JAÉN EN LOS PROYECTOS DE DIVISIÓN PROVINCIAL DE 1813, 1822 y 1829, UNA DIFUSA FRONTERA DE ANDALUCIA (En Boletín del Instituto de Estudios Giennenses, nº 158, octubre-diciembre 1995. Jaén, pp. 7-34; y en VII Congreso sobre el andalucismo histórico. Fundación Blas Infante. Sevilla, 1996, pp. 653-678).

Juan Antonio López Cordero

 

 

INTRODUCCIÓN

 

            El andalucismo, como movimiento cultural en el pasado y como político en los últimos tiempos, ha tenido en la provincia de Jaén una tierra de frontera, un campo delimitado por una geografía distal, donde tradicionalmente se ha gestado una sociedad ecléctica, en la que ha tenido notable presencia el contacto cultural con el resto de Andalucía por un lado y La Mancha por otro.

            Indudablemente, cada provincia andaluza, como grupo humano definido, tiene su cultura peculiar dentro del historicismo andaluz, en la que las motivaciones históricas han jugado un papel fundamental. Jaén, como antiguo reino y provincia andaluza, también la tiene. La provincia de Jaén es un conglomerado de diversas poblaciones que históricamente no han tenido unos límites administrativos definidos con las provincias de su entorno, más aún si tenemos en cuenta el papel independiente que tuvieron durante décadas las Nuevas Poblaciones de Sierra Morena.

            Esta cambiante delimitación que en la Historia ha tenido la provincia es en cierta forma el reflejo de la diversidad cultural existente, de ese papel de encrucijada que ha caracterizado su pasado; por lo que se puede considerar un lugar de difusa frontera en Andalucía. Quizás por ello el andalucismo, pese a estar presente, no haya calado tanto como en otras provincias andaluzas.

            Este papel de encrucijada o frontera es evidente en diversos factores. Así nos encontramos en el habla jiennense que la conservación de la realización velar fricativa, al contrario de la aspiración que se realiza en otras zonas de Andalucía, constituye una de las peculiaridades de su habla; y por consiguiente nos recuerda la realización castellana, que es un buen ejemplo de la influencia de los factores históricos, principal hecho determinante de que en la provincia, en contraposición con el resto de Andalucía, no aspire la velar; rasgo éste que podía ser considerado como del español más elegante, y que recuerda más al centro y norte de España que al Sur. Aunque, a su lado, en Jaén se encuentran los demás rasgos que caracterizan las hablas del Sur de España.

            La influencia castellana es más evidente en la zona correspondiente al extremo Noreste de Jaén, como consecuencia del factor histórico-geográfico, ya que fue en el pasado prolongación de la provincia de Albacete, perteneció a la Orden de Santiago, que tenía también posesión de la parte colindante[1].

            Otra frontera del andalucismo en Jaén eran las Nuevas Poblaciones de Sierra Morena, repobladas en gran parte con inmigrantes europeos en el siglo anterior, de las que Richard Ford, tras el viaje que realizó por estas tierras en la década de 1830, dice: "La complexión clara de sus habitantes y los caminos arbolados son más germánicos que españoles"[2]. Otro viajero, Alexander Slidell, expresa por la misma época semejante opinión, llamándole  la atención la raza sajona de los pobladores de La Carolina y su contraste con la andaluza. No obstante, la impronta andaluza de gran parte de los jiennenses no escapó a la observación de este viajero al describir a Andújar, que le causa una grata impresión, como una población de calles limpias y casas blanqueadas, como ciudad andaluza. Sin embargo, por llegar el día que se celebraba la ceremonia de la pasión no pudo observar el temperamento alegre y festivo, propio del andaluz[3]. Otros viajeros de la época hacen mención al dialecto andaluz de los jiennenses y definen a la mujer de Jaén como "morena andaluza de cabellos de azabache"[4].

            Si la frontera cultural era difusa, la frontera física no lo era tanto, al menos en referencia al Norte de la provincia, donde Sierra Morena y, en especial Despeñaperros es descrito como el paso entre dos mundos. De ahí el arraigado concepto de llave de Andalucía con que fue definido este paso. Así lo describen los viajeros románticos del siglo XIX, como Charles Divallier[5]. Más explícito en la descripción es Richard Ford que, hablando del camino de Las Correderas, describe Despeñaperros como garganta "magnífica y angosta", puerta de la "deprimente" Mancha y adios de la "alegre Andalucía y a la vegetación tropical". El brusco y desagradable cambio de paisaje de Andalucía y La Mancha lo deja también plasmado en las siguientes líneas:

 

            "Los que van hacia el Norte cambian un Edén por un desierto, mientras que los que vuelven la espalda a la capital avanzan a cada paso hacia un clima más agradable y un suelo más atractivo"[6].

 

            Frontera entre dos geografías muy distintas, de la que también hablan otros viajeros románticos. M. de Cuendias dice: "Todo eso es la Sierra Morena... esta barrera que separa España de Andalucía..."[7].

            A Alexander Slidell le impresionó este paso, al atravesarlo un día lluvioso, por "las escabrosas crestas de las montañas, que colgaban por encima... como un serrucho que desgarra las espesas nubes... y las rocas y árboles interpuestos parecían participar en la celeridad del movimiento y todo el paisaje cambiaba a cada paso". Pasado Despeñaperros, el autor continúa ensalzando el paisaje por su belleza, resaltando su "carácter bravío y romántico", pues hasta finales del siglo XVIII sólo estuvo habitada la zona "por lobos y ladrones"[8].

            Opinión semejante a la del italiano Edmundo de Amicis (1846-1908), escritor, que describe sus viajes en el libro La Spagna, Florencia, 1873. En él relata su paso en tren por Sierra Morena, "famosa por los cantos de los poetas y las hazañas de los bandoleros", impresionándole las altas peñas a su paso por el desfiladero, a las que describe como "revoltijo de formas caprichosas, de figuras de edificios fantásticos, de formas gigantescas, de ruinas que ofrecían a cada paso miles de perfiles y aspectos inesperados". La alusión al caballero de la triste figura, que saltaba en camisa entre las rocas para hacer penitencia de sus pecados, también está presente al referirse a este paraje de Sierra Morena. Contrasta la maravilla con que define el paso de Despeñaperros con la monotonía de la campiña de Jaén[9].

            Antonio Ponz también anota en su viaje el cambio de paisaje al entrar en Sierra Morena: "Las rocas de que se componen estos montes son en gran parte pizarras de diferentes calidades. Las vistas que se van presentando al uno, y al otro lado del camino, con las quebradas y arboledas entre aquellos peñascales y arroyos, hace una agradable compañía... trecho divertido, ameno y suave", el paso de Despeñaperros, una angostura, un camino nuevo abierto por Carlos Lemur, que impresiona al viajero. Un lugar despoblado anteriormente, que en esta fecha está cambiado por la presencia de colonos[10].

            Finalmente, Cos Gayón hace también hincapié en la descripción del paraje de Despeñaperros con la visita de Isabel II en 1862, en un época tardoromántica y con un gobernador poeta, Antonio Hurtado Vahondo. Tanto es así que se llega a habilitar un campamento real en Las Correderas, en plena Sierra Morena. La posición geográfica de la provincia de Jaén, unida al paisaje específico de entrada, Despeñaperros, lleva a identificar al lugar como llave de Andalucía. Así se hizo reseñar en el texto de una llave de oro que se le regaló a Isabel II, como recuerdo de su viaje por estas tierras, en la que estaba grabado textualmente: "Llave de Andalucía, Despeñaperros, Jaén, Córdoba, Sevilla, Cádiz, Granada, Málaga, Huelva, Almería. La provincia de Jaén, á S. M. la Reina D.ª Isabel II: Setiembre 1862"[11].

