LAS TIERRAS BALDÍAS DE LA COMARCA DE JAÉN EN LA 1ª MITAD DEL SIGLO XIX (En Mágina, nº 1 (primavera 1996). Centro Asociado de la UNED Andrés de Vandelvira. Jaén, pp. 121-133).

Juan Antonio López Cordero

 

 

1. Introducción.

 

            En la primera mitad del siglo XIX se produce una dismunición de la superficie baldía[1] jiennense, que tiene como principal causa la acción antrópica. Es un proceso deforestador y roturador que viene sufriendo la comarca de Jaén desde principios de la Edad Moderna[2] y que continúa en esta primera mitad del siglo XIX. También es un período de transición y ensayo del fenómeno desamortizador, el cual tanto influirá en el aumento de la superficie de cultivo a costa de las tierras comunales -en gran parte de monte- y la deforestación.

            El concepto de comarca de Jaén que damos en este trabajo es un tanto artificioso. Ya fue utilizado por Juan Enrique Nieves Carrascosa en su libro "La desvinculación de la propiedad en la comarca de Jaén durante la primera mitad del siglo XIX (1798-1845)"; con él nos referimos a un espacio físico que comprende principalmente el término de la ciudad de Jaén y algunas localidades de su periferia, que en otra época formaron parte de su alfoz, y además presentan en su conjunto un paisaje variado, con tierras de campiña y de montaña.

            Por otra parte, un elemento nuevo surge en este período como gran enemigo de los baldíos: la burguesía, una clase social en alza, revolucionaria en esta época, con un concepto sagrado de la propiedad y una idea de rentabilidad que van a ser fundamentales en la enajenación de los bienes de "manos muertas". En ello influirá también el pensamiento de conseguir una amplia capa social de propietarios, puntales del régimen liberal y solventar con la venta de estas tierras la cuantiosa deuda del Estado.

            Esta primera mitad de siglo se caracteriza, como en siglos anteriores, por un paulatino ataque a los baldíos, que tiene como puntos álgidos las etapas de liberalismo revolucionario. En cierta forma, constituye un ensayo que tendrá su cenit con la desamortización de Madoz, en 1855, ya en la segunda mitad del XIX.

 

2. Reforestación, talas e incendios.

 

            El siglo XIX comienza con las mismas medidas ilustradas del siglo pasado. Continúa como eje central de la protección de los baldíos la Real Instrucción de 12 de diciembre de 1748, sobre la conservación y aumento de montes y plantíos. Todos los vecinos de cada pueblo, desde mediados de diciembre hasta mediados de febrero de cada año, debían hacer los plantíos y sembrados de árboles, de lo cual los justicias tenían que enviar testimonio a los corregidores de las cabezas de partido, debiendo cercarse el tiempo oportuno para hacerlos. Al partido de Jaén, que comprendía su subdelegación de montes, pertenecían los siguientes poblaciones: Jaén, Albanchez, Cambil, Carchelejo, Campillo de Arenas, Cazalilla, Escañuela, Espeluy, Fuerte del Rey, La Guardia, Jimena, Garcíez, Huelma, Mengíbar, Noalejo, Pegalajar, Torrequebradilla, Torredelcampo, Torres, Valdepeñas, Los Villares, Villargordo y Villardompardo. Entre los que se hallan incluidos los pueblos de la comarca de Jaén, excepto Mancha Real.

            El estado de los plantíos realizado en los pueblos de la comarca en 1815 y 1816, según la R. I. de 1848, era el siguiente:[3]

 

Ayuntamiento        

Arboles   plantados

Arboles negros plantados

Arboles  guiados  

Fanegas acotadas

                    

 

 

 

 

‑ Año 1815

 

 

 

 

Jaén

La Guardia

600

930

2220

Pegalajar

90

Los Villares

4510

1104

745

150

Fuerte del Rey

680

Torredelcampo

250

1500

 

 

 

 

 

‑ Año 1816

 

 

 

 

Jaén

1522

361

30000

 

La Guardia

350

500

2500

Pegalajar

Los Villares

4170

932

360

200

Fuerte del Rey

80

60

680

Torredelcampo

3960

1840

720

 

 

            Hubo también un intento de ordenación arbórea del monte en la Dehesa de Potros de Riocuchillo, en 1801, perteneciente a los propios de Jaén, a cargo del caballero veinticuatro Francisco de Paula Quesada y de Fernando de Contreras y Juan Antonio Santos de Quesada, comisarios y diputados  del negociado de Cría de Yeguas y Caballar de los criadores de la ciudad. El arbolado de la Dehesa de Riocuchillo había sido destruido por continuas acciones, de tal forma que las matocadas de chaparros y encinas se había apoderado de la Dehesa, impidiendo los pastos del ganado. La solución que proponían era una "limpia y entresaco de dichos matorrales de chaparros, pues quitando las malezas y dejando los claros,... se nutrirían, criarían y crecerían los demás, y guardándolos para impedir un nuevo destrozo".

