EL JUEZ DE TÉRMINOS EN LA CIUDAD DE JAÉN.
Juan Antonio López Cordero.
(En Crónica de la Cena Jocosa 2007. Jaén: Amigos de San Antón, 2008, p. 99-103)
El juez de términos era nombrado por el rey para juzgar cuestiones relacionadas con la ocupación de tierras y lugares pertenecientes a los concejos. Solía ser un jurista, con frecuencia oidor de la Audiencia, corregidor o alcalde mayor. Su presencia se hacía necesaria cuando los ocupadores pertenecían a las clases altas de la sociedad, nobleza o clero, e instituciones frente a los que la justicia de las ciudades no tenía competencia.
En el siglo XVI las ciudades pierden la autonomía que en general gozaron durante la Baja Edad Media, aunque la figura del corregidor en determinados momentos limitó esta autonomía frente a la Corona. Los habitantes de la “muy noble, famosa y muy leal ciudad de Jaén, guarda y defendimiento de los reinos de Castilla”, mantuvieron durante la Baja Edad Media el espíritu de hombres libres, de frontera, propio de las ciudades castellanas, tan distinto a las tierras de señorío que lindaban con su alfoz; al igual que Úbeda y Baeza. Entre otras varias razones, quizás por ello Jaén se sumó, junto a estas dos ciudades, al levantamiento de las comunidades castellanas frente a Carlos V y sus consejeros extranjeros. La derrota de Villalar (1521) fue la derrota del espíritu de los hombres libres y también la derrota de la ciudad de Jaén.
No pasaron muchos años para que la ciudad comenzara a sufrir la desmembración de su término. El nuevo estado “moderno”, necesitado de recursos y en camino del absolutismo inició un incremento del proceso recaudatorio a las ciudades. En la segunda mitad del siglo XVI las exigencias fiscales de la Corona crecieron aún más, por lo que se produjo un aumento de la fiscalidad y la búsqueda de nuevas fuentes de financiación en el patrimonio colectivo de las poblaciones, especialmente las de amplio término, donde halló una fuente de ingresos importante. Las medidas adoptadas sobre este patrimonio fueron varias. Una de ellas era el arrendamiento de estos bienes, eliminando su carácter gratuito, lo que implicaba la roturación de tierras de pastos y la deforestación. Otras medidas eran la utilización de los fondos del pósito, el establecimiento de sisas especiales sobre los artículos de consumo, la venta de tierras baldías, etc. A veces, los mismos ayuntamientos tomaban créditos para atender sus obligaciones fiscales a cambio de censos que hipotecaban el patrimonio colectivo, lo que no fue suficiente para paliar la creciente presión fiscal.
Un elemento más de este proceso recaudatorio de la Corona es la venta de jurisdicciones o de lugares, que no sólo deshizo el patrimonio colectivo de la ciudad de Jaén, sino que produjo gran angustia en el mundo rural. El temor a depender jurisdiccionalmente de un señor ante la venta de un lugar de realengo con frecuencia llevó a los vecinos de estos lugares a evitarlo apresuradamente. El proceso era reunir el dinero convenido con la Hacienda Real, normalmente a crédito, para pagar en los plazos estipulados, adelantándose así a un posible comprador. Otros términos pasaron a ser tierras de señorío.
A lo largo de la segunda mitad del siglo XVI fueron emancipándose de la tutela de Jaén gran parte de ellos,. Mancha Real obtuvo el título de villa en 1557, Cambil con Cárchel y Carchelejo se emancipó en 1558 —habían pertenecido a Jaén desde su conquista en 1485—, también en 1558 obtuvieron el privilegio de villa Valdepeñas de Jaén y Torrequebradilla. Pegalajar y Campillo de Arenas lo fueron en 1559, Mengíbar en 1574, Noalejo vendido a doña Mencía de Salcedo también en la segunda mitad del XVI, y Los Villares en 1600.