            Vemos pues que los viajeros del siglo XIX establecen una distinción geográfica nítida de frontera de Andalucía en Sierra Morena, que culturalmente no coincide. Por ello, la delimitación de la provincia de Jaén, como provincia de Andalucía, tomando como base el antiguo reino, produjo dudas y disensiones a la hora de trazar la línea divisoria de diversos proyectos de división provincial. Finalmente, las consideraciones geográficas primarían sobre las culturales.

 

 

 

ANTECEDENTES DE LA DIVISIÓN PROVINCIAL DEL SIGLO XIX

 

            Durante el Antiguo Régimen se hablaba de las Andalucías en relación a los cuatro reinos (Jaén, Córdoba, Sevilla y Granada). Ya a finales del siglo XVI aparecen algunos pueblos que se añaden al Reino de Jaén, son Villapalacios, Riopar, Bienservida, Villaverde y Cotillas, -actualmente pertenecen a Albacete-. Por el contrario, pertenecían al Reino de Murcia las poblaciones -hoy jiennenses- de la Orden de Santiago: Villarrodrigo, Génave, Siles, Torres de Albanchez, Orcera, Segura de la Sierra, Hornos y lo que hoy es Santiago de la Espada y Pontones. Esta división varía respecto a la cartografía del siglo XVII, así como entre uno u otro mapa[12].

            En el siglo XVIII, con la llegada de los Borbones, se crearon las Intendencias, unidades administrativas económicas, que serán las bases de la división provincial. En Andalucía fueron las de Granada, Córdoba y Jaén, más la intendencia de guerra de Sevilla. Córdoba y Jaén formaron una sola intendencia por el R. D. de 4-julio-1718 que las crea. No obstante continúa la denominación de Reino de Jaén en los títulos de los monarcas. La división en provincias e intendencias realizada por Floridablanca en 1785 y publicada en 1789, establece la provincia de Jaén. Los límites tampoco coinciden con la cartografía, así el mapa de Tomás López de Vargas Machuca, de 1757, incluye el polémico NE de la provincia, la comarca de Segura, en Jaén[13].

            Por otro lado, en el reinado de Carlos III, por Real Cédula de 5-julio-1767, se fundan las Nuevas Poblaciones, creándose así una nueva intendencia en territorios desgajados de las anteriores, las cuales se centraban en Sierra Morena, para después extenderse por los despoblados entre Córdoba y Sevilla, y en la dehesa de Almuradiel (Ciudad Real). En Jaén se formaron los núcleos de La Carolina, Aldeaquemada, Santa Elena, Carboneros, Guarromán, Arquillos y Montizón. En Ciudad Real, Almuradiel. En Córdoba, La Carlota, Fuentepalmera y San Sebastián de los Ballesteros. Y en Sevilla, La Luisiana y Cañada Rosal[14].

            Una nueva modificación de la administración territorial tuvo lugar con la Constitución de Bayona del 7-julio-1808, por la que España se dividió en Departamentos. En Andalucía se creó el departamento del Guadalquivir Alto con capital en La Carolina, departamento que correspondía al reino de Jaén y comprendía también las Nuevas Poblaciones, división que fue poco más que un proyecto, pues se reformó por los decretos de 17-abril[15] y 4-mayo-1810, dividiéndose España en prefecturas y subprefecturas. La prefectura de Jaén tenía tres subprefecturas, situadas en La Carolina, Úbeda y Jaén[16].

 

 

LA DIVISIÓN PROVINCIAL DE 1813.

 

            Antes de la provincialización de 1833, que hará realidad los intentos de reformas territoriales, hubo varios intentos que reflejan la ausencia de un criterio claramente definido a la hora de circunscribir el territorio provincial jiennense, los cuales serían tomados en cuenta positiva o negativamente, según los aspectos, para realizar la provincialización definitiva. Son los proyectos de 1813, 1822 y 1829.

            Las Cortes de Cádiz iniciaron en 1812 una división general en provincias, crearon algunas y establecieron diputaciones provinciales, organización que quedaría abolida en 1814, tras el retorno de Fernando VII, volviéndose a la administración anterior a 1808.

            El 26-abril-1813, fue encargado Felipe Bauzá del proyecto de división provincial[17]. Ese mismo año, la primera Diputación Provincial que se creó en Jaén tuvo como como primera meta la formación de la primera provincia y su división administrativa. Su vida fue escasa, pero cabe destacar su labor para la organización administrativa de la provincia, que supone un intento de dar un mejor servicio al ciudadano, tomando como base el antiguo reino de Jaén. Así pues, la primera reforma en la provincia fue la división de ésta en partidos judiciales, cuya distribución se hizo de la siguiente forma:

 

Provincia de Jaén, dividida en nueve Partidos para el establecimiento de los Juzgados de Primera Instancia (11-agosto-1813).[18]

 

Población[19]

Vecinos

 

 

Partido de Jaén:

 

 

 

Jaén

4460

Villares

357

Guardia

398

Mengíbar

340

Cárchel y Carchelejo

264

Pegalajar

434

Total

6253

 

 

 

 

Partido  de Martos:

 

 

 

Martos

2236

Torredonjimeno

1364

Higuera de Calatrava

97

Santiago de Calatrava                 

190 

Jamilena

278

Torrecampo

774

Villardon-pardo

153

Fuente del Rey

69

Escañuela

53

Valdepeñas

771

Total

5985

 

 

 

 

Partido de Alcalá:

 

 

 

Alcalá

2460

Campillo de Arenas

264

Castillo de Locubín

912

Alcaudete

1394

Frailes

404

Noalejo

313

Total

5747

 

 

Partido de Úbeda:

 

 

 

Úbeda

2919

Sabiote

605

Torrepedro Gil

688

San Estevan

559

Castellar

293

Navas de San Juán

266

Mármol

35

Total

5365

 

 

 

 

Partido de Bedmar:

 

 

 

Bedmar

453

Torres

428

Albanchés

228

Ximena

361

Huelma

630

Cambil

528

Mancha Real

1060

Solera

110

Moraleda

151

Cabra de Santo Cristo

 

 y don Pedro de Alba

517

Jódar

832

Garcíez

53

Total

5351

 

 

Partido de La Carolina

 

 

 

Carolina

425

Bailén

987

Baños

432

Rumblar

24

Vilches

318

Navas de Tolosa

55

Santa Elena

115

Aldeaquemada

65

Carboneros

105

Guarromán

136

Arquillos

180

Montizón

90

Total

2932

 

 

 

 

Partido de Andújar:

 

 

 

Andújar

2415

Arjona

814

Villanueva de la Reina

455

Cazalilla

20

Espeluy

24

Porcuna

1373

Lopera

400

Marmolejo

450

Higuera de Andújar

125

Arjonilla

610

Total

6690

 

 

 

 

Partido de Baeza:

 

 

 

Baeza

2500

Ibros

819

Linares

1383

Rus

440

Canena

198

Jabalquinto

285

Villargordo

264

Torrequebradilla

264

Bejíxar

490

Lupión

169

Total

6616

 

 

 

 

Partido de Cazorla:

 

 

 

Cazorla

901

Iruela

227

Chillueva

26

San Martín

33

San Julián

27

Hermitas filiales

133

Santo Tomé

107

Peal y Toya

169

Molar

2

Nubla

81

Almizanares

9

Hermitas de la Iruela

84

Quesada

752

Bélez de Físcar

109

Huesta o Poyatos

153

Pozo Alcón

428

Ynojares

111

Villacarrillo

1300

Villanueva del Arzobispo 

744

Torafe

434

Sorihuela

150

Total

6012

 

 

 

 

Resumen de partidos

 

Provincia de Jaén:

Vecinos

 

 

Partido de Jaén

6253

Partido de Martos

5985

Partido de Alcalá

5747

Partido de Andújar

6690

Partido de Baeza

6616

Partido de Úbeda

5365

Partido de Bedmar

5351

Partido de La Carolina

2932

Partido de Cazorla

6012

Total

50951

               

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          Con un total de 50.951 vecinos, cerca de 200.000 habitantes[20], la nueva provincia de Jaén delimitada en 1813, presenta básicamente una extensión territorial semejante al antiguo reino. A la nueva demarcación se le han unido gran parte de las Nuevas Poblaciones, o sea, territorios desgajados en el siglo anterior del antiguo reino para formar una intendencia propia. Por lo que en cuanto límites territoriales provinciales supone la aplicación de unos criterios históricos que tienen su origen en el reino de Jaén que surgió tras la conquista de Granada -si exceptuamos algunas poblaciones del NE-, que se mantuvo en su delimitación territorial hasta la creación de la intendencia de las Nuevas Poblaciones, en la segunda mitad del siglo XVIII.