            Esta labor se consideraba antieconómica por los peritos, por ser mayor el gasto que la utilidad y provecho, al reducirse la limpia y entresaco al ramaje y pies de chaparros pequeños. No obstante se realizó y se obtuvo algún beneficio augurándose un buen futuro, "pues criado el monte se arrendaría el fruto de la bellota, que nunca lo ha habido", también el fruto de la alhucema, cuyas rentas podían contribuir al arreglo de la dehesa[4]. Finalmente, esta obra no tuvo continuación a largo plazo, desapareciendo el arbolado en los años siguientes.

Posteriormente, se realizaron también plantaciones de álamos en la ciudad de Jaén, cuyos pagos venían recogidos en libros de registro: 1829 (1.920 rs.), 1830 (1.158 rs.), 1831 (1.344 rs.) y 1835 (1.840 rs.)[5].

            Como en el siglo pasado, la mayor parte de los pueblos realizaba las plantaciones en las riveras de los ríos, periódicamente sometidas a inundaciones. Así vemos que el pueblo de La Guardia manifestaba haberse ejecutado "en el presente año por los vecinos de esta villa el plantío, guía, limpia y demás operaciones que previene la citada Real ordenanza en las alamedas, sotos y demás arbolados del término de este pueblo (y no en montes ni bosques por no tenerlos)"[6]. Otro pueblo, el de Pegalajar, reconocía no tener fanegas de tierra acotadas, pero sí cien fanegas sembradas, y haber plantado entre 1808 y 1816 34.900 árboles, y guiados desde la misma época 698, "la mayor parte cortados y derribados por los uracanes a virtud de las que más que los años anteriores a sufrido el monte y que no han tenido otro objeto que para leña". Torredelcampo y Los Villares son los pueblos que, al parecer, cumplen con más formalidad la R. I. de 1749, que, pese a sus deficiencias, es el única medida de mentalización y control de la desforestación en estos años. De todas formas muy cuestionada, como se aprecia en el siguiente párrafo del coetáneo Francisco Carlos de Lanuza:

      

   "El labrador de este país ha seguido la marcha de sus antepasados en el cultivo de las producciones naturales. Acostumbrado a recoger los copiosos dones de las naturaleza a costa de pocos afanes, no ha tratado jamás de dar otros beneficios de que son suceptibles estas campiñas y tierras de labranza, ni de mejorar su arbolado"[7].

 

            Por la misma época, a través de las denuncias que se presentan en la Subdelegación de Montes y Baldíos de Jaén, podemos observar las continuas talas de arbolado en los más diversos parajes, entre los que lógicamente destacan las sierras, lugares más difíciles de vigilar y donde se encontraba mayor superficie arbórea. Entre 1802 y 1807, nos encontramos con cortas de álamos negros en la Huerta de Jaén, pinos en Sierra Mágina ‑Pegalajar y Huelma‑, chaparras en los sitios de Quiebrajano, Nava de la Pandera y Cerro Quemado de Jaén, encinas quemadas en Nava Alta de Campillo de Arenas, etc.[8]. Frente a la agresión al bosque, no podían hacer mucho los guardas encargados de la custodia y conservación de los montes de propios y comunes del término de la capital, dos en la Sierra de Jaén y entre dos o tres en Mata Begid[9].

            Otro gran enemigo del arbolado eran los incendios, relativamente frecuentes en la Sierra, cuyas causas eran muy diversas, no siendo extrañas las intencionadas. Por ello, en julio de 1840, ante el gran número de incendios, el Jefe Político de la Provincia, Francisco Muñoz Andrade, emitió un bando con una serie de medidas con el fin de evitarlos, que por su importancia recogemos a continuación en el texto:

 

      "Hago saber: Que habiendo demostrado la esperiencia los estragos que han sufrido los montes y arbolados de esta Provincia en los años anteriores durante la presente estación, de resultas de los fuegos que se han encendido por la malicia de unos, y la falta de precaución de otros; y siendo un deber de las Autoridades locales, y de todos los vecinos de los pueblos donde desgraciadamente ocurran contribuir respectivamente á su pronta estinción con celo y actividad, para impedir sus ruinosas consecuencias, ordeno y mando lo siguiente.

      Artº. 1º. Todos los guardas, pastores, labradores, carreteros, cazadores y demás personas que habiten en los montes y despoblados, o que transiten por ellos encenderán lumbre únicamente para preparar sus comidas, y calentarse cuando el frío sea mucho; ejecutándolo en sitios rasos y limpios de maleza, brozas, pastos secos y otras materias combustibles, y la colocarán en hoyos profundos cercados de piedra y tierra; y luego que concluyan la apagarán de modo que no quede recelo de que pueda avivarse.

      Artº. 2º. No se permitirá poner fuego a las talas y rozas hechas en terrenos montuosos ni a rastrojeras inmediatas a los arbolados hasta que pase el día 8 de Setiembre, previa la competente licencia que franqueará gratis el Administrador de montes del partido á que corresponda el pueblo; si los arbolados se componen solo de olivos y frutales se espedirán las licencias por los Alcaldes.