Ninguna venta de lugares del término de Jaén estuvo exenta de polémica. El caso de la independencia de Mengíbar es bastante significativo. El año de 1573, anterior a la independencia, fue conflictivo, debido a la formación entre los vecinos de dos bandos enfrentados que pujaron por la compra del lugar. Uno encabezado por los alcaldes y regidores, y otro por Rodrigo Ponce de León, vecino y veinticuatro de la ciudad de Jaén. Acciones semejantes a las descritas tuvieron lugar en Pegalajar, como la división en bandos, la intervención del Corregidor de Jaén, el encarcelamiento de los alcaldes, etc.
En los procesos de independencia hubo jueces comisionados por la Corona para su regulación, como es el caso de Álvaro de Paz en Pegalajar. Jueces comisionados actuaron también en la venta de baldíos por parte de la Corona, que se realizaron en la década de 1570 y continuaron en la de 1580 y 1590, y tuvieron como principales protagonistas en la ciudad de Jaén a los jueces Jerónimo de Fuentes (1570‑1579) y Luis Sánchez Palomino (1580‑1589).
Al paulatino despojo por parte de la Corona, que sufre la ciudad de Jaén en la segunda mitad del siglo XVI, coincidente con el reinado de Felipe II, se le unieron las ocupaciones de lo público por parte de aquellos vecinos con más poder. La ciudad tuvo que pedir amparo al Rey ante éstas ocupaciones, según recoge una Cédula de Felipe II:[1]
“Juan paez de mendoza escribano del conzejo justicia e regidores jurados cavalleros escuderos officiales y ombres buenos de la çiudad de Jaen e de los vezynos de la dicha ciudad senores de ganados e por vertud de los poderes que presento nos hizo relaçion por su peticion que theniendo como la dicha ciudad tiene sus termynos declarados por los limytes convhenidos en los previlegios e titulos que de ellos tiene la dicha ciudad dize que muchos vezinos e personas particulares de la dicha ciudad e de los lugares de su tierra e de otras partes tienen tomados entrados y ocupados de los dichos termynos e exidos e montes e abrebaderos e veredas e camynos e pastos e otros termynos valdios comunes de la dicha ciudad despojando a como dize que an despojado a la dicha ciudad de la posesion de ellos especialmente dize que lope martinez de valenzuela vezino de baeza tiene un cortijo que se llama el risquillo e dize que sus rentarios y el tienen ocupado mucha partede lo baldio que alinda con el dicho cortijo a do dizen la torre de riez que ba desde el rio de guadalquybir hasta a lindar con el termyno de torres e otras personas dize que tienen ocupado de esse termyno otras muchas tierras de lo publico e conzejil e dize que el monte viejo que alinda donde el villar don fernando fasta donde es la torre ximeno ciertos vezinos de la aldea de la torre el campo tienen ocupado ciertas tierras e otras cosas de lo publico e concegil y en cambil dize que tiene tomado e ocupado blas martinez e criptoval ruiz de los libros e otras personas muchas tierras de lo publico e conzegil y en pegalajar y que el cortijo del torix y en otras muchas e dibersas partes de los dichos termynos valdios de la dicha ciudad dize tienen tomado e ocupado mucha parte de las muchas personas e que ansy mysmo es la bereda de manzanas la tiene tomada e ocupada morales clerigo en su thermino...”