La novedad estriba en la formación de los partidos judiciales, que sustituyen a los antiguos corregimientos, existentes antes de la guerra de la Independencia, en aras de una racionalización territorial pragmática, que busca la mayor comodidad de los ciudadanos para acudir a los juzgados, por lo que prácticamente todos oscilan alrededor de los 6.000 vecinos, excepto el de La Carolina, que tiene menor número, pero una considerable extensión; además La Carolina había sido capital de la intendencia de las Nuevas Poblaciones, que estaban situadas en los "caminos reales de Andalucía a Valencia, Madrid y las Castillas", lo que daba lugar a "muchas causas criminales contra malhehores y ladrones que exigen pronta justicia". Otra justificación de tal partido era que había tenido "alcalde mayor, contaduría principal, secretaria y demás oficinas generales de cuenta y razón". Las mismas Cortes habían expresado su recomendación de protegerla "con cuantos medios puedan contribuir a su fomento y mayor prosperidad". Especialmente se tenía en cuenta la idiosincrasia específica de sus pobladores, al considerarse que la sujeción de estas nuevas poblaciones a un pueblo, cabeza de partido, de los "antiguos" podía molestarlos o vejarlos, debido a la "falta de conocimientos del manejo conveniente en ellos"; y se cerraba tasativamente la justificación de su inclusión como partido judicial con la siguiente frase: "y, finalmente, porque la mayor parte de la riqueza de las nuevas poblaciones es privativa de la Nación".

          También se especifica la distribución personal de cada juzgado de primera instancia. Así, en los pueblos con ayuntamiento constitucional que no llegasen a los 600 vecinos se les exigía un escribano de número, de 600 a 900 vecinos dos escribanos, y por cada 300 vecinos de aumento se podría aumentar la escribanía numeraria. Además, en las cabezas de partido habría dos escribanos numerarios más para atender los negocios con que recargaban al juzgado los pueblos de su atribución.

          En aquellos lugares que carecían de ayuntamiento constitucional habría un alcalde pedáneo, autorizado para la ejecución de todas las órdenes superiores, que tendría a su cargo un "fiel de fechos", nombrado por el vecindario "a pluralidad de votos", que sería amovible anualmente pudiendo ser reelegido "si conviene al Pueblo".

          En cuanto a los procuradores, éstos debían distribuirse por la provincia de la siguiente forma: 10 en la capital de provincia, 6 en cada cabeza de partido, 4 en cada población que excediese de mil vecinos, y 2 para los que no excediesen de este número. No obstante, se preveía la posibilidad de aumentar su número en aquellas poblaciones y durante aquellas épocas que se estimasen necesarios, en aquellos casos en que hubiese más partes litigantes que procuradores.

          El número de alguaciles mayores o primeros subalternos de justicia también variaba según la población: 3 en la capital, 2 en las cabezas de partido, y 1 en los pueblos con ayuntamiento constitucional. Los alguaciles mayores velaban por la seguridad y limpieza de las cárceles del partido, las cuales tenían para su servicio un alcaide, quien podría valerse de una sota alcaide en esta labor.

          Por otra parte, los ministros ordinarios eran 6 en la capital, 4 en las cabezas de partido, 2 en los pueblos con ayuntamiento constitucional, y 1 en los pueblos pequeños y aldeas.

          Las rivalidades entre poblaciones a la hora de la división en partidos fueron corrientes en este proyecto. Es el caso de Baeza y La Carolina por Linares, que finalmente fue incorporado al partido judicial de Baeza. También el caso de Bedmar y Mancha Real, en el que finalmente la Diputación Provincial se decantó por el primero, pese al criterio contrario manifestado por la Audiencia de Granada, basándose en la prioridad de su ubicación (localidad) frente al número de habitantes (vecindario), criterios éstos en los que debía basarse para la ubicación del partido judicial según  el artículo 2º del capítulo 2º del reglamento de 9 de octubre. Bedmar era el pueblo que, según la Diputación, ofrecía menos molestia en desplazamiento a la mayor parte del vecindario, además tenía suficiente infraestructura para ser cabeza de partido judicial: "buenos y abundantes comestibles y aguas, Posadas y gentes de todas clases", destacando la existencia de la figura del Corregidor de Letras desde tiempo inmemorial; además de haber sido, aunque de señorío, cabeza de varios pueblos y ser de fundación más antigua que Mancha Real[21].

          Esta distribución de la provincia en juzgados de primera instancia se consideraba un primer paso que se haría extensivo a los demás ramos de la administración pública, teniendo como centros de los pueblos las cabeceras únicas de partido, con el fin de dar mayor comodidad a los ciudadanos. El retorno absolutista supuso una vuelta a la situación anterior a la Guerra de la Independencia. No obstante, este proyecto será consultado en posteriores reformas[22].

 

 

LA DIVISIÓN PROVINCIAL DE 1822

 

          El Trienio Liberal (1820-23) trajo consigo una vuelta a la Constitución de 1812 y a los ideales en ella plasmados. Por segunda vez en la provincia de Jaén surge la institución de la Diputación Provincial y, como la anterior de 1813, tiene en estos momentos como principal misión la delimitación de la provincia. Esta vez basándose en criterios distintos a la anterior diputación. El antiguo reino de Jaén continúa siendo el eje aglutinador de la nueva provincia. Sin embargo, a falta de una identidad cultural unitaria, los condicionamientos geográficos van a ser determinantes a la hora de su composición. Toma, pues, así la provincia la mayor extensión que hasta entonces había tenido, aglutinando a poblaciones de las nuevas provincias colindantes. Todo ello en busca de una racionalización administrativa de la que anteriormente carecía.

          Por decreto de las Cortes de 27 de enero de 1822 se agregaron a Jaén los pueblos situados al Noreste de la provincia, que anteriormente pertenecían a Murcia. En concreto eran los siguientes:

 

Población

Nº Vecinos

Benatae

157

Génave

120

Hornos

80

La Puerta

156

Orcera

320

San Miguel de Bujaraíza

29

Segura

618

Siles

443

Torres de Albanchez

70

Pontones

341

Villarrodrigo

182

 

También se agregaron a la provincia de Jaén las poblaciones limítrofes anteriormente pertenecientes a La Mancha. Eran las de Chiclana (317 vecinos y 1.072 hab.) y Beas de Segura (849 vecinos y 2.767 hab.), dependientes anteriormente del Juzgado de Primera Instancia de Villanueva de los Infantes. Lo mismo que Fuencaliente, con 348 vecinos y 1.246 habitantes, situada al Noroeste de la provincia, que dependía anteriormente del Juzgado de Primera Instancia de Almodóvar del Campo (La Mancha)[23].

