LOS PROPIOS JIENNENSES EN EL SIGLO XIX: UNOS BIENES CODICIADOS (Boletín de la Cámara de Comercio e Industria de Jaén, nº 128 (Diciembre 1996). Jaén, pp. 21-30).

Juan Antonio López Cordero

 

 

            Los bienes de propios eran fincas rústicas y urbanas que producían la mayor parte de los ingresos del municipio, provenientes de censos, alquiler de fincas rústicas y urbanas, rentas de los productos de las fincas rústicas de monte, como carbón, hoja, bellota, alhucema, nieve, etc.

            Sobre la importancia de los propios para la ciudad de Jaén, ésta queda reflejada en los presupuestos municipales al ser una fuente importante de ingresos. En 1841 suponían el 60% de los ingresos totales del municipio.

            Dentro de los bienes de propios, las fincas de monte eran las que proporcionaban mayores ingresos al Ayuntamiento jiennense, como podemos observar en el cuadro siguiente:[1]

 

Año

Ingresos monte, rs.

% del total propios

1819

37.352

53,43

1841

75.688

55,21

1851

65.223

54,06

            Si comparamos los ingresos de las fincas de monte con el total de los ingresos por propiedades municipales, el porcentaje es aún mayor. En 1851 suponía el 87,43 %.

            Entre los ingresos de propios, el Ayuntamiento cobraba censos por algunas tierras baldías que en el pasado fueron repartidas y roturadas. Eran las roturas de Riocuchillo y otras del término de la ciudad; las suertes de tierra llamadas de las Caballerías, situadas en los sitios de Valdihuelo, Campiñuelo y Letraña, de Mancha Real; las también llamadas Caballerías de Cárchel y Carchelejo. También tenía rentas por otras tierras que aún permanecían baldías y fueron vendidas a censo, eran los cuartos de la Parrilla y Otíñar.

 

La desamortización de los bienes de propios

 

            Sobre este tema, las tesis liberales que empiezan a despuntar con la Ilustración tienen su continuación en el siglo XIX. El planteamiento de Jovellanos[2] se plasma en la Constitución de 1812, con lo que se inicia una nueva fase de repartos de tierras y se dispone la conversión en propiedad privada de las tierras baldías, realengas y de propios, que apenas tuvo tiempo de llevarse a efecto, pues quedó derogada en 1814. Posteriores decretos en 1818, 1820 y 1822, tampoco tuvieron resultados prácticos importantes. Sin embargo, el ramo de propios sufrió un importante expolio.

            Sin duda, las épocas revolucionarias del siglo XIX han sido muy propicias a las roturaciones de los baldíos. El ansia de tierra del pequeño labrador y el jornalero hicieron del reparto de tierras una cuestión popular, ya planteada por algunos ilustrados, que no escapó a la visión política  de los gobiernos revolucionarios. En la ciudad de Jaén, con la Guerra de la Independencia y el primer planteamiento liberal que tiene lugar con la Constitución de 1812, se realizan roturas en diferentes lugares de la Sierra ‑año 1813‑ como Jabalcuz y San Cristóbal; tierras que continuaron en posesión de los roturadores después de la contienda, tras el retorno del Absolutismo, sujetas a un canon anual[3], tras una serie de  investigaciones  ordenadas  por el  Juez  Conservador  de Montes, Plantíos y Sementeras del Reyno, Domingo Fernández de Campomanes, que comunicó al Corregidor Subdelegado de  Montes de Jaén, Ramón de Torres, lo siguiente:

   "Uno de los graves males que se han ocasionado al Estado en las pasadas turbulencias son los muchos rompimientos de terrenos que se han executado arbitraria e ilegalmente; y debiendo tener la Conservaduría de mi cargo noticia exacta de los que sean para las reformas que correspondan, prevengo... se acredite qué terrenos comunes realengos y de propios se han roto en su respectiva jurisdicción en los siete últimos años: en virtud de qué licencias ó facultades: de qué numero de fanegas ú obradas se  componen: si estaban poblados de monte y de qué clase: si se han distribuido por suertes entre los vecinos, y si abonan por ello el canon correspondiente... Madrid, 23 de diciembre de 1814"[4].