Felipe II nombró al licenciado Cuéllar juez de términos en comisión para restituir a la ciudad lo ocupado, para ello debía escuchar a las partes y actuar según “el thenor e forma de la lei de toledo sobre la restituçion de los termynos”. Esta ley, de 1480, fue promulgada por los Reyes Católicos. Sobre ella, Luis de Mexía Ponce de León, notable civilista de Utrera formado en la Universidad de Salamanca, hizo una edición en 1568. La Novísima Recopilación también la reocoge en el libro VII, leyes V y siguientes. La ley establecía la restitución de los términos, de acuerdo con ella el Rey ordenó al juez que:
“cuando el procurador del dicho conzejo se quexare que algund conzejo o yglesia o monesterio ospital o cavildo o otra qualquier persona tiene tomada e ocupada la posesion de algund lugar o termyno o prado o pasto o exido o abrebadero o otra qualquier cosa pertenesçiente al conzejo de la dicha çiudad que vos llameis a la parte o partess de quien el procurador del dicho conçejo dexare e le asignare plazo y termyno de setenta dias por todo el termyno y plazos el qual le de luego le asygnere y no se pueda mas prorrogar dentro del qual mandere a ambas las dichas partes que muestren el derecho que tienen a la posesion del tal lugar o termyno o prado o pasto o abrebadero o otra qualquier cosa como sobre que sea la dicha demanda por escripturas o testigos o en la manera que os pareciere que durante el dicho tiempo de vuestro officio simplemente y de plano hagais pesquysa e os ynformeis y sepais la verdad de sobre lo que fuere de dicho pleito... deis e pronunciere via sentencya y si fallare del que la tal sentencya o ocupacion de qualquier de las dichas cosas es verdadera e que el dicho conzejo fue despojado de la posesyon de ella que luego sin dilaçion alguna torneis e restituyais e hagais tornar y restituir al dicho conzejo la posesyon de que fue despojado libre y pacificamente y pongais en la posesyon de todo ello a su procurador en su nonbre y le anpareis y defendais en ella...”
Pero la potestad del juez de términos tenía sus excepciones, la ley de Toledo eximía a diferentes personas e instituciones de sus sentencias, en base a títulos y jurisdicciones, en cuyo caso pasaba al consejo real. Y en situaciones de listependencia debía dejar el caso pendiente en el otro juez:
“salvo sy la sentencya fuere dada contra yglesya o monesterio o ospital o hordenes mylitares o contra qualquyer persona que tenga qualquier titulo de los dichos lugares que en tal caso y en tiempo fuere apelado devese deferir la apelaçion sea ante los del nuestro consejo y no sea ante otros juezes alguno y sobreseeis la dicha execucion otrosy sy ante vos fuere alegado litispendençia ante otros juezes sobre la posesyon de que ante vos se contendiere e fuere ante vos mostrada entre las dichas partess la dicha litispendençia sobreseed la posesyon en el termyno del derecho y no conozcais mas de la dicha causa y posesyon y lo remytais ante el juez ante quien estobiere pendiente...”
Importante en esta labor era la regulación del salario del juez y los ingresos para la Hacienda Real. En la cédula dada por Felipe II al Licenciado Cuéllar, como juez de términos comisionado para Jaén, establece:
“mandemos que esteis en hazer lo suso dicho a en derechos e su legado e elebeis de salario para vuestra costa e manthenymyento cada uno de los dichos dias que en ello vos ocuparedes tantos maravedis para officio... e nuestros los derechos de los autos y escripturas e tratados e presentaciones de todos que an de pasar en los quales a ya e lleve conforme al aranzel nuevo de nuestros reinos por donde los testimonios de ellos an de llebar sus derechos... dichos maravedis de los dichos vuestros salarios e disposiciones mandamos que ayais e cobreis e vos sean dados e pagados por las personas e vecinos que por lo suso fallaredes culpados repartiendo a cada uno segund la culpa que en ello toviere e testimonios a las personas a quyen repartieredes los dichos salarios que vos lo den e paguen luego que de vos fueren requeridos...”
Pese a las intervenciones puntuales del juez de términos, en la segunda mitad del siglo XVI se produce un proceso de ocupación de tierras baldías del común, donde influyen los intereses de individuos de las clases altas y la fuerte presión demográfica de la época. Esta ocupación llevó a la desforestación y roturación de los baldíos comunales, pese a las quejas de los concejos, lo que es común a otras poblaciones del reino. Con el desmembramiento del término municipal de la ciudad y la ocupación de parte de sus baldíos, se inicia un proceso de decadencia, ya marcado por la política de los Austrias y la coyuntura socioeconómica general de las décadas siguientes. Jaén perdió el lugar privilegiado que tuvo en población y riqueza entre las ciudades de Castilla, que ya no volvería a recuperar.
[1] Cédula de Felipe II en que dio comisión al Licenciado Cuéllar para que fuese por juez de términos a la ciudad de Jaén y averiguase, conforme a la Ley de Toledo, los que estaban detentados. Archivo General de Simancas, CCA, DIV, 47, DOC. 21.