.......... Además, estuvieron en litigio los lugares limítrofes de Venta de Robledo (situado a 5 leguas de La Carolina), Venta del Marqués (situada a una legua de la Venta de Cárdenas), Concepción de Almuradiel (Nueva Población anteriormente dependiente de La Carolina), Toril (punto despoblado en los confines de las minas de La Carolina y Baños) y el Judeo (venta arruinada en la mediación del camino del Visillo o Concepción de Almuradiel a Santa Cruz). Estos lugares quedaron incluidos en la provincia de La Mancha[24].

Al Oeste de la provincia de Jaén, también reclamaban los informes de la Diputación otra población, antes perteneciente a Córdoba. Era la villa de Valenzuela, que había sido una aldea de Baena. Así como la Dehesa y pago del Cañaveral, término de la villa de Lopera, que había quedado enclavada dentro de los límites que por Decreto de las Cortes extraordinarias de 24 de enero de 1822 señalaban a Córdoba[25], y parte del término de Porcuna; ya que la cordillera que se había establecido como límite provincial iba desde el "E. de Albendín, y O. de Valenzuela, hasta el Río Salado de Porcuna al S. de Lopera continuando por la orilla derecha hasta el Guadalquibir", y no dejaba duda a la división[26].

También hacia el Sur amplió la nueva provincia de Jaén su territorio. La comisión encargada trazó una "línea divisoria desde Guadahortuna, Moreda y demás Pueblos evacuados, hasta Cerro Abuzado (que divide la cuesta de Diezma)". Esta línea pasaba por encima de Huélago y llegaba hasta "los molinos de viento cerca de Moreda". Sin embargo, dejó fuera de la demarcación a Montejícar "por otras causas"[27].

El fin del Trienio Liberal supuso la frustración del desarrollo de esta división provincial. Sin embargo quedaba manifiesta la necesidad de su reforma, que comienza a plantearse unos años después.

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EL PROYECTO DE DIVISIÓN PROVINCIAL DE 1829.

 

Por Real Orden de 31 de Marzo de 1829, comunicada al Presidente de la Real Chancillería de Granada, por parte del Secretario de Estado de Gracia y Justicia se decretaba la reorganización de la distribución de los distritos, juzgados y tribunales existentes, pretendiendo beneficiar tanto a la Administración como a los "pueblos y particulares", así como la elaboración de un nuevo proyecto de división provincial. Este proyecto afectaba a las provincias de Granada, Málaga, Almería, Jaén, Córdoba, Murcia, Albacete, Cuenca y La Mancha; y le fue encargado al corregidor y ayuntamiento de la capital de cada una de ellas la formación de un plan de división en corregimientos o alcaldías mayores, consultando las divisiones hechas en las dos épocas de revolución anteriores[28].

Al Ayuntamiento de Jaén  le fueron comunicadas estas Reales Órdenes con fecha 6 de mayo. En ellas hace hincapié la Chancillería en el estudio de la línea divisoria de la provincia con sus confinantes, debiendo manifestar el Ayuntamiento si fuera existen "tierras, cortijos, dehesas, ú otras propiedades que pertenezcan a los concejos, propios ó personas particulares" comprendidas dentro de la demarcación de esta provincia, por si conviniese alterar la línea divisoria; evitando así que hubiesen poblaciones  dependientes de dos autoridades distintas. También debían manifestar la "calidad, extensión, usos y ventajas" que proporcionasen dichas tierras y las que pudiesen resultar de la alteración de la línea divisoria[29], que en un principio se había establecido con los siguientes límites:

 

   "Jaén=Su capital Jaén=Esta Provincia confina por el N. con la de la Mancha, por el E. con las de Albacete y Almería, por el S. con la de Granada y por el O. con la de Córdoba. Su límite O. empieza en la línea en la Sierra de los Frailes entre Alcalá la Real y la Rábita, siguiendo hacia el N. por la Sierra y límite antiguo con Córdoba hasta el río Guadajocillo, pasa al E. de Albendín, y O. de Valenzuela hasta el río salado de Porcuna al Sur de Lopera, continúa su orilla derecha hasta el Guadalquivir y atravesándole se dirije al N. por el río de las Yeguas, siguiendo su orilla izquierda hasta la Sierra Morena, al O. de Fuencaliente. Su límite N. principia en este punto, y pasando al N. de Fuencaliente se dirije hacia el E. por lo más elevado de Sierra Morena, va por el N. de Magaña, Despeñaperros y Puerto del Rey hasta el río Guadalón por encima de Ventaquemada de donde tomando como al S.E. a cortar el río Guadarmena al N. de Génabe sigue su orilla izquierda pasando al N.E. de Villarrodrigo donde termina. Su límite E. se encamina a cortar el Guadalimar en su confluencia con el Río-frío, sigue después por la Sierra al S. hasta el origen del Río Segura en el estremo O. de la Sierra de la Sagra incluyendo á Torres de Albanchés, Siles, Benatae, Orcera, Segura, y Hornos, y dirigiéndose por otra Sierra que está al O. del Río Guadalquivir, va a pasar por el N.O. de Nava de San Pedro entre Hinojares y Pozoalcón, cortando el río Guardal por frente á un arroyo que nace en la Sierra de Baza, y pasando de inmediato al S. de Salina de Bacor desagua en dicho río Guardal o Bravata. Su límite al S. sigue desde aquí con dirección al S.O., pasa por el N. de Gorafe entre Fontanar y Zeque donde corta el río de Guadix, y continuando por la Sierra de este nombre, Cuesta de Diezma, S. de Moreda y N. de Cordela, sigue inclinándose hacia el N. a pasar por los Montes de Granada por el nacimiento de los ríos Benalba, Jaén, Luchena y Campillo después por el S. de Noalejo, formando un arco á buscar el río Colomera y siguiendo a pasar el E. de Charilla y de Alcalá la Real termina al E. de la Rábita en la Sierra de los Frailes.=[30].

 

          La comisión encargada de practicar la división de la nueva provincia de Jaén en corregimientos, alcaldías mayores y distritos municipales fue encomendada a Alonso de Adán, por mandato del Ayuntamiento de Jaén, a quien había encargado de estos trabajos la Real Chancillería de Granada. Alonso de Adán realizó un borrador de división de la nueva provincia de Jaén con arreglo a las bases de las Reales Órdenes de 31 de marzo de 1829.

          En el informe que se realizó se aconsejaba que de 1.000 a 2.000 vecinos los ayuntamientos debían de estar compuestos por el alcalde real, seis regidores y un procurador síndico; añadiéndose por cada mil vecinos dos regidores hasta llegar a los 6.000 vecinos. En las poblaciones que excediesen de 6.000 vecinos debían aumentarse los alcaldes reales y los individuos de ayuntamiento sin especificar número. En la provincia de Jaén, no existía ningún pueblo que excediese el número de individuos recomendados para formar parte del ayuntamiento, por lo que aconsejaba "no debía pasar en silencio la supresión de los diputados y síndico del común" que había de verificarse a resultas del nuevo plan.

          También se reconocía el gran absentismo de los miembros del ayuntamiento a los cabildos. Basándose en ello se estimaba que el número de 16 regidores y un síndico procurador no eran excesivos para las poblaciones de más de 6.000 vecinos. En este período el ayuntamiento de Jaén constaba de los veinticuatros, 2 regidores síndicos, 4 diputados y 5 jurados, un total de 21 individuos, de los que faltaban a sus obligaciones por término medio la mitad; puesto que estos destinos ya no eran tan apreciables como lo fueron en otro tiempo.

          El aspecto conservador del plan de reorganización de la administración municipal era evidente. Estaba prevenido que subsistiesen los regidores perpetuos, cuyos oficios fueron enajenados de la corona, cuya provisión la realizaba el rey. No en todos los pueblos existían estos oficios y en otros no se encontraban los suficientes individuos que los ejercieran, por lo que abogaba por la necesidad de crearlos, lo que estaba prevenido por repetidas reales órdenes, la más cercana era la de 2-septiembre-1828. Se justificaba la necesidad de la perpetuidad de los oficios municipales en los mayores inconvenientes que "notoriamente" conlleva la elección anual continuada, necesitándose un número muy extenso de individuos que son difíciles de encontrar, añadiendo:

 

         "Los de anual elección jamás miran con interés los negocios públicos y la mayor parte, cuando van adquiriendo los conocimientos necesarios, cesan en sus destinos. Éstos y otros inconvenientes y, sobre todo, el alejar la popularidad, como S. M. manda, me inclinan a creer que deberían enagenarse de la Real Corona por precio todos los oficios de Regidores y Procuradores Síndicos por sólo los días dela vida de los que la obtubiesen, siendo necesario que para expedirles sus Reales Títulos acreditasen idoneidad, y tener bienes suficientes para sostenerse hasta en la cantidad que S.M. se dignase señalar, según el número de vecinos y demás circunstancias locales del distrito..."

 

          Recomendaba también que en los pueblos en que por estatuto no se requiere nobleza para ejercer dichos destinos, correspondiesen estos cargos a los hijosdalgos.

          En cuanto a los empleados municipales que debe tener cada ayuntamiento aconsejaba el siguiente número según sus vecinos:

          - Poblaciones entre 1.000 y 2.000 vecinos: 1 escribano, 1 oficial de secretaría, 2 porteros y un peón público.

          - Poblaciones entre 2.000 y 3.000 vecinos: 1 escribano, 2 oficiales de secretaría, 2 porteros y 1 peón público

          - Poblaciones de más de 3.000 vecinos y sean capitales de provincia con voto a Cortes: 2 escribanos, 3 oficiales de secretaría, dos porteros, 2 clarineros y un peón público.

          En aquellas poblaciones que no tuviesen voto en cortes debían suprimirse los clarineros, "pues a éstos se les designan como un distintivo de su alta gerarquía"[31].

          La población de cada corregimiento debía oscilar entre cuatro y ocho mil vecinos, y el radio de su extensiónde de una a cuatro leguas, o más si así lo exigían "las divisiones naturales, la facilidad en las comunicaciones y hasta los hábitos y las recíprocas relaciones de los pueblos", estableciéndose así los criterios de división provincial que en el caso de Jaén eran antagónicos en muchos casos[32].

          La comisión encargada de la obtención de los datos estadísticos tuvo graves inconvenientes para llevar a cabo la labor: la falta de datos, la poca población de la provincia, las desigualdades considerables en el número de vecinos de los pueblos, la agregación de muchos desconocidos,...[33].

          Se estudiaron las divisiones provinciales realizadas anteriormente, las de 1813 y 1822, pese a haberse hecho en períodos revolucionarios, especialmente la de 1822, cuando la provincia alcanzó su mayor extensión. Así se hizo la siguiente relación  de pueblos:

 

Relación de los pueblos de que se compone la nueva provincia de Jaén, con expresión del número de vecinos y almas de cada uno de los corregimientos a que corresponden, con referencia a las noticias que han prestado las autoridades, a saber=

 

Pueblo

Corregimiento

Distrito Mun.

Vecinos

Almas

Referencia

 

 

 

 

 

 

Alcalá la Real,

Alcalá la Real

Alcalá la Real

3923

15006

Corregidor de Alcalá

Frailes y aldeas

 

 

 

 

 

Andújar

Andújar

Andújar

3063

10630

Sr. Obispo

Alcaudete

Alcalá

Alcaudete

1970

6570

Sr. Obispo

Arjona

Porcuna

Arjona

997

3673

Sr. Obispo

Arjonilla

Porcuna

Arjona

783

3002

Sr. Obispo

Albanchez

Mancha Real

Jódar

320

1144

Sr. Obispo

Alicum, Dehesas

Huelma

Cabra

105

461

Miñano

Arquillos y

 

 

 

 

 

 Porrosillo

Carolina

Carolina

157

572

Sr. Obispo

Alamedilla

Huelma

Cabra

94

317

Miñano

Aldeaquemada

Carolina

Navas de San Juan

112

372

Sr.Obispo

Almizaranes

Cazorla

Cazorla

-

-

-

Bedmar

Mancha Real

Jódar

570

1980

Sr. Obispo

Baños

Carolina

Baylén

564

1846

Sr. Obispo

Baylén

Carolina

Baylén

1190

4315

Sr. Obispo

Benatae

Beas

Siles

164

614

Miñano

Baeza

Baeza

Baeza

2878

10841

Sr. Obispo

Bujaraíza

Cazorla

Cazorla

39

147

Miñano

Beas de Segura

Beas de Segura

Beas de Segura

972

3844

Miñano

Begíjar

Linares

Rus

556

2152

Sr. Obispo

Castillo Locubí

Alcalá la Real

Castillo Locubí

1076

4041

Corregidor de Alcalá

Cabra S. Cristo,

 

 

 

 

 

 Larba y Tarahal

Huelma

Cabra

604

2202

Sr. Obispo

Campillo Arenas

Huelma

Huelma

364

1293

Sr. Obispo

Carboneros, aldeas

 

 

 

 

 

 Acebuchar y de

 

 

 

 

 

 los Cuellos

Carolina

Carolina

111

457

Sr. Obispo

Cárchel y

 

 

 

 

 

 Carchelejo

Huelma

Huelma

355

1382

Sr. Obispo

Canena

Baeza

Ibros

222

980

Sr. Obispo

Cazalilla

Andújar

Higuera de Arjona

51

165

Sr. Obispo

Cambil

Mancha Real

Mancha Real

750

2573

Sr. Obispo

Carolina y aldeas

 

 

 

 

 

 Fernandina,

 

 

 

 

 

 Ysabela y

 

 

 

 

 

 Vista Alegre

Carolina

Carolina

667

2373

Sr. Obispo

Castellar

Beas

Beas

310

1809

Sr. Obispo

Cazorla

Cazorla

Cazorla

1266

4746

Vicario de Cazorla

Chiclana

Beas

Beas

348

1691

Miñano

Don Diego

Huelma

Cabra

68

286

Miñano

Espeluy

Andújar

La Higuera Arj.

42

165

Sr. Obispo

Escañuela

Martos

Torredonjimeno

68

260

Miñano

Fuente del Rey

Jaén

Torrecampo

93

359

Sr. Obispo

Fuencaliente

Andújar

Andújar

401

1799

Provl. de Ciudad Real

Génabe

Beas

Siles

195

823

Miñano

Garcíez

La Mancha

Jódar

74

280

Sr. Obispo

Guardia

Jaén

Correcampo

458

1527

Sr. Obispo

Guarromán y sus

 

 

 

 

 

 aldeas, Martín-

 

 

 

 

 

 Malo, de los Ríos,

 

 

 

 

 

 Del Altico y de

 

 

 

 

 

 Trellanos, Rumblar

 

 

 

 

 

 y su aldea

 

 

 

 

 

 Humilladero

Carolina

Carolina

209

787

Sr. Obispo

Guadaortuna

Huelma

Huelma

-

-

-

Huelma

Huelma

Huelma

760

2889

Sr. Obispo

Higuera de Arjona

Andújar

Andújar

204

717

Sr. Obispo

Higuera de

 

 

 

 

 

 Calatrava

Martos

Torredonjimeno

154

571

Vicario Martos

Huélago

Huelma

Huelma

70

292

Miñano

Huesa y Belerda

Cazorla

Quesada

212

755

Vicario Cazorla

Ibros

Baeza

Ibros

985

3407

Sr. Obispo

Iznatoraf

Beas

Beas

564

2168

Sr. Obispo

Ynojares

Cazorla

Quesada

148

551

Vicario Cazorla

Yruela

Cazorla

Cazorla

322

1375

Vicario Cazorla

Jaén

Jaén

Jaén

4874

19229

Sr. Obispo

Jódar

Mancha Real

Jódar

995

3789

Sr. Obispo

Jabalquinto

Linares

Linares

291

1375

Sr. Obispo

Jimena

Mancha Real

Jódar

429

1597

Sr. Obispo

Jamilena

Martos

Martos

360

1290

Vicario de Martos

La Puerta

Beas

Siles

178

772

Miñano

Lupión

Linares

Rus

129

459

Sr. Obispo

Linares

Linares

Linares

1740

5777

Sr. Obispo

Lopera

Porcuna

Porcuna

490

2079

Vicario de Martos

Martos, Fuensanta

Martos

Martos

2972

10642

Vicario de Martos

Moreda, Fonelas,

 

 

 

 

 

 Gobernador y

 

 

 

 

 

 Laborcillas

Huelma

Huelma

278

1301

Miñano

Mancha Real

Mancha Real

Mancha Real

1238

4645

Sr. Obispo

Mármol

Úbeda

Sabiote

55

201

Sr. Obispo

Montizón con sus

 

 

 

 

 

 aldeas, Venta de

 

 

 

 

 

 los Santos y

 

 

 

 

 

 Hermosa

Carolina

Navas de S. Juan

119

453

Sr. Obispo

Mengíbar

Andújar

Higuera de Arjona

411

1649

Sr. Obispo

Marmolejo

Porcuna

Arjona

549

2074

Sr. Obispo

Motejícar

Huelma

Huelma

580

2833

Miñano

Molar

Cazorla

Cazorla

69

330

Vicario de Cazorla

Nubla

(incluido en Cazorla)

 

 

 

 

Noalejo

Huelma

Huelma

510

-

Intendente

Navas de S. Juan

Carolina

Navas de S. Juan

406

1588

Sr. Obispo

Ornos

Cazorla

Cazorla

-

-

-

Orzera

Beas

Siles

-

-

-

Pontones

Beas

Siles

-

-

-

Porcuna

Porcuna

Porcuna

1550

6294

Vicario de Martos

Pegalajar

Mancha Real

Mancha Real

671

2427

Sr. Obispo

Peal y Toya

Cazorla

Quesada

248

1065

Vicario de Cazorla

Pedro Martínez

Huelma

Cabra

115

558

Miñano

Quesada

Cazorla

Quesada

811

2963

Vicario de Cazorla

Rus

Linares

Rus

539

1988

Sr. Obispo

Santisteban

Carolina

Navas de S. Juan

746

3081

Sr. Obispo

Sabiote

Úbeda

Sabiote

749

2676

Sr. Obispo

Sorihuela

Beas

Beas

117

499

Sr. Obispo

Solera

Huelma

Cabra

144

548

Sr. Obispo

Santa Elena con

 

 

 

 

 

 sus aldeas del

 

 

 

 

 

 Portazgo, Venta

 

 

 

 

 

 Nueva, Correderas,

 

 

 

 

 

 Miranda y Magaña

Carolina

Carolina

168

663

Sr. Obispo

Santiago de

 

 

 

 

 

 Calatrava

Martos

Torredonjimeno

246

1097

Vicario de Martos

Segura

Beas

Siles

-

-

-

Santo Tome y

 

 

 

 

 

 Chilluébar

Cazorla

Cazorla

312

1069

Vicario de Cazorla

Siles

Beas

Siles

481

2137

Miñano

Torredonjimeno

Martos

Torredonjimeno

1766

6160

Vicario de Martos

Torreperogil

Úbeda

Sabiote

818

3206

Sr. Obispo

Torredelcampo

Jaén

Torredelcampo

1002

3542

Sr. Obispo

Tobaruela

Linares

Linares

32

113

Sr. Obispo

Torrequebradilla

Mancha Real

Mancha Real

76

220

Sr. Obispo

Torres

Mancha Real

Mancha Real

447

1714

Sr. Obispo

Torreblascopedro

Linares

Linares

92

364

Sr. Obispo

Torres Albanchez

Beas

Siles

90

396

Miñano

Tiscar, anejo de

 

 

 

 

 

 Quesada

Cazorla

Quesada

171

593

Vicario de Cazorla

Villares

Jaén

Valdepeñas

481

1761

Sr. Obispo

Villardompardo

Martos

Torredonjimeno

183

604

Sr. Obispo

Úbeda

Úbeda

Úbeda

3777

14518

Sr. Obispo

Villanueva del

 

 

 

 

 

 Arzobispo

Beas

Beas

1028

3949

Sr. Obispo

Villanueva de la

 

 

 

 

 

 Reina

Andújar

Higuera de Arjona

464

1731

Sr. Obispo

Villargordo

Linares

Linares

358

1339

Sr. Obispo

Vilches

Linares

Linares

526

2031

Sr. Obispo

Villacarrillo

Cazorla

Villacarrillo

1330

4685

Sr. Obispo

Valdepeñas

Jaén

Valdepeñas

1043

4122

Sr. Obispo

Velmez de la

 

 

 

 

 

 Moraleda

Huelma

Cabra

210

884

Sr. Obispo

Valenzuela

Porcuna

Porcuna

672

2318

La Justicia

Villarrodrigo

Beas

Siles

182

397

Miñano

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          En este proyecto, la provincia de Jaén aparece dividida en trece corregimientos, basados más en la historia y población que en la distancia de los núcleos habitados, de ahí que existan corregimientos pequeños, caso de Baeza, y otros de gran extensión, como el de Beas. Estos trece corregimientos eran los de Alcalá la Real, Andújar, Baeza, Beas, Carolina, Cazorla, Huelma, Jaén, Linares, Mancha Real, Martos, Porcuna y Úbeda.

          La comisión encargada de este proyecto de división provincial no solo trató de rehacer la "gran provincia" de Jaén que ya se perfiló en 1822, sino que incluso pretendió ampliarla aún más, a costa de algunas poblaciones limítrofes de la de Granada, ubicadas en la comarca de los Montes; pueblos que son de cultura similar a los jienneses de Sierra Mágina, que históricamente han mantenido un estrecho contacto. Estos núcleos de población eran Montejícar, Alicún de Ortega, Alamedilla, Pedro Martínez, Don Diego o Villanueva de Torres, Dehesas de Alicún, Laborcillas (cortijo anexo a Moreda), Huélago, Fonelas, Gobernador (cortijada), Moreda y Guadahortuna. De estas poblaciones, sólo Guadahortuna estuvo comprendida en la provincia de Jaén de 1822[34]. Los comisionados jiennenses que se desplazaron a estas poblaciones para recoger datos encontraron la oposición de los vecinos, que mostraban así su rechazo a la incorporación de sus poblaciones a la nueva provincia de Jaén[35].

          Fue un proyecto de reorganización provincial bastante ambicioso para una etapa tan conservadora. Más aún cuando no existía una demarcación general común para todas las instituciones. Así nos encontramos que los pueblos de la provincia se repartían en diferentes regimientos de milicias. Junto al Regimiento Provincial de Jaén, al que pertenecían la mayoría de las poblaciones de su demarcación, estaban el Regimiento Provincial de Bujalance, al que contribuían con su cupo los pueblos de Arjona, Arjonilla, Lopera, Marmolejo y Santiago de Calatrava; al Regimiento Provincial de Guadix, los pueblos de Cazorla, Quesada, La Iruela, Cabra del Santo Cristo, Huelma, Jódar, Hinojares y Pozo Alcón; y al Regimiento Provincial de Córdoba, Porcuna e Higuera de Calatrava[36]. No obstante, se puede entender como un inicio de renovación administrativa provincial que culminará con el proyecto de Javier de Burgos de 1833.

 

 

CONCLUSIONES

 

          La definitiva provincia de Jaén que surge en 1833 nace de proyectos perfilados en las décadas anteriores, que surgen teniendo como base el antiguo reino de Jaén y las consideraciones geográficas de acuerdo a una distribución racional del territorio. Quedan en un segundo plano las consideraciones culturales del mismo, que de alguna forma debieron influir en el pasado en la separación de las Nuevas Poblaciones de la intendencia de Jaén, y la ausencia de pertenencia del NE de la provincia al antiguo reino; territorios ambos que fueron adscritos en los proyectos de 1822, 1829 y, finalmente, a la definitiva provincia en 1833.

            Los intentos en estos proyectos de incluir poblaciones limítrofes, afines culturalmente, pero pertenecientes históricamente a otras provincias -casos de Fuencaliente en La Mancha, Valenzuela en Córdoba y varias poblaciones del Norte de Granada- no terminaron de cuajar en la definitiva provincia. No obstante, sí se tuvieron en cuenta aquellos aspectos de anteriores proyectos más pragmáticos, como la inclusión de las Nuevas Poblaciones y el NE de la provincia; triunfando así una nueva delimitación territorial con una población en parte importante no identificada etnográficamente con el resto de Andalucía, no sólo por las aspectos reseñados, sino también por el hecho de la vecindad geográfica con La Mancha y Murcia, que históricamente ha dejado su huella. No obstante, la impronta andaluza siempre ha estado presente en la mayor parte de este territorio, en esta difusa frontera de Andalucía.



[1]Martínez Marín. J.: "El español de Jaén en el conjunto de las hablas andaluzas". En Actas del I Congreso Jaén. Siglos XVIII-XIX. Febrero, 1989. Escuela Universitaria de Profesorado de E.G.B.-Jaén / Universidad de Granada. Volúmen I, pp. 71-73.

[2]Ford, Richard. Manual para viajeros por Andalucía y lectores en casa. Reino de Sevilla. Ediciones Turner. Madrid, 1981, p. 324.

[3]Bernal Rodríguez, Manuel. La Andalucía de los libros de viajes del siglo XIX. Biblioteca de la Cultura Andaluza. Editoriales Unidas. Sevilla, 1985, pp. 71 y 74. Envía a Alexander Slidell "Mackenzie (1803-1848) [A year in Spain. J. Murray. Londres, 1831, vol. 2º.

[4]Doré, Gustavo / Barón Charles Davillier. Viaje por España.1. Ediciones Grech. Madrid, 1988, pp. 284-288.

[5]Doré, Gustavo / Barón Charles Davillier. Viaje por España.1. Ediciones Grech. Madrid, 1988, p. 286.

[6]Ford, Richard. Manual para viajeros por Andalucía y lectores en casa. Reino de Sevilla. Ediciones Turner. Madrid, 1981, p. 326.

[7]Bernal Rodríguez, Manuel. La Andalucía de los libros de viajes del siglo XIX. Biblioteca de la Cultura Andaluza. Editoriales Unidas. Sevilla, 1985, p. 20. Envía a Cuendias, M. G. de, L'Espagne pittoresque, artistique et monumentale. Moeurs, usages et costumes. París, 1848, p. 316.

[8]Bernal Rodríguez, Manuel. La Andalucía..., p. 71. Envía a Alexander Slidell "Mackenzie (1803-1848) [A year in Spain. J. Murray. Londres, 1831, vol. 2º, pp. 85-87, 92-95 y 96-102 (Despeñaperros)].

[9]Bernal Rodríguez, Manuel. La Andalucía de los libros de viajes del siglo XIX. Biblioteca de la Cultura Andaluza. Editoriales Unidas. Sevilla, 1985, pp. 209-210.

[10]Ponz, Antonio. Viage de España, en que se da noticia de las cosas más apreciables, y dignas de saberse, que hay en ella. Tomo XVI. Madrid, 1791, pp. 84 y 86.

 

[11]"Doña Isabel II en Andalucía (Dos etapas de una crónica de aquel viaje escrita por Don Fernando Cos Gayon). Don Lope de Sosa, 1915. Riquelme y Vargas. Edición Facsímil. Jaén, 1982, pp. 72-74.

[12]Geografía de Andalucía. T. I. Ediciones Tartesos. Madrid, 1987, p. 82.

[13]Geografía de Andalucía. T. I..., pp.85-89.

[14]Seca Median, Guillermo: "Las nuevas poblaciones de Carlos III y la división provincial". En Boletín del Instituto de Estudios Giennenses, nº 150 (octubre-diciembre-1993), pp. 191-193.

[15]En este decreto se divide el Estado en 38 prefecturas y 111 subprefecturas. En esta división se tienen en cuenta los habitantes y extensión, y se intenta borrar el territorio histórico, incluso su denominación. Así el distrito del Guadalquivir Alto tiene la capital en La Carolina y no en Jaén u otra ciudad antigua, desaparecen como distritos las Nuevas Poblaciones de Sierra Morena, quedando en la prefectura de La Carolina el NE de Jaén o comarca de Segura, pero no consta Pontones, Santiago de la Espada, Villapalacios, Bienservida, Villaverde ni Cotillas (Geografía de Andalucía. T. I..., p. 91).

[16]Sena Medina, Guillermo: "Las nuevas..., pp. 193-199.

[17]Geografía General de España. T. I..., p. 92.

[18]A.H.M.J. L. 775/7.

[19]En este cuadro la población viene dada en vecinos, o cabezas de familia, por lo que no se debe confundir con el total de habitantes.

[20]El censo se realizó basándose en las matrículas formadas por los párrocos en aquél mismo año de 1813, datos que la administración consideraba imparciales.

[21]A.H.M.J. L. 775/7. Comunicación de la Diputación Provincial a su presidente, José Manuel de Vadillo, 1-septiembre-1813.

[22]A.H.M.J. L. 775/7. Provincia de Jaén, dividida en varios partidos..., 11-agosto-1813.

[23]A.H.M.J. L. 775/11. Notas de los pueblos que con arreglo a la nueva división del territorio de la Península se agregan a Jaén, 13 y 28 de abril de 1822.

[24]A.H.M.J. L. 775/11. Reclamación del Jefe Político de la Mancha al de Jaén, 1822.

[25]A.H.M.J. L. 775/11. Comunicación de Francisco Clemente, al Presidente y vocales de la Diputación Provincial de Jaén, 17-julio-1822.

[26]A.H.M.J. L. 775/11. Comunicación del Marqués del Cerro, comisionado de la Diputación de Jaén, a su presidente, 29-setiembre-1822.

[27]A.H.M.J. L. 775/13. Comunicación de Jorge de la Cruz, Cabra del Santo Cristo, 10 de junio de 1829. En ella hace referencia a esta línea divisoria que estableció la comisión de 1822.

[28]A.H.M.J. L. 775/7. Comunicación de la Real Orden de 31 de Marzo de 1829 al Presidente de la Real Chancillería de Granada, por parte del Secretario de Estado de Gracia y Justicia.

 

[29]A.H.M.J. L. 775/7. Estadística judicial del Distrito de la Real Chancillería de Granada (Manuel María Segura. Granada, 20-mayo-1829).

[30]A.H.M.J. L. 775/7. Certificado de Manuel María Segura, Secretario de la Real Chancillería de Granada, sobre los límites provinciales a estudiar por la comisión provincial, mayo de 1829.

[31]A.H.M.J. L. 775/7. Comunicación de Alonso de Adán al Ayuntamiento de Jaén, 2-julio-1829.

[32]A.H.M.J. L. 775/7. "Instrucciones para la división de distritos municipales y arreglo de Alcaldías Reales y Ayuntamientos de Granada, Málaga, Almería, Jaén, Córdoba, Murcia, Albacete, Cuenca y La Mancha". Madrid, 31-marzo-1829.

[33]A.H.M.J. L. 775/8. Informe del Ayuntamiento de Jaén para la devolución de la estadística judicial de la provincia, 15-julio-1829.

[34]A.H.M.J. L. 775/7. Estado de los pueblos que debe comprender la nueva demarcación de esta provincia..., junio de 1829.

            En este expediente se hace una descripción de varios pueblos de las comarcas de Sierra Mágina y Los Montes. Los de esta última comarca anteriormente habían pertenecido a Granada. En concreto eran las siguientes poblaciones:

            - Alicum de Ortega: "Pertenece al Condado de Guadiana su territorio y sin propiedad en la Población, con una suerte de un particular; el vecindario es todo Agrícola y jornalero. El resto es monte pelado con algunos espartales. Por lo eclesiástico un cura y un capellán... Jurisdicción ordinaria por sí y ante sí con dependencia del Juzgado de Guadix (72 vecinos, 271 almas)". Tendría la nueva cabeza de partido en Huelma o Cabra.

            - Alamedilla: "Es Vinculación o Pueblo de Señorío. Su territorio es de Monte de Pinar carrascoso y alguna encina, con una corta vega y poca tierra de labor, tiene un coto nombrado el Cortijo del Peñón y una Dehesa que se dice la Alambra, el vecindario es Agrícola, y hay una fábrica de vidrio sin huso. Su término es de una corta legua de circunferencia... Jurisdicción pedánea con dependencia de Guadix (112 vecinos, 418 almas)". Tendría la nueva cabeza de partido en Huelma o Cabra.

            - Pedro Martínez: "Su terreno es propiedad del vecindario y consiste en tierras de labor: es muy montuoso con grandes espartales y pinos carrasqueños; su vecindario es Agrícola. A sus inmediaciones está el Cortijo Villa de Vleilas propiedad de señorío acotada con sólo 12 vecinos que corresponden a este Padrón y en lo demás con dependencia de Guadix... Jurisdicción pedánea con dependencia de la de Guadix (140 vecinos, 560 almas)".

            - Don Diego o Villanueva de Torres: "Pertenece a el Marquesado de su propio título de Villanueva, su terreno es de vega y todo riego en la estensión de 230 fanegas; lo restante montuoso y quebrado de inmensas cañadas, de tierra calma o atochares y cubierto de pinares febles y carrasqueños, su situación es de cuebas a la falda de su monte. Comprehende el vecindario sólo, el Cortijo de los baños con dos vecinos y quince almas... Jurisdicción ordinaria por sí y ante sí con dependencia de la de Guadix (52 vecinos, 190 almas)". Tendría la nueva cabeza de partido en Huelma o Cabra.

            - Dehesas de Alicum: "Pertenece a los Propios de Guadix con quatro Dehesas nombradas Villazán, Negratín, Bálchez y casas cabrer, además dos cortijadas del Duque de Gor otra del Marqués de Acapulco y otro particular: el todo es Agrícola. Las salinas de Bácor son de Jurisdicción de esta Población: siendo de notar que por el N. de esta misma Jurisdicción limítrofe de Quesada llega a un tiro de vala... es anejo de Alicum. Su monte de Carrascal y esparteña... Jurisdicción pedánea con dependencia de Guadix (53 vecinos, 184 almas)". Tendría la nueva cabeza de partido en Huelma o Cabra.

            - Laborcillas (Cortijo anexo a Moreda): "Población toda de Señorío perteneciente a El Marquesado de Villa Alegre; es de corto territorio que en círculo abraza menos de una legua y todo de labor... Jurisdicción pedánea con dependencia de Guadix (44 vecinos, 170 almas)".

            - Huélago (villa): "Población toda de Señorío perteneciente a el Marquesado de Villanueva de Torres, y su terreno corto de más de legua en circunferencia con monte bajo de Espartal. Por lo eclesiástico un cura correspondiente a la mitra de Guadix... Jurisdicción ordinaria por sí y ante sí con dependencia de Guadix (70 vecinos, 280 almas)".

            - Fonelas: Situación de Cuebas a la falda de su monte, y Población de Señorío perteneciente al Condado de la Puebla y al Príncipe Perterchador, siendo de ambos una corta vega de tierras de labor; y Realengo el monte bajo de espartal y pinos charrasqueños. Tiene cortijadas a otro lado del Río Farde o Alama de propiedades distintas que confinan en la longitud de su orilla derecha ensanchando lo más un quarto de Legua. Dicha vega tiene media legua escasas y su vecindario se emplea a jornal en su cultivo, tanto en dicha vega como en el mencionado terreno de la orilla izquierda... Jurisdicción pedánea con dependencia de Guadix (50 vecinos, 200 almas)".

            - Gobernador (cortijada): "Terreno que pertenece a Capellanía y a tres señoríos; todo de Agricultura de término de una legua de circunferencia... Sujeto a Laborcillas (9 vecinos, 40 almas)".

            - Guadahortuna (villa): "Corresponde individualmente a su Vecindario que es Agrícola; tiene mancomunidad de pastos con los otros Pueblos que están fuera de la Demarcación. Por lo Eclesiástico un Cura correspondiente a la Mitra de Granada: de donde dista 7 leguas de camino abierto; y de Jaén 8 y ½ camino de sendero y montuoso con ríos que atrabesar llamados Cambil, Arenas y de Jaén. Para buscar el camino Real nuevo se rodea, y dista quatro leguas, y el anterior dicho es montuoso y de Pinares y desusado su tránsito. La línea de demarcación divide parte de su terreno con vecindario en Cortijadas; a saber: Encebras con 3 vecinos, Jurado Fistel idm 3, Nevazuelo idm 6, Dª Marina idm. 9: así que los siguientes: Torrecilla, Paulejo, Agua los Montes, Mochila, Velgara, Fuente la bella alta y baja, Farfán, Molino de Vidrio, Roble Gordo, Catallora, Cortijo Viejo = Quedan sin cortar, los Frayles, Cortijo nuevo, Zamarrón, Acho. Tiene en estas cortijadas tres Dehesas, Nebazuelo, Encebras y Torrecillas; y además tres Cotos... Jurisdicción ordinaria por sí y ante sí con dependencia de Granada (170 vecinos, 722 almas)". Tendría la nueva cabeza de partido en Huelma o Cabra.

        - Moreda (villa): "Corresponde al Marquesado de Motilla todo su territorio incluso un Coto, y la mayor parte de las casas. Disfruta de mancomunidad de pastos con los otros pueblos de fuera de la demarcación: Por lo Eclesiástico un Cura correspondiente a la mitra de Granada de donde dista 7 leguas de camino abierto y de Jaén 10 y ½ con el propio tránsito que Guadahortuna. Su corto límite está cultibado por nueve labradores de forma que su vecindario se emplea la mayor parte en la arriería. La mayor extensión de su terreno es de E. a S. principalmente al E. que se extiende mdia legua... Jurisdicción ordinaria por sí y ante sí con dependencia de Granada". Tendría la nueva cabeza de partido en Cabra.

 

[35]A.H.M.J. L. 775/13. Comisiones de demarcación de los límites de la provincia de Jaén, junio-1829.

[36]A.H.M.J. L. 775/10. Censo general de los regimientos, con expresión de los pueblos... mayo-1829.

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