      Artº. 3º. Tampoco se permitirá fabricar carbón, cal, ceniza, yeso, teja, ladrillo, pez, miera y demás en terrenos poblados de árboles o matorrales hasta que llegue el citado día 8 de Setiembre y con la condición de obtener permiso por escrito del Administrador de montes respectivo.

      Artº. 4º. Se prohibe a los cazadores poner fuego a las madrigueras donde se encierran conejos, zorras y demás alimañas, y cargar las escopetas con esparto o pasto seco.

      Artº. 5º. Todas las personas que vieren fuegos en los montes y arbolados están obligados a dar sin dilación prontos avisos a los encargados de ellos, guardas y justicias de los pueblos inmediatos, como igualmente a auxiliar y contribuir a su extinción, siempre que sean invitados, bajo su más estrecha responsabilidad, por lo mucho que interesa este servicio al bien general del Estado y al particular del vecindario.

      Artº. 6º. En los terrenos donde haya maderas cortadas para cualquiera aplicación que sea, no se encenderán lumbres, a doscientas varas al rededor de ellas por las personas ocupadas en su elaboración y custodia ni por ninguna otra.

      Artº. 7º. Los contraventores a estas disposiciones serán castigados con todo el rigor de las leyes.

      Artº. 8º. Los Alcaldes Constitucionales de los pueblos, los Administradores de montes de los partidos, y todos los guardas de montes y de campo quedan encargados bajo su inmediata responsabilidad de la ejecución de cuanto se ordena en el presente bando.

      Jaén 13 de Julio de 1840.

      Francisco Muñoz Andrade. El Secretº. interino, Luis Huet."[10]

 

            En este texto se recogen las posibles causas de los incendios, ordenando medidas para evitarlos. Son medidas de prevención y extinción en general positivas, aunque de difícil aplicación en esta época. La ausencia de una vigilancia organizada, de técnicas de extinción y de instrucción de personal, hacían que cualquier incendio pudiese alcanzar importantes proporciones. Es el caso del incendio que tuvo lugar en Puerto Alto la noche del 26 de julio de 1849. El personal de extinción se concentró en el sitio de Cabeza Gorda, que era el foco "más temible por estar contiguo a olivares". Otro foco se extendió por la Cañada del Zapatero, "un terreno fragosísimo y casi impracticable", de espeso monte. Allí tuvieron que acudir tropas del ejército de la guarnición de Jaén para colaborar en la extinción.

            Al día siguiente se reprodujo el fuego en la Cañada del Zapatero, también en Cabeza Gorda y Cerro Machuelo, siendo preciso renovar los trabajos hasta la tarde. Más de 400 cuerdas de monte quedaron destruidas, según el cálculo de los peritos, pero sin acontecer desgracia personal alguna "en medio de los grandes riesgos y peligros que a cada momento se presentaban". Este incendio fue provocado y su autor detenido[11].

   

3. Las roturaciones.

 

3.1. Roturaciones en las dehesas de los cortijos de la campiña.

 

            Desde época medieval existían en los cortijos de Jaén dehesas, llamadas también ejidos, de propiedad particular. En un principio estaban destinadas para el ganado de labor de los cortijos, pero en ellas pastaban toda clase de ganado propiedad de los labradores. Con el tiempo estas dehesas habían ido perdiendo extensión en favor del espacio roturado, pero entre 1804 y 1805 se comenzaron a roturar masivamente por parte de los labradores de los cortijos, basándose en el dominio particular de los terrenos y en "las críticas ocurrencias de los tiempos", que aconsejaban "cambiar en labrantío lo pastable", además de la conocida ventaja de sembrar en terrenos holgados y beneficiados por la estancia de ganados; no faltando el socorrido argumento de previsión frente a la langosta:

      "insectos que propagándose con rapidez temible por destructora, causan los estragos de la plaga deboradora de los sembrados, sin que haya otro arvitrio á exterminio que la rotura por el arado"[12].

              Hacía bastantes años que la ciudad de Jaén no conocía la plaga de langosta, aunque en 1805 comienza a desarrollarse en Vilches y otros pueblos de la zona. La roturación de los terrenos aovados de langosta ‑que solían ser los baldíos sin vegetación arbórea‑ era la medida más eficaz contra ella. Una vez roturados, era frecuente que pasasen a ser tierras de cultivo. Lo que no era el caso de las dehesas de los cortijos, por no existir aovación de langosta en estos años.

            Otra causa fundamental de estas roturaciones fue la cortedad de cosechas de años anteriores, que había provocado la "ruina de tantas familias". La necesidad de trigo llevó a romper parte de los ejidos y dehesas, tierras vírgenes en un primer momento de gran rendimiento, extendiéndose de forma generalizada entre los labradores. En 1804‑1805 se roturaron las dehesas de los siguientes cortijos:

 

Sitios

Fanegas‑celemines

Platero

18

Torretoribio

13.6

Garcíez

50

Cuevas

69

Torre de Marimartin

25

Almenara

41.6

Burrueco

84

Olvidada

40

del Pintado

6

Marrache

18

Manzano

16

Macarena

40

El Término

30

Las Casillas

20

Castril de la Peña

24

Los Barrios

36

Casa Blanca

10

El Peñón

80

Las Cañadillas

16

Sancho Iñíguez

10

Peñaflor

6

Cinueña

10

Miguel López

20

Barranco Hondo

2

Palacios

6

Fuentes

20

Torrebosteza

20

 

            En total eran  730 fanegas 12 cel. las roturadas en las dehesas de los cortijos. Estos hechos fueron denunciados por el Alguacil Mayor de Montes y Plantíos, Vicente Pérez, como roturaciones condenadas por la Real Ordenanza de Montes. La Confraternidad de Labradores de Jaén defendió las roturaciones realizadas e incluso pidió ampliarlas para la prevención de una posible extensión de la plaga de langosta, y recurrió al Rey pidiendo el sobreseimiento del caso, lo que le fue concedido en 1806 por real cédula[13], sentando así la sentencia de desaparición de muchas de las dehesas de los cortijos. No obstante, las necesidades de tierras adehesadas para los ganados de aquellos llevó al mantenimiento de algunas en los lugares menos aptos para el cultivo, como la de las Infantas, situada en los márgenes del río Guadalbullón, un terreno yermo que en 1878 fue desamortizado por haber sido incluida dentro de los bienes del Convento de San Juan de Dios de Jaén, de lo que se quejaron los labradores, por ser utilizada por ellos desde tiempo inmemorial como dehesa de aprovechamiento común[14].

   

3.2. Roturaciones y reparto de tierras en la Sierra de Jaén.

 

            Por otra parte, las tesis liberales que empiezan a despuntar con la Ilustración tienen su continuación en el siglo XIX. El planteamiento de Jovellanos[15] se plasma en la Constitución de 1812, con lo que se inicia una nueva fase de repartos de tierras y se dispone la conversión en propiedad privada de las tierras baldías, realengas y de propios, que apenas tuvo tiempo de llevarse a efecto, pues quedó derogada en 1814. Posteriores decretos en 1818, 1820 y 1822, tampoco tuvieron resultados prácticos importantes. Sin embargo, el ramo de propios sufrió un importante expolio.

            Sin duda, las épocas revolucionarias del siglo XIX han sido muy propicias a las roturaciones de los baldíos. El ansia de tierra del pequeño labrador y el jornalero hicieron del reparto de tierras una cuestión popular, ya planteada por algunos ilustrados, que no escapó a la visión política  de los gobiernos revolucionarios. En la ciudad de Jaén, con la Guerra de la Independencia y el primer planteamiento liberal que tiene lugar con la Constitución de 1812, se realizan roturas en diferentes lugares de la Sierra ‑año 1813‑ como Jabalcuz y San Cristóbal; tierras que continuaron en posesión de los roturadores después de la contienda, tras el retorno del Absolutismo, sujetas a un canon anual[16]; y tras una serie de  investigaciones  ordenadas  por el  Juez  Conservador  de Montes, Plantíos y Sementeras del Reyno, Domingo Fernández de Campomanes, que comunicó al Corregidor Subdelegado de  Montes de Jaén, Ramón de Torres, lo siguiente:

 

  "Uno  de los graves males que se han ocasionado  al  Estado  en las pasadas turbulencias  son los muchos  rompimientos  de terrenos que se han executado  arbitraria e ilegalmente; y debiendo tener la Conservaduría de  mi  cargo  noticia  exacta  de  los  que  sean  para  las  reformas  que  correspondan,  prevengo... se acredite qué  terrenos  comunes  realengos  y  de  propios  se  han  roto  en  su   respectiva  jurisdicción  en  los siete últimos años: en  virtud  de  qué  licencias ó facultades: de qué numero de fanegas ú obradas se  componen: si estaban poblados de monte y de qué clase: si  se  han  distribuido por suertes entre los vecinos, y  si  abonan  por ello el canon correspondiente... Madrid, 23 de  diciembre  de 1814"[17].

     Años después, el período revolucionario del Trienio Liberal, 1820‑1823, dio lugar a nuevas roturaciones y repartos de tierras baldías[18]. Hechos consumados que también tuvieron que ser aceptados tras el fin de la nueva experiencia de gobierno liberal, pese a las intenciones de restituir las tierras a su condición anterior en un primer momento.

    Tras la restauración del Absolutismo, el Supremo Consejo de Castilla, por orden del 31‑enero‑1824 restableció la Contaduría Principal de Propios y Arbitrios del Reino al estado que tenía en 7 de marzo de 1820, siendo nombrado contador general José Echevarría, que ordenó la formación y presentación de las cuentas de los fondos de propios durante los años pasados,

       "y que de todas aquellas fincas de Propios que se hubiesen enajenado desde el citado día 7 de marzo de 1820, por disposición del gobierno Constitucional, de las Diputaciones Provinciales, y de los Ayuntamientos ó Justicias de los pueblos, además de que se disponga muy particularmente que se reintegren á los mismos ramos... se forme por esta Contaduría principal un estado con expresión del pueblo, nombre de la finca, lo que producía en renta, cantidad en que fué tasada, y la de su enajenación"[19].