            Años después, el período revolucionario del Trienio Liberal, 1820‑1823, dio lugar a nuevas roturaciones y repartos de tierras baldías[5]. Hechos consumados que también tuvieron que ser aceptados tras el fin de la nueva experiencia de gobierno liberal, pese a las intenciones de restituir las tierras a su condición anterior en un primer momento.

            Tras la restauración del Absolutismo, el Supremo Consejo de Castilla, por orden del 31‑enero‑1824 restableció la Contaduría Principal de Propios y Arbitrios del Reino al estado que tenía en 7 de marzo de 1820, siendo nombrado contador general José Echevarría, que ordenó la formación y presentación de las cuentas de los fondos de propios durante los años pasados,

       "y que de todas aquellas fincas de Propios que se hubiesen enajenado desde el citado día 7 de marzo de 1820, por disposición del gobierno Constitucional, de las Diputaciones Provinciales, y de los Ayuntamientos ó Justicias de los pueblos, además de que se disponga muy particularmente que se reintegren á los mismos ramos... se forme por esta Contaduría principal un estado con expresión del pueblo, nombre de la finca, lo que producía en renta, cantidad en que fué tasada, y la de su enajenación"[6].

            Según la relación de bienes de propios elaborada en 1825, durante el Trienio Liberal se vendieron a censo en la ciudad de Jaén 14 casas[7] por un valor de 83.559 reales, que antes de su enajenación producían una renta de 3.456 reales[8]. Y respecto a las fincas rústicas, fueron diversas roturaciones las realizadas en tierras baldías de la ciudad.

            El Director General de Propios y Arbitrios del Reino trasladó a los intendentes de rentas de las provincias las reales ordenes de 24 de febrero y 6 de septiembre de 1826, expedidas a propuesta del Juez conservador de Montes de las Veinte y Cinco leguas de la Corte, acordando:

      "declarar indultados no sólo a los que hicieron rompimientos en la época constitucional, con arreglo a la real orden de 1º de julio de 1824, sino también a los que rompieron terrenos de montes antes de aquella época sin legítima facultad para ello; pero con la condición de que haya de conservarse el arbolado existente, que debe tenerse por de los propios o del común..., arreglándose a la ordenanza en cuanto a las roturas hechas desde 1º de agosto de 1823.

          ... que igual perdón recaiga por todos los cortes, quemas y otros daños, sea de la especie que fueren, cometidos en cualquier tiempo hasta el precitado día 1º de agosto de 1823"[9].

             Debido a estas reales ordenes, los que habían realizado roturaciones antes del 1 de agosto de 1823 debían presentar relación jurada de sus tierras para su legalización. En la capital se realizaron 221 declaraciones. La mayoría de ellas correspondían al cerro de Jabalcuz ‑49 roturas con una extensión de 90 fanegas 5 cel., un valor estimado de 24.750 rs. y una renta de 742 rs. 17 mrv.‑ y a la Puerta Nueva y Falda del Castillo de murallas para fuera ‑30 roturas de 26 fanegas 144 cel. de extensión‑[10]. En cuanto a la Solana, el número de rotureros era de 33, que labraban pequeñas suertes, de las que ninguna llegaba a tres cuerdas, siendo lo normal  algo más de una, sumando en total 240 cuerdas 6 cel.[11].

            Este indulto a aquellos que habían usurpado los baldíos no gustó a los diputados de la Grangería de Yeguas y Caballar de la ciudad de Jaén, que se quejaron de la inobservancia absoluta de la R. O. de 8‑septiembre‑1789 durante la época del "gobierno llamado constitucional", por haber reducido "tan interesante ramo al extremo de casi su total ruina a que parece conspiraron las Cortes". La anterior ordenanza fue repuesta por R. D. de 8‑agosto‑1825, así como las demás declaraciones publicadas hasta 1808 que no se hallaban derogadas por otras posteriores a la circular de 10‑septiembre‑1817.

            Por el último R. D. continuaban los criadores de yeguas de la ciudad de Jaén en el disfrute y aprovechamiento de pastos de las dehesas de propios de Otíñar y Recuchillo, y también en la villa de Torredelcampo, las mismas que hace más de un siglo estaban destinadas para las yeguas y potros. Las roturas afectaban a los terrenos destinados a la ganadería caballar de la ciudad, por lo que sus quejas se dirigían a acotar estas dehesas y destinarlas a pastos para su ganado, volviendo a su primitivo estado, porque las diferentes roturas se habían realizado "en tiempo  del pretendido sistema constitucional o acaso mejor dicho, de la libertad más intolerable y criminal", a cargo de algunos vecinos de Jaén y otros de la villa de Torredelcampo "a poca costa, arbitraria e ilegalmente en los terrenos más apacibles, de mejores y más abundantes pastos", que en los primeros años debían ser muy fértiles por su condición de vírgenes y el abono animal de que disponían. No comprendían como se indultaba "a los que a la sombra de las revoluciones pasadas realizaron roturaciones indebidas de terrenos de propios o del común, como a los que rompieron los montes antes de aquella época, sin facultad legítima para ello"[12].

            El Consejo Real terminó por inhibirse de estos temas, referentes al rompimiento de dehesas, montes y tierras incultas del ramo de propios y común de vecinos, correspondiendo a la Dirección General de Propios, según fue comunicado por la Intendencia y Subdelegación de Propios y Arbitrios de la provincia a la Junta de Propios de la capital en 1829[13].

            Más adelante, ante la considerable deuda publica y el deterioro de las haciendas locales, se público el decreto de 24‑agosto‑1834, de aplicación voluntaria por los ayuntamientos, que era casi una auténtica ley desamortizadora. Por lo común, los ayuntamientos adoptaron formulas mixtas, mezclando los repartos de tierras entre braceros con la venta directa en pública subasta[14].

            En este nuevo período liberal se realizaron nuevas roturaciones de baldíos de propios en la ciudad. Por R. O. de 5‑mayo‑1836 fueron repartidas 140 fanegas de tierra de la Dehesa de Potros de Riocuchillo, suertes que en su mayor parte estaban escrituradas a braceros, a quienes se distribuyeron para su roturación, siembra y plantación, a cambio de una renta del 3 % del valor con que se graduaron. 32 de estas suertes fueron abandonadas a los pocos años[15], una vez perdida su riqueza orgánica y su cubierta fértil.

            Vemos pues que los montes, como principales fincas de propios, fueron el eje central de este proceso. Las ordenanzas de 1748 estuvieron en vigor hasta las Cortes de Cádiz y se vieron afectados por los efímeros decretos de estas Cortes (14‑enero‑1812 y 4‑enero‑1813) y la reimplantación de la Constitución de 1812 en el Trienio Liberal. Las nuevas Ordenanzas de Montes de 1833 debieron suponer unas medidas de protección ante los efectos de la devastación de los montes públicos, no así ante los privados, creándose para el control de los montes comunes y de realengo la Dirección General de Montes, que debía inspeccionar a los ayuntamientos y velar por la conservación del monte. Posteriormente, la restauración en 1835 de la ley de 1812 permitió irreparables daños en la masa forestal, lo que dio lugar a una situación de confusión legislativa al no derogar las anteriores ordenanzas de 1833[16].

            Otras veces, las tierras de sierra de propios son roturadas y usurpadas por los mismos vecinos, a los que empuja el crecimiento demográfico, y con cómplice silencio de la corporación municipal, aunque ésta comprendía la necesidad que tenía el pueblo de poseer y aprovechar el producto de los caudales de propios, principalmente los que producían, como el monte de Bercho, leña y pastos. Estas roturaciones arbitrarias comenzaron a partir de 1848 y fueron en aumento, de ahí que en 1854 el Ayuntamiento acordase hacer un censo de terrenos del caudal de propios de la dehesa de Bercho para su roturación, expediente que fue suspendido por R. O. de 10 de febrero de 1855. Ya antes, en 1850, el Ayuntamiento intentó enajenar parte del monte de Bercho, en concreto la zona de los Entredichos, zona eminentemente ganadera y forestal, lindante al término de Torres, a lo que se opuso el Ayuntamiento de Torres aduciendo pertenecer por mitad todos los aprovechamientos en este sitio, mientras el de Pegalajar sólo le reconocía derechos de pasto y abrevadero para sus ganados, según un certificado de concordia fechado en 1539. Estos terrenos estaban poblados de encinas y pinos, y por las reales provisiones de 1594 y 1595 se prohibía roturarlos.

            Las roturaciones que por necesidad habían realizado muchos vecinos desde 1848 en el monte de Bercho eran una cuestión social que el Ayuntamiento tuvo que tomar como suya, hasta tal punto que en 1862, siendo alcalde Francisco Javier de Vilches, la corporación decidió aprovechar el paso de la reina Isabel II hacia Granada para saludarla en la carretera y solicitarle la legitimación de estas roturaciones; lo que no se consiguió hasta 1868, tras la revolución de ese año. El Ayuntamiento sólo conservó las tierras consideradas inadecuadas para el cultivo, destinadas a pastos, que siguieron arrendándose para su aprovechamiento.

 

El planteamiento ideológico de la desamortización de los bienes de propios. La defensa del monte.

 

            La cumbre del proceso desamortizador tuvo lugar con la desamortización de Madoz, decretada en 1855. En realidad era el reflejo de un pensamiento liberal consistente en poner en marcha una reforma agraria que acabara con la explotación comunal de la tierra, pues en una sociedad individualista y guiada por la apetencia de aumentar el beneficio privado, la existencia de estas tierras era algo retrógrado e inmoral[17]. Pero en el fondo, la causa de esta desamortización estaba en la penuria económica que arrastraban los gobiernos del país a lo largo de la primera mitad del siglo XIX, cargados de préstamos y de emisiones de deuda pública, a los que cada día era más difícil responder. El remedio hubo de ser la nacionalización, seguida de venta, de las propiedades de "manos muertas".

            La penuria de Hacienda obligó a Madoz a buscar dinero urgentemente, "forzándole a hacer desde el poder lo que él mismo había censurado desde la oposición", pues anteriormente, en 1847, Madoz se había opuesto a la desamortización de los bienes de propios.

            También la opinión de los pueblos era contraria a esta desamortización. En 1851 se mandó un cuestionario a todos los ayuntamientos para que contestaran a ciertas preguntas relacionadas con los bienes de propios y su desamortización. En 1852 habían respondido al cuestionario unos 2.000 municipios, de ellos sólo veinte prestaron su asentimiento a la venta de bienes de propios, de los que muy pocos tenían bienes de esta naturaleza[18].

            El ayuntamiento de Jaén fue uno de los que contestaron al interrogatorio del cuestionario hecho por la Comisión del Congreso. A la pregunta ¿de qué clase debe ser la enajenación y en qué forma debe hacerse?, el ayuntamiento respondió:

  "No se reputa conbeniente la enagenación de los vienes de Propios ni del común de vecinos y valdíos apropiados y arbitrados; por que con los rendimientos de los primeros están aseguradas las obligaciones y cargos municipales y continuamente se promueben y costean mejoras en la Población, en sus paseos y entradas y en sus establecimientos públicos que no sucediera cual la esperiencia lo tiene acreditado si todos estos objetos hubieran de llenarse con recursos ajenos o pendientes de libranza  y pago del Estado y mucho menos los segundos, porque la agricultura no encontraría en el dominio de particulares las maderas y útiles para sus aperos y pastos para sus ganados, sino a mucho costo, ni el vecindario generalmente en donde apacentar los suyos si desaparecen los terrenos comunes ni los aprovechamientos de leñas y demás combustibles que en el día disfrutan sin retribución. La desaparición del Arbolado y roturación de los montes influye perjudicialmente en el clima[19], y en los veneros cual se ha esperimentado desde que reina el plurito de descuajar las montañas y labrar los terrenos altos y quebrados pues se observa como una sequía en largos períodos del año de que no hubo noticias y los veneros de las Sierras más constantes en otras épocas han desaparecido o agotándose sobre manera. La agricultura por consecuencia no podrá existir en su estado actual sin los Montes y Dehesas comunes y de Propios y la ganadería decaerá sin el auxilio de los cortos terrenos comunes de pastos, salidas y apacentaderos que se conservan en este término según el Imbentario"[20].

            A través del texto podemos extraer un sentimiento de oposición a la desamortización de estos bienes en defensa de su carácter social y ecológico, no solo por éste testimonio, sino también por otros que a lo largo de estas páginas vamos a ir recogiendo. Ya hemos visto que en décadas anteriores se estaba produciendo una roturación de las zonas más altas, con la lógica destrucción del arbolado y la erosión del terreno, y con una intensidad que llevaba a los autores del informe a establecer una relación directa entre la destrucción del arbolado y las alteraciones del clima que ellos apreciaban, como los largos períodos de sequía.

            Sin embargo, de esta opinión difería la Diputación Provincial, presidida por el Gobernador Civil y, por lo tanto, más identificada con los intereses del Gobierno que con los de los pueblos. De todas formas, en este tema de la desamortización de los bienes de propios se entrecruzan ideas, opiniones, intereses individuales, políticos, sociales, etc., tanto de individuos concretos ‑propietarios, arrendatarios, jornaleros,...‑  como de partidos, ayuntamientos, diputaciones, Gobierno y otras instituciones; por lo que supuso un gran debate público en su día y en el que tuvieron prioridad las necesidades económicas del Estado, en nombre del pensamiento liberal y a costa de los intereses municipales y ecológicos, sin que en realidad se tradujese la desamortización de propios en ventaja alguna de tipo social.

            La Diputación, claramente partidaria de la desamortización, en 1850, manifestaba que la enajenación de los propios municipales venía realizándose desde el año 1777 y, sobre todo, desde el R. D. de 19 de agosto de 1834, por lo que la riqueza de los pueblos se encontraba desmembrada y casi destruida, arrojando un enorme déficit los presupuestos municipales, por lo que los propios no producían ventajas a los pueblos y sí dificultades para su administración. Consideraba conveniente su enajenación en pequeñas parcelas para poner estas tierras al alcance de las más "pequeñas fortunas". Y para acallar las críticas a los efectos negativos sobre el clima y la ganadería, aconsejaba la conservación indefinida del arbolado en las fincas y la naturaleza de aquellas, especialmente en las adehesadas[21]. Algo que en realidad era difícil de controlar.

            No le faltaban razones a la Diputación para justificar la desamortización. Sin embargo, su opinión no era más que una visión parcial de este hecho. Quería encontrar el apoyo de una amplia capa social creando un gran número de pequeños propietarios, que habían de formar la base de la débil burguesía que gobernaba el país, cuando en realidad, tal y como ocurrió, los grandes beneficiarios de las desamortizaciones fueron las clases acomodadas.

            Por otro lado, presentaba una visión de continuidad que en cierta forma era real. La desamortización de propios y baldíos se venía arrastrando desde antiguo. En 1760, Carlos III les impuso una contribución del 2 % del producto, que más tarde se elevó al 10 %. Carlos IV, a finales del siglo XVIII, dispuso que un sobrante de las rentas de propios se destinase a la extinción de vales reales. En las Cortes de Cádiz, por el decreto de 4 de febrero de 1813, se acordaron reducir a propiedad particular estos terrenos[22], decreto que se repitió en el Trienio Liberal, pero apenas tuvo tiempo de ser aplicado. Las décadas que transcurrieron desde entonces a 1855 presenciaron la casi paralización de la desamortización de bienes municipales.

            Era evidente que los principales opositores a la desamortización de los propios municipales eran los mismos pueblos, que tenían en ellos su principal fuente de ingresos. Los ganaderos, por razones lógicas, era el otro grupo importante opuesto a esta desamortización en la comarca de Jaén, junto con los técnicos forestales[23], temerosos de los daños al ecosistema, y elementos conservadores, opuestos a las ideas liberales. Su oposición poco a poco terminaría por ceder, pudiendo establecerse, siguiendo a Jesús Sanz, varias etapas generales en el proceso:[24]

            ‑ 1812‑1855. Las privatizaciones se centran en el sector eclesiástico, conservando los pueblos sus bienes.

            ‑ 1855‑1874. Ley de 1º de mayo de 1855, que supone el "triunfo de los depredadores" sobre los pueblos, con la enajenación obligatoria de su patrimonio.

            ‑ 1874‑1896. Advenimiento de la Restauración Monárquica y conservadora, que supone un período de transición. Las ventas disminuyen hasta la ley de presupuestos de 1896. Se promulgan leyes de ordenación y repoblación ‑ley de 1877 y R. D. de 1878[25]‑ y se desarrollan planes de aprovechamiento forestal. Se deja sentir la influencia de los ingenieros de montes, dedicados al funcionamiento de la administración provincial y nacional del ramo, que abogan también por la aplicación de la Ley de Montes de 1863 y su reglamento de 1865, que preveía planes de aprovechamiento anual, teniendo en cuenta la conservación de las potencialidades productivas del monte.

            ‑ A partir de 1896 comienza cierto reconocimiento de las responsabilidades del Estado en la conservación del patrimonio forestal. Se acuña el concepto de monte de utilidad pública, incorporando elementos de valoración social y criterios de índole ecológica en su valoración.

            Por otro lado, en la provincia de Jaén, a finales del siglo XVIII, el Deán Martínez de Mazas fue pionero en las labores de denuncia relativas al mal estado de conservación de nuestros montes y, como buen ilustrado, propuso soluciones para la regeneración de la cubierta vegetal destruida. A mediados del siglo XIX, cuando el problema se agudiza, la provincia de Jaén tiene un defensor de los montes en Juan de la Cruz Martínez, que denunciará la situación de decrepitud que atravesaban, sobre todo aquellos que aún tenían una importante masa arbórea, como los de la Sierra de Segura.

            Juan de la Cruz Martínez fue diputado a Cortes, licenciado en jurisprudencia, abogado, miembro de la Real Academia de la Historia, de la Matritense de Jurisprudencia y Legislación y socio de la de Amigos del País de Jaén, autor de los libros "Estudios sobre el Ramo de Montes y Arbolados de España..." (1845) y "Memorias sobre el partido judicial de Segura de la Sierra" (1842). En el primero de ellos advierte sobre el peligro que conlleva la destrucción del bosque. Dice textualmente:

            "La asombrosa rapidez con que van desapareciendo de nuestro suelo los montes arbolados, y cambiando con su destrucción, de día en día y notablemente, la benignidad del clima, la feracidad de la tierra y aún la salubridad del aire que respiramos, nos obliga á esplicarnos sobre tan importante objeto porque fuera altamente escandaloso que este ramo de riqueza continuara por más tiempo en tan reprensible abandono y desatención".


            Lo que le duele grandemente y contra lo que manifiesta su impotencia al ver que nada absolutamente se hace que pueda "remediar tantos males, corregir tantos abusos, castigar tanto desórden,...". [26]. Esta preocupación ya la había manifestado unos años antes, 1842, en su libro "Memorias sobre el partido judicial de Segura de la Sierra", en el que denuncia la funesta influencia que desde comienzos del siglo XVIII habían ejercido algunos gobiernos, ocupando "lo que por derechos santos y legítimos pertenecía á las villas del partido, y les arrancó por la ley de la fuerza y la violencia lo que de inmemorial poseían"[27], referente al partido judicial de Segura de la Sierra y que, en rasgos generales, puede ser aplicado también a la comarca de Jaén.

            Años más tarde, en la "Memoria referente a la provincia de Jaén" (1886‑1887), redactada por el Gobernador Civil Julián de Morés y Sanz, se reconoce el pésimo aprovechamiento que se hace de los recursos forestales y del difícil futuro que les aguarda, considerando que "desaparecerá muy pronto, porque de su vigilancia y cuidado no existe personalidad a la que legalmente pueda exigirse responsabilidad alguna"[28].

            Otros defensores del arbolado eran los Ingenieros de Montes, que desde la segunda mitad del siglo XIX comienzan a llegar a la provincia, procedentes de la recién creada Escuela de Montes madrileña. Entre ellos, Eduardo Araque destaca la figura de Enrique Mackay, que desarrolló su actividad en la Sierra de Cazorla a principios del siglo XX, lejos de nuestra comarca de estudio, que estaba muy esquilmada en cuanto a vegetación arbórea. No obstante, es ineludible citarlo por su denuncia de los madereros y roturadores en dicha sierra, realizando cortas ilegales[29].

            No debemos olvidar tampoco otra razón de peso que, quizás por ser tan evidente, muchas veces se pasa de largo al tratar el tema de la desamortización, roturación y desforestación. Es el creciente empuje demográfico de la población y el ansia de tierra que conlleva la ideología liberal, con un fuerte arraigo de la idea de propiedad, y en una zona que mantiene su tradicional economía agrícola. Este crecimiento demográfico empieza a manifestarse a mediados del siglo XVIII y, a mediados del XIX, se dispara arrolladoramente. La necesidad de nuevas tierras de cultivo se hace perentoria. Las roturaciones de los baldíos comienzan a aceptarse por las autoridades municipales tácitamente. Y la política de los hechos consumados constituirá razón de peso para más tarde continuar el proceso de una forma legal. El monte sufrió en el siglo XIX el más duro asalto que hasta entonces se había conocido. Muchas mentes liberales, haciendo uso del pragmatismo típico del verdadero burgués, lo denunciaron. Otros muchos, en bien de otro mal entendido interés económico y social, lo aplaudieron. El Gobierno, incapaz de ofrecer una alternativa económico‑social a la nación, tuvo que ceder ante las necesidades monetarias del Estado. Indudablemente, el progreso de esta tierra no iba por los derroteros que debían marcarse.

  

Caso de Mata Begid

 

            La dehesa de Mata Begid era la más importante de los propios de la capital. Estaba situada en el Noreste del término de Cambil y su extensión rondaba las 8.000 fanegas (unas 5.000 has.) entre monte y terreno de labranza. Estaba formada por tierras "de todas calidades, barrancos y pedrizas, con encinas, quejigos, pinos carrasqueños inútiles para la construcción, áceres y varios arbustos", además de las tierras de labor. También era la principal suministradora de recursos forestales, así como una fuente de ingresos por sus aprovechamientos de pastos[30]. Lindaba a Levante con el término de Huelma, al Sur con el de Cambil, a Poniente con la Dehesa de Bornos, término también de Cambil y, al Norte, con Torres[31].

            Esta  finca, por su importancia, desde un primer momento  fue objeto de interés por su posesión. Enclavