilegio real de exención de la jurisdicción de Jaén, otorgando jurisdicción civil y criminal independiente a la villa de Pegalajar, a cambio de un servicio de 2.550.000 maravedís. Los peticionarios fueron los hermanos Juan y Luis García de Bailén y el licenciado Tapia, en representación del resto de los vecinos. Quince días después, el 18-junio-1559 se leyó el pregón de la carta de privilegio en la Plaza Mayor de Pegalajar, con la presencia del primer cabildo municipal independiente, formado por los dos alcaldes ordinarios (Alonso Rodríguez Talavera y Juan Gómez de Herrera), cuatro regidores (Diego de Viedma, Miguel López de las Vacas, Alonso López de Herrera, Pero de Viedma), un personero (Pero Núñez de la Viuda) y un alguacil mayor (Cebrían López Serrano).
Una vez concedido el privilegio, la Corona envió al juez Álvaro de Paz, para que realizara durante el verano de 1559 las actuaciones encaminadas a verificar las cláusulas en él contenidas. Así, delimitó y amojonó el término municipal de Pegalajar, no sin disputas con el Cabildo Municipal de Jaén, y elaboró el censo de vecinos, o cabezas de familia, con especificación de sus profesiones y los que eran pobres, con el fin del reparto de la cantidad acordada por su independencia. Eran 284 vecinos (sobre 1.136 habitantes), en su mayoría labradores, con un alto índice de viudas (15 %).
Una vez que el juez Álvaro de Paz realizó su labor, las presiones del Cabildo Municipal de Jaén, a través del corregidor de la ciudad se hicieron evidentes. En ello influían los intereses que determinados miembros de éste tenían en los bienes de propios municipales y en la centralización de la administración del lugar en la ciudad de Jaén; o, quizás, por el interés que algunos miembros de la oligarquía municipal jiennense pudiesen tener en su venta a un particular —como ocurriría años más tarde en Mengíbar— frente a la colectividad de vecinos que se habían adelantado. La cercana pérdida de algunas jurisdicciones, como Mancha Real, Cambil, Valdepeñas, Torrequebradilla y Campillo de Arenas, unida a la de Pegalajar, era un golpe demasiado fuerte para el cabildo jiennense.
Para lograr su propósito de volver atrás el proceso de independencia jurídica iniciado por el Ayuntamiento de Pegalajar, el Cabildo jiennense necesitaba cambiar el apoyo mayoritario de la población al proceso. El único punto negativo en este proceso era la cantidad de 2.550.000 maravedís que Pegalajar debía pagar al Rey, una cuantiosa suma para la escasa hacienda de la generalidad de la población. El Corregidor de Jaén prendió a los antiguos alcaldes y alguacil mayor y los envió presos a Granada. Sin oposición y con la connivencia de Alonso de Heredia y otros vecinos opuestos a pagar la exacción por la independencia, urdieron un plan para hacer volver a la anterior situación jurídica, o sea la condición de aldea de Jaén. En el día de Todos los Santos, 1 de noviembre de 1559, el licenciado Ruiz, Corregidor de Jaén, junto a varios caballeros veinticuatro, jurados y dos escribanos, se personó en el lugar, ahora villa, saltándose los mandatos del privilegio de independencia, pues aún no hacía un año de la elección de los oficiales de ésta. El Corregidor ordenó pregonar que todos los vecinos se juntasen en la Iglesia para elegir nuevos oficiales, por lo que todo el pueblo se reunió bajo la presidencia del Corregidor tras el repique de campana. De allí salieron elegidos como alcaldes Francisco López de Contreras y Rui López de las Vacas, junto con nuevos regidores y alguacil mayor, todos ellos opuestos a la exención de Jaén. Se les quitaron las varas y oficios de regimientos a las personas que el concejo de la villa habían elegido conforme al privilegio real, a pesar de sólo haber transcurrido unos cinco meses desde su elección, pues la costumbre era renovarlos al año.
Las nuevas autoridades, sumisas al Corregidor, acordaron que sólo pagasen el censo contraído aquellos que lo solicitaron, y no hacer repartimiento alguno sobre los vecinos. Luis García de Bailén tuvo que volver a dirigirse a la Corte y pedir reales cédulas que obligasen a los nuevos alcaldes a cumplir el repartimiento entre todos los vecinos, y no solo entre los que pidieron la exención de Jaén, como querían las recién nombradas autoridades municipales. El fin de los alcaldes era prorrogar la situación y que llegase el día de San Juan, cuando había de pagarse el censo, para que recayera la culpabilidad sobre los que se habían comprometido. Así lo hizo constar Luis García de Bailén, denunciando ante el Rey la trama urdida por el Corregidor de Jaén y los nuevos alcaldes y oficiales de la villa elegidos por éste. Por ello, aunque la villa de Pegalajar dependía del corregimiento de Jaén, Luis García de Bailén pidió que fuese el Corregidor de Baeza el encargado de realizar la ejecución de las cédulas que obligaban al repartimiento del censo entre todos los vecinos. Y para deshacer la situación creada por el Corregidor de Jaén, al que consideraba "sospechoso", también pedía la presencia del Corregidor de Baeza el día de San Juan, con el fin de que asistiese a la elección de oficios, y que ésta se hiciese "conforme a las leyes destos reinos y para lo de adelante haga hordenança y dé horden cómo se aya de hazer para ello".
El 28 de marzo, Luis García de Bailén presentó la cédula real que obligaba el cumplimiento del privilegio a los alcaldes Francisco López de Contreras y Rui López de las Vacas, en presencia de Alonso de Heredia, principal inductor del cambio de alcaldes por el Corregidor y opositor al repartimiento, los cuales la pusieron sobre sus cabezas y dijeron que la acatarían, según el ritual de la época. Dos días después, los alcaldes, jurados y oficiales de la villa contestaron a Luis García de Bailén que "la obedecían, según que la tienen obedecida y lo quanto a el cumplimiento que pidan su justicia a quien e como le convenga que ellos están prestos de fazer justicia", lo notificaron al personero y prohibieron al escribano, Miguel Cobillo, diese testimonio de ello a Luis García de Bailén.
La situación llegó a ser muy tensa en Pegalajar con la práctica división de la población en dos bandos. Uno, encabezado por Alonso de Heredia, opuesto a la independencia de Jaén, vinculado al Corregidor de Jaén y en cuyo poder estaban los cargos del concejo; y otro, encabezado por Luis García de Bailén, promotor de la independencia jurídica de la villa respecto a la ciudad de Jaén, cuyo bando ocupaba los cargos concejiles antes de ser destituidos. Una división que en algún momento acabó en violencia, al estar en juego quién había de pagar el dinero con que se comprometieron los vecinos con la Corona a dicha independencia. Tanto era así que, según las declaraciones de los testigos, entre los vecinos había "grandes gritos e vandos... e sobre esto están muy revueltos e para perderse... e que si su mag. brebemente no lo manda proveher e remediar podría ser que se perdiesen los unos con los otros". Desde entonces las presiones de las nuevas autoridades se dejaron sentir sobre el bando independentista. Según declaraciones de los testigos "los dichos alcaldes molestan muncho más a los que piden la dicha juridición que a los que la contradizen en cosas que se le ofrecen que los pecados veniales de los unos los hazen mortales e por el contrario".
Ante el actitud opuesta del Corregidor de Jaén, Luis García de Bailén buscó justicia en el Corregidor de Baeza. A principios de mes de junio de 1560, se encontraba en esta ciudad con numerosos testigos para comparecer ante su Alcalde y Justicia Mayor de los términos de Úbeda y Baeza, a fin de que le diese justicia y testimonio de un interrogatorio a realizar a los testigos, interponiendo en ellos su autoridad. Luis García de Bailén actuaba también en representación de Juan Gómez de Herrera y Alonso Rodríguez Talavera —los alcaldes encarcelados—, además de otros muchos vecinos de Pegalajar.
El fin de Luis García de Bailén era querellarse contra los alcaldes y regidores de Pegalajar nombrados por el Corregidor de Jaén por los agravios que realizaban a los vecinos que representaba. También quería restituir las ordenanzas municipales que la villa tenía tras su independencia, que habían sido derogadas por los nuevos alcaldes, usando de otras que no tenían la confirmación real. Se violaba así una de las cláusulas del privilegio concedido a la villa, que provocaba la pérdida de "las heredades, viñas y guertas e olivares e sienbras de los vezinos"[12]. Y, sobre todo, repartir entre los vecinos los gastos derivados de la independencia jurídica de Jaén, incluidos los del amojonamiento.
4. Conclusión.
El pleito terminó por dar la razón al bando de Luis García de Bailén y todos los vecinos se vieron obligados a pagar la exención jurídica de Jaén, aunque para ello, años más tarde, tuvieron que vender los oficios y otros bienes de propios, además de continuar pagando el censo. El Ayuntamiento de Jaén quedó, pues, con otro territorio menos en su jurisdicción, y los vecinos de Pegalajar endeudados durante muchos años por el censo contraído. Aún en 1598 se estaba pagando dicho censo y la situación de los vecinos, que por esta época habían crecido a 330, era definida como de pobreza. Casi todos eran labradores, además del censo que pagaban, estaban sometidos a los demás impuestos extraordinarios de la época, como el servicio de Millones. Para paliar la situación se habían vendido los oficios a perpetuidad, con el consiguiente malestar para los vecinos, por lo que a través del personero, Miguel Sánchez de Guzmán, intentaron recuperarlos en 1598, pese a la cuantía que ello suponía. Para lo cual reunió a treinta de vecinos en la Ermita y acordaron solicitarlo a la Corte.
En esta ocasión, una nueva división y enfrentamiento tuvo lugar en la población. Por un lado el Cabildo de la villa, cuyos regidores y alférez mayor habían comprado la perpetuidad de sus cargos; y por otro el Personero y vecinos más modestos. Los primeros calificaban al Personero como "hombre pobre, jornalero y que no tiene con qué bivir ni sustentarse", lo mismo que los vecinos que lo apoyaban.
La consecuencias de la independencia jurídica de Pegalajar respecto a la ciudad de Jaén se arrastraron, pues, durante muchos años, dando lugar a una división del vecindario. La causas económicas están en el origen de los hechos, dentro de un fenómeno complejo donde se dan cita los intereses de la Corona, los concejiles y los individuales.
5.- Fuentes y Bibliografía.
- Archivo General de Simancas. Expedientes de Hacienda, legajo 356 (1559-1560).
- Archivo Municipal de Pegalajar. Carta Real de Privilegio de Pegalajar, 3-junio-1559.
- Archivo Real Chancillería de Granada. Serie 1302, leg. 340/11. Ejecutoria dada por Felipe II a la villa de Mancha Real sobre el orden que se ha de tener en la elección de oficios del concejo, 27-julio-1567. Expediente de Alonso de Cabanillas Maldonado contra el Concejo de Pegalajar, 1672, fls. 62-91.
- Amezcua, Manuel. El Mayorazgo de Noalejo. Ayuntamiento de Noalejo. Jaén, 1992.
- Barahona Vallecillo, Sebastián. "Carta de Felipe II a la villa de Mengíbar en 1571, dando instrucciones para la elección de alcaldes ordinarios, alcaldes de hermandad y alguacil mayor". En Ponencias del I Congreso Provincial de Cronistas. Jaén, 1991, p. 183-188.
- Cabrillana, Nicolás. Santiago Matamoros, historia e imagen. Servicio de Publicaciones. Diputación Provincial. Málaga, 1999.
- Fernández Hervás, Enrique. "Campillo de Arenas". En Guía de la Comarca de Sierra Mágina. Jaén. Diputación Provincial. Jaén, 1987, pp. 27-30.
- García Valenzuela, Hortensia. Pegalajar, partida de nacimiento, 1559. Ed. Don Quijote. Granada, 1984.
- González Cano, Jorge. "Formación del Concejo de Carchelejo a finales del siglo XVII". Sumuntán, nº 3, 1993. Jaén, 1994, pp. 157‑161
- Hidalgo Ogáyar, Juana. “La imagen de Santiago Matamoros en los manuscritos iluminados”. Cuadernos de Arte e Iconografía. Tomo IV–7.1991, p. 340.
- Hidalgo Ogáyar, Juana. Miniatura del Renacimiento en la Alta Andalucía: Provincia de Jaén, Madrid, 1982.
- Latorre García, José. "Carta Real de Privilegio de Pegalajar". Códice, revista de investigación histórica, núm. 10, Asociación de Amigos del Archivo Histórico Diocesano, Jaén, junio 1996, p. 105-106.
- López Cordero, Juan Antonio. La venta de lugares del término municipal de Jaén en el siglo XVI: el caso de Pegalajar. UNED, Centro Asociado de la provincia de Jaén, Jaén, 1997.
- López Cordero, Juan Antonio. “Los Cabildos Municipales de las Villas de la Mancha y Pegalajar en la segunda mitad del siglo XVI: las luchas por su control”. Mágina, nº 6. Centro Asociado de la UNED de la provincia de Jaén. Jaén, 1999, p. 59-72.
- Lázaro Damas, Soledad. “Una iconografía de frontera: Santiago Matamoros en el privilegio de Pegalajar”. Sumuntán, revista de estudios sobre Sierra Mágina, núm.15, Colectivo de Investigación de Sierra Mágina CISMA. Carchelejo, 2001, p. 51-58.
- López Serrano, Matilde. “Iconografía de Santiago en los libros y grabados de la Biblioteca de Palacio”, Reales Sitios, 1971, n.° 28, pp. 57-64.
- Quesada Quesada, Tomás. "La época Bajomedieval". En Jaén. Tomo II. Editorial Andaluza. Granada, 1992, pp. 510‑517.
- Quesada Quesada, Tomás. La Serranía de Mágina en la Baja Edad Media. Una tierra fronteriza con el Reino Nazarí de Granada. Universidad de Granada, 1989, pp. 108‑109
- Ximena Jurado, M. de. Catálogo de los obispos de las Iglesias Catedrales de la diócesis de Jaén y Baeza y Anales Eclesiásticos della. Jaén, 1654. Granada, 1991, p. 468.
[1]El Señorío de don Día Sánchez de Funes sobre Cárchel y Cazalla desapareció a finales del siglo XIII. Su proximidad al castillo nazarí de Arenas sería la causa del abandono como punto defensivo de frontera, pasando posteriormente a ser patrimonio del Obispo y Cabildo catedralicio de Jaén. Hasta la desaparición del Reino de Granada, tanto Cárchel como Cazalla debieron quedar totalmente despoblados, constituyéndose en tierras de pastos (Quesada Quesada, Tomás. La Serranía de Mágina en la Baja Edad Media. Una tierra fronteriza con el Reino Nazarí de Granada. Universidad de Granada, 1989, pp. 108‑109).
[2]La Guardia, desde finales del siglo XIII, era ya cabeza de un señorío, en un principio constituido por don Juan Ruiz de Baeza (Quesada Quesada, Tomás. La Serranía..., p. 108).
[3]En 1675, Carlos II decide la venta de las "jurisdicciones y vasallajes de los dichos cortijos de Cárchel, Carchelejo y Cazalla, de la villa de Cambil a D. Antonio de Arellano y Contreras", que al no terminar de abonar el importe de la venta, el Consejo de la Real Hacienda decidió en 1696 reintegrarlos a la jurisdicción realenga (González Cano, Jorge. "Formación del Concejo de Carchelejo a finales del siglo XVII". Sumuntán, nº 3, 1993. Jaén, 1994, pp. 157‑161).
[4]El 21 de diciembre de 1486, los Reyes Católicos donaron a Jaén las villas de Cambil y Alhabar (Quesada Quesada, Tomás. La Serranía..., p. 170; y Cazabán Laguna, A. "Cambil". Don Lope de Sosa, 1920. Edición Facsímil. Jaén, 1982, p. 140).
[5]En 1533, la emperatriz concedió a Mencía de Salcedo 100 fanegas de tierra en los Entredichos de Noalejo, tierras que se disputaban las ciudades de Granada y Jaén, viendo aumentadas sus tierras en 1554 y 1563, en 400 fanegas donadas por el príncipe Felipe y otras 537 en sucesivas compras. El 18‑abril‑1558, la princesa Juana otorgó carta de venta a favor de Mencía de Salcedo de la jurisdicción perpetua civil y criminal. A partir de entonces, Mencía de Salcedo, como sus sucesores, tendrán que sufrir continuos pleitos interpuestos por los concejos vecinos hasta obtener la confirmación total de sus mercedes y privilegios (Amezcua, Manuel. El Mayorazgo de Noalejo. Ayuntamiento de Noalejo. Jaén, 1992, pp. 22‑45). Ver también Rodríguez Molina, J. "Banda territorial común. Siglo XV". Estudios sobre Málaga y el reino de Granada en el V centenario de la Conquista. Málaga, 1987, pp. 113‑130.
[6]Juan Vázquez de Molina nació en Úbeda cerca del año 1500. Era sobrino del Secretario de Estado Francisco de los Cobos. Ejerció una importante labor en el gobierno hasta el regreso de Felipe II a la Península en 1559. En Úbeda se encuentra su suntuoso palacio, conocido también como Casa de las Cadenas, en la plaza de su nombre. Murió en su ciudad natal en 1570.
[7] Juana de Austria era hermana de Felipe II, ejerció como Regente del Reino durante el viaje de Felipe II a Inglaterra para casarse con María I, de 1554 a 1556 y de 1556 a 1559.
[8] Su figura aparece también milagrosamente en el romance del sitio de Coimbra en 1045, cuando las puertas de la ciudad portuguesa se abrían al rey Don Fernando. El Apóstol está presente en otras numerosas ocasiones frente al infiel; se apareció a Ruy Díaz de Vivar en el reino de Valencia, con ocasión de la batalla que dio al rey Bicar; al rey Don Pedro I de Aragón en el año 1096, en el cerco de Huesca; a Alfonso VIII en la batalla de las Navas de Tolosa en 1212; unido a otros guerreros vestidos de blanco, aparece en el enfrentamiento del Retamal que libraron cristianos y moros en Quesada en 1469, interviniendo cuando los cristianos estaban en desventaja; etc. Incluso saltó el Atlántico para aparecerse a los españoles en sus batallas americanas, ayudando a Hernán Cortes, Francisco Pizarro y otros conquistadores. La invocación a Santiago estuvo continuamente presente en las tropas españolas, al igual que la visión del Apóstol en su caballo blanco en lucha contra el enemigo.
[9] Su origen también está en la mitología clásica y céltica. Se identifican con los símbolos de las diosas célticas Edain y Epona. Esta última es la diosa-caballo, adorada por toda la Galia, y se extendía hacia el Danubio e incluso hasta Roma, diosa de los caballos, asnos, mulos, bueyes y, como extensión, de las primaveras y de los ríos. En la mitología clásica la cornucopia o cuerno de la abundancia es uno de los cuernos del dios-río Aqueloo, metamorfoseado en toro, que le fue arrancado por Hércules, cuando luchaba con él. También se identifica con un cuerno de la cabra con cuya leche la ninfa Amaltea amamantó a Júpiter, cuando se ocultó de su padre, Saturno, para que no lo devorase. Júpiter se lo arrancó a la cabra jugando, y se lo regaló a Amaltea, asegurándole que el cuerno se llenaría de frutos cada vez que ella lo deseara. Este símbolo es muy común en la monedas romanas, en manos de divinidades benéficas, como Ceres y Cibeles, o de alegorías como Abundancia y Fortuna.
[10] El Toisón de oro, que cuelga del collar que rodea el escudo, es el símbolo de la Orden de dicho nombre, fundada en 1430 por Felipe el Bueno en la ciudad de Brujas con motivo de su matrimonio con la infanta Doña Isabel de Portugal, hija de los reyes portugueses Joao I de Avís y Felipa de Lancáster. El Toisón de Oro pendía del collar de la nueva Orden y se convirtió en el símbolo de Jerusalén. Este símbolo se basa en el mito clásico del vellocino de oro, de ahí que su primer patrono fuese el héroe griego Jasón quien, según la leyenda, acompañó a Hércules y los Argonautas en el navío Argo hacia la Cólquida (¿Georgia?), donde conquistó el Vellocino de Oro con la ayuda de los talismanes mágicos de Medea, hija del rey Eetes de la Cólquida. Poco después se buscó un nuevo héroe más relacionado con el mundo cristiano, y lo encontraron en la figura de Gedeón (Jueces 6, 34-38), cuyo vellocino vaticinó la victoria del Pueblo de Dios sobre los Madianitas.
[11] La estrella de cuatro puntas simbolizaba el Sol, el dios Shamash en Mesopotamia, como aparece representado en los kudurrus babilónicos; también entre los mayas, como lo atestigua el Códice de Dresde, jeroglífico que se repite también en otros textos similares, un arquetipo universal que recoge la iconografía cristiana, identificándola con la cruz de Cristo.
La estrella de seis puntas, o estrella de David, es un símbolo muy difundido en la cultura judía y cristiana, representa la interacción de lo Divino con lo terreno.
La estrella de ocho puntas está representada en los kudurrus babilónicos identificando a Venus, formaba parte de la tríada básica de las religiones astrales, y se relacionó aquí y posteriormente en culturas sucesivas con la lluvia, con la fecundidad, con el erotismo. Con el mismo significado existía en la cultura maya, y los egipcios la asociaron a la estrella Sirio y a la inundación del Nilo. El cristianismo recoge su identificación con la belleza y la fecundidad en la Virgen María. Recientemente estas tres estrellas sobre las torres del castillo representadas en la carta de privilegio han sido incluidas en el blasón municipal de Pegalajar.