 

            Según la relación de bienes de propios elaborada en 1825, durante el Trienio Liberal se vendieron a censo en la ciudad de Jaén 14 casas[20] por un valor de 83.559 reales, que antes de su enajenación producían una renta de 3.456 reales[21]. Y respecto a las fincas rústicas, fueron diversas roturaciones las realizadas en tierras baldías de la ciudad.

            El Director General de Propios y Arbitrios del Reino trasladó a los intendentes de rentas de las provincias las reales ordenes de 24 de febrero y 6 de septiembre de 1826, expedidas a propuesta del Juez conservador de Montes de  las Veinte y Cinco leguas de la Corte, acordando:

       "declarar indultados no sólo a los que hicieron rompimientos en la época constitucional, con arreglo a la real orden de 1º de julio de julio de 1824, sino también a los que rompieron terrenos de montes antes de aquella época sin legítima facultad para ello; pero con la condición de que haya de conservarse el arbolado existente, que debe tenerse por de los propios o del común..., arreglándose  a la ordenanza en cuanto a las roturas hechas desde 1º de agosto de 1823.

          ... que igual perdón recaiga por todos los cortes, quemas y otros daños, sea de la especie que fueren, cometidos en cualquier tiempo hasta el precitado día 1º de agosto de 1823[22].

      Debido a estas reales ordenes, los que habían realizado roturaciones antes del 1 de agosto de 1823 debían presentar relación jurada de sus tierras para su legalización. En la capital se realizaron 221 declaraciones. La mayoría de ellas correspondían al cerro de Jabalcuz ‑49 roturas con una extensión de 90 fanegas 5 cel., un valor estimado de 24.750 rs. y una renta de 742 rs. 17 mrv.‑ y a la Puerta Nueva y Falda del Castillo de murallas para fuera ‑30 roturas de 26 fanegas 144 cel. de extensión‑[23]. En cuanto a la Solana, el número de rotureros era de 33, que labraban pequeñas suertes, de las que ninguna llegaba a tres cuerdas, siendo lo normal  algo más de una, sumando en total 240 cuerdas 6 cel.[24].

            Este indulto a aquellos que habían usurpado los baldíos no gustó a los diputados de la Granjería de Yeguas y Caballar de la ciudad de Jaén, que se quejaron de la inobservancia absoluta de la R. O. de 8‑septiembre‑1789 durante la época del "gobierno llamado constitucional", por haber reducido "tan interesante ramo al extremo de casi su total ruina a que parece conspiraron las Cortes". La anterior ordenanza fue repuesta por R. D. de 8‑agosto‑1825, así como las demás declaraciones publicadas hasta 1808 que no se hallaban derogadas por otras posteriores a la circular de 10‑septiembre‑1817.

            Por el último R. D. continuaban los criadores de yeguas de la ciudad de Jaén en el disfrute y aprovechamiento de pastos de las dehesas de propios de Otíñar y Recuchillo, y también en la villa de Torredelcampo, las mismas que hace más de un siglo estaban destinadas para las yeguas y potros. Las roturas afectaban a los terrenos destinados a la ganadería caballar de la ciudad, por lo que sus quejas se dirigían a acotar estas dehesas y destinarlas a pastos para su ganado, volviendo a su primitivo estado, porque las diferentes roturas se habían realizado "en tiempo  del pretendido sistema constitucional o acaso mejor dicho, de la libertad más intolerable y criminal", a cargo de algunos vecinos de Jaén y otros de la villa de Torredelcampo "a poca costa, arbitraria e ilegalmente en los terrenos más apacibles, de mejores y más abundantes pastos", que en los primeros años debían ser muy fértiles por su condición de vírgenes y el abono animal de que disponían. No comprendían cómo se indultaba "a los que a la sombra de las revoluciones pasadas realizaron roturaciones indebidas de terrenos de propios o del común, como a los que rompieron los montes antes de aquella época, sin facultad legítima para ello"[25].

            El Consejo Real terminó por inhibirse de estos temas, referentes al rompimiento de dehesas, montes y tierras incultas del ramo de propios y común de vecinos, correspondiendo a la Dirección General de Propios, según fue comunicado por la Intendencia y Subdelegación de Propios y Arbitrios de la provincia a la Junta de Propios de la capital en 1829[26].

            Estas roturaciones se sumaron así a otras que se habían realizado en los baldíos de propios en el pasado, como las 14 suertes de la Dehesa Vieja, que cotizaban un canon a los propios municipales de 1.680 rs.; las 8 roturas realizadas en Mata Begid, 1780 rs. de renta; las tierras de Caballerías de Mancha Real, en los sitios de la Campiñuela ‑31 suertes de 3.096 rs. de renta‑, Letraña ‑13 suertes de 2.731 rs. de renta‑, y Valdihuelo ‑8 suertes de 600 rs. de renta‑; las tierras de caballerías de Carchelejo ‑12 suertes de 5.241 rs. de renta‑ y Cárchel ‑8 suertes de 1734 rs. de renta‑.

            No obstante, la ciudad de Jaén seguía poseyendo importantes ingresos en concepto de propios. Además de las tierras y fincas urbanas que aún tenían los propios de la ciudad y otros arbitrios, como los Baños de Jabalcuz y los sitios y puestos de feria, también recibía rentas por el alquiler de los baldíos y sus utilidades, a saber:

            ‑ Los cuartos de rastrojera, que eran el de la Vega, Santa Isabel y las Fuentezuelas, de Acho, Llano Bajo, la Vestida, Biensentada, Dehesa Vieja, del Valle ‑destinado para el ganado del Abasto por orden del Real y Supremo Consejo de Castilla‑, y la Sima y Vestisqueros de la nieve de la Pandera.

            ‑ El fruto de la Alhucema, que se recogía en los baldíos de Riocuchillo y Puerto Alto, principalmente.

            ‑ El fruto de la Bellota de los montes de la Mata.

            ‑ La hoja del monte bajo del cuarto del Almadén, la de los Calares y Gibralberca (en Mata Begid).

            ‑ Los cuartos en la Dehesa de Yeguas, que eran los de la Cañada de las Hazadillas, Ornillo de la Miera, los Madroñales, Majada del Garañón, Otíñar, Umbría de Puerto Alto, Llana del Puerto Alto, la Parrilla, la Pandera; Dehesa de Recuchillo, Cerro de la Imora ‑tierra realenga‑, Cañada del Castillo, Cerro de San Cristobal, Solana de la Fuente de la Peña y Cerro de Jabalcuz ‑estos tres últimos destinados para el ganado del abasto‑[27].

            Más adelante, ante la considerable deuda pública y el deterioro de las haciendas locales, se publicó el decreto de 24‑agosto‑1834, de aplicación voluntaria por los ayuntamientos, que era casi una auténtica ley desamortizadora. Por lo común, los ayuntamientos adoptaron formulas mixtas, mezclando los repartos de tierras entre braceros con la venta directa en pública subasta[28].

            En este nuevo período liberal se realizaron nuevas roturaciones de baldíos de propios en la ciudad. Por R. O. de 5‑mayo‑1836 fueron repartidas 140 fanegas de tierra de la Dehesa de Potros de Ríocuchillo, suertes que en su mayor parte estaban escrituradas a braceros, a quienes se distribuyeron para su roturación, siembra y plantación, a cambio de una renta del 3 % del valor con que se graduaron. 32 de estas suertes fueron abandonadas a los pocos años[29], una vez perdida su riqueza orgánica y su cubierta fértil.

            La permisividad en las roturaciones de tierras de propios continuaron también en pleno década liberal moderada, aunque de forma arbitraria. Es el caso del monte y dehesa de Bercho, en Pegalajar, en el que comenzaron las roturaciones por parte de los vecinos a partir de 1848 y fueron en aumento; por lo que en 1850, el Ayuntamiento intentó enajenar parte de este monte, en concreto la zona de los Entredichos, zona eminentemente ganadera y forestal, lindante al término de Torres, a lo que se opuso el Ayuntamiento de Torres aduciendo pertenecerle por mitad todos los aprovechamientos de este sitio, mientras el de Pegalajar solo le reconocía derechos de pasto y abrevadero para sus ganados, según un certificado de concordia fechado en 1539. Estos terrenos estaban poblados de encinas y pinos y, según las reales provisiones de 1594 y 1595 se prohibía roturarlos[30].

 

4. Conclusiones.

 

            Los montes, como principales fincas de propios, fueron el eje central del proceso roturador y deforestador. Las ordenanzas de 1748 estuvieron en vigor hasta las Cortes de Cádiz y se vieron afectados por los efímeros decretos de estas Cortes (14‑enero‑1812 y 4‑enero‑1813) y la reimplantación de la Constitución de 1812 en el Trienio Liberal. Las nuevas Ordenanzas de Montes de 1833 debieron suponer unas medidas de protección ante los efectos de la devastación de los montes públicos, no así ante los privados, creándose para el control de los montes comunes y de realengo la Dirección General de Montes, que debía inspeccionar a los ayuntamientos y velar por la conservación del monte. Posteriormente, la restauración en 1835 de la ley de 1812 permitió irreparables daños en la masa forestal, lo que dio lugar a una situación de confusión legislativa al no derogar las anteriores ordenanzas de 1833[31].

            Sobre la importancia de los propios para la ciudad de Jaén, ésta queda reflejada en los presupuestos municipales, al ser una fuente importante de ingresos. En 1841 suponían el 60% de los ingresos totales del municipio.

            Los ingresos de propios provenían  de censos, alquiler de fincas rústicas y urbanas, y de las rentas de los productos de las fincas rústicas de monte, como carbón, hoja, bellota, alhucema, nieve, etc. Dentro de los bienes de propios, las fincas de monte eran las que proporcionaban mayores ingresos al Ayuntamiento jiennense, como podemos observar en el cuadro siguiente:[32]

 

Año

Ingresos monte

% del total propios.

1819

37.352

53,43

1841

75.688

55,21

1851

65.223

54,06

 

 

            Si comparamos los ingresos de las fincas de monte con el total de los ingresos por propiedades municipales, el porcentaje es aún mayor. En 1851 suponía el 87,43 %.

            Entre los ingresos de propios, el Ayuntamiento cobraba censos por algunas tierras baldías que en el pasado fueron repartidas y roturadas. Eran las roturas de Ríocuchillo y otras del término de la ciudad; las suertes de tierra llamadas de las Caballerías, situadas en los sitios de Valdihuelo, Campiñuelo y Letraña, de Mancha Real; las también llamadas Caballerías de Cárchel y Carchelejo. También tenía rentas por otras tierras que aún permanecían baldías y fueron vendidas a censo, eran los cuartos de la Parrilla y Otiñar.

            Evidentemente, en esta primera mitad de siglo, se produce un incremento del espacio agrícola en la comarca, roturaciones que, como ya hemos comentado, tiene lugar sobre todo en los períodos liberales (1813, 1820-23, 1836,...), proceso que ya venía apuntándose desde antes, como el aumento de las roturaciones en las dehesas de los cortijos de la campiña a partir de 1804.

            La cumbre del proceso desamortizador de las fincas de propios tuvo lugar con la desamortización de Madoz, decretada en 1855, en la que fue causa fundamental la penuria de la Hacienda Pública. A ello manifestaron su oposición los Ayuntamientos de la comarca, basándose en el carácter social de estos bienes y su valor ecológico, por ser en su mayoría tierras de monte. Opinión común al resto de los pueblos y, por el contrario, enfrentada a la de la Diputación Provincial, partidaria de las medidas del Gobierno[33].

 



[1]Utilizamos la palabra baldío en su sentido amplio, como todas aquellas tierras que no se labran, independientemente de a quién corresponda su propiedad.

[2]Ver: López Cordero, Juan Antonio: "Los baldíos en la comarca de Jaén (siglos XVI-XVIII)". En Boletín del Instituto de Estudios Giennenses, nº 153. Diputación Provincial de Jaén. Jaén, julio-septiembre-1994, pp. 781-809.

[3]A.M.J. L. 155. Relación del estado de montes de los pueblos del partido, 1816; y A.H.M.J. L. 496/14. Expediente instruido por la Subdelegación de Montes de Jaén por R.O. de 12‑diciembre‑1748 sobre conservación y aumento de plantíos de árboles.

 

[4]A.M.J. L. 123. Expedientes y cuentas de dehesas para el ganado yeguar, 1801.

 

[5]A.H.M.J. L. 694/13. Libros donde se anotan los pagos que se hacen en concepto de plantación de árboles, 1828‑1835.

 

[6]Las razones de excusa de lugar apropiado para las plantaciones solían repetirse de un año para otro con escasas variaciones. En 1807, el Ayuntamiento de La Guardia manifestada también que carecía de montes y terrenos proporcionados para plantar o sembrar árboles "y únicamente se crían en las riveras del río y en el barranco de la vasta heredad de los Fontanares, y algún que otro diverso paraje, álamos negros y blancos". En este año se plantaron 1.000 de los primeros y 500 de los segundos, mientras que se habían guiado 2.500 (A.H.M.J. L. 437/22. En denuncias de montes y plantíos en diferentes pueblos, 1807).

 

[7]Lanuza, Francisco de. "Anales de la Sociedad Económica de Jaén formados de acuerdo de  la  misma  por su contador y socio de número D.____, y aprobados en la Junta General celebrada el día 30 de mayo de  1820". Don Lope de Sosa, 1920. Ed. Fac. Riquelme y Vargas. Jaén, 1982, pp. 121‑124.

 

[8]A.H.M.J. L. 437/22. Denuncias de montes y plantíos en la Subdelegación de Montes de Jaén, 1802‑1807; y A.M.J. L.  154. Denuncias por tala de árboles, 1790‑1813.

 

[9]A.M.J. L. 155. Comunicación de la Comisaría del tercer distrito de Montes de la Provincia de Jaén al Ayuntamiento, 8‑octubre‑1847. En disposiciones para el aumento y plantación de montes, 1848.

 

[10]A.M.J. L. 155. Bando contra incendios, 13‑julio‑1840.

 

[11]A.M.J. L. 66. Fuego en Puerto Alto, 1849.

 

[12]A.M.J. L. 152. Cédula de Carlos IV concediendo facultad de romper el terreno destinado para dehesa en los cortijos, 1806.

 

[13]A.M.J. L. 152. Cédula de Carlos IV concediendo facultad de romper el terreno destinado para dehesa en los cortijos, 1806.

 

[14]A.H.M.J. L. 214/5. Expediente solicitando que se declare nula la venta de los terenos de la dehesa llamada de las Infantas, 1878.

 

[15]El mismo Jovellanos en su Ley Agraria abogaba por restituir las formas de propiedad comunal por la privada y que "ni los montes comunes deberían ser exceptuados de esta regla" (Jovellanos, G. M. Informe sobre la Ley Agraria. Barcelona, 1968, p. 63).

 

[16] A.M.J. L. 155. Comunicación de la Contaduría de Propios al Ayuntamiento, 1821.  

[17]A.H.M.J. L. 789/25. Comunicación de Montes del Interior del Reino, 2‑enero‑1815.

     Por  esta época, se realizó un interrogatorio ‑cuyas respuestas no hemos encontrado‑ formado  por  la  Contaduría General de Propios y Arbitrios "para nuevo reglamento de los pueblos de la  provincia  de  Jaén".  A  éste  debían  responder los corregidores, alcaldes mayores,  ordinarios,  regidores  y  demás  individuos de los ayuntamientos manifestando el vecindario y clases de que se forma la jurisdicción,  su  extensión de terreno, número y clases de ganados y yuntas de labor, así como sus producciones  naturales  e  industriales,  y la clasificación de todos y cada uno de los propios que  poseyeran.  También  debían  manifestar  qué  fincas rústicas o urbanas de propios se vendieron desde el año 1808 hasta  el  de  1813  inclusives, y cuáles se habían enajenado desde el 1º de enero de 1814 hasta entonces.

[18]Un decreto de las Cortes para reparto de terrenos en 1821, fue motivo para solucionar el conflicto de linderos entre la jurisdicción de Jaén con Los Villares y Valdepeñas, apeándose y amojonándose el sitio de la Pandera como propiedad del Ayuntamiento de Jaén. También se midieron y apreciaron las dehesas y terrenos de propios de la capital en aquella zona, que estaban compuestos por la Pandera, Cuarto del Dornillo, Castillo y Vegas de Otíñar con la Parrilla y otros sitios que hacían linde con las tierras de Valdepeñas y Los Villares, con 4.461 fanegas y 6 cel. de extensión (A.H.M.J. L. 388/7. Diligencias seguidas entre Jaén, Valdepeñas y Los Villares por el monte de la Pandera, 1622‑1821).

 

[19]A.H.M.J. L. 825/18. Expediente para que se incorporen al caudal de Propios de Jaén las fincas vendidas durante el período constitucional, 12‑marzo‑1824.

 

[20]Seis de ellas fueron vendidas en el año 1819, conforme a lo mandado por la R. C. de 21 de febrero de 1798, pero sus escrituras no se otorgaron hasta 1821.

 

[21]A.H.M.J. L. 825/18. Expediente para que se incorporen al caudal de Propios de Jaén las fincas vendidas durante el período constitucional, 12‑marzo‑1824.

 

[22]A.H.M.J. L. 370/20 y 370/21. Circulares del Intendente de Rentas sobre las R. O. de 24‑febrero y 6‑septiembre‑1826; L. 802/1. Reales Ordenes para declarar indultados a quienes hicieron roturaciones en época constitucional o sin legítima facultad, 1826.

 

[23]A.H.M.J. L. 370/26. Relaciones juradas de las roturaciones hechas antes del 1‑agosto‑1823 en el término de Jaén, 1826; L. 370/25. Relación y descripción de las roturaciones del cerro de Jabalcuz. Su medida y aprecio de venta y renta, 19‑noviembre‑1826; L. 370/24. Relación y descripción de las roturaciones de la Puerta Nueva y Falda del Castillo, medida y aprecio de cada una, 1826.

 

[24]A.H.M.J. L. 801/10. Expedientes de roturaciones de tierras en el término de Jaén, 1829‑1834.

 

[25]A.H.M.J. L. 775/4. Diligencias para acotar las dehesas de Otiñar y Riocuchillo, 1826.

 

[26]A.H.M.J. L. 801/17. Comunicación de la Intendencia y Subdelegación de Propios a la Junta de propios de la capital, 7‑diciembre‑1829.

 

[27]A.H.M.J. L. 801/17. Comunicación de la Intendencia y Subdelegación de Propios a la Junta de propios de la capital, 7‑diciembre‑1829.

 

[28]Bernal, A. M. "Haciendas locales y tierras de propios: funcionalidad económica de los patrimonios municipales (siglos XVI-XIX)". En Hacienda Pública Española, nº 55, pp. 297‑298.

 

[29]A.M.J. L. 272. Inventario de fincas de propios, 23‑diciembre‑1851.

 

[30]López Cordero, J. A.; Liétor Morales, J.; y Rojas López, J.: Pegalajar: nueva aproximación histórica. Ayuntamiento de Pegalajar. Jaén, 1994, pp. 154-155.

[31]Sanz Fernández J. "La historia contemporánea de los montes públicos españoles, 1812‑1930. Notas y reflexiones (I)". En Garrabou, R. y Sanz Fernández, J.  Historia agraria de la España Contemporánea. Vol II. Expansión y crisis (1850‑1900). Barcelona, 1985, pp. 201‑205.

 

[32]A.M.J. L. 189. Expediente sobre arriendo de todas las fincas y rentas correspondientes al caudal de propios, 1819; L. 247. Presupuesto de ingresos y gastos del caudal de propios, 1841; y L. 473. Estado de los bienes de propios de Jaén antes de las leyes de desamortización de 1 de mayo de 1855 y 11 de julio de 1856.

 

[33]Sobre la desamortización de 1855 en Jaén, ver el libro: López Cordero, J. A.: Sociedad y Economía del Jaén isabelino (1843-1868). Universidad de Granada/Ayuntamiento de Jaén. Jaén, 1992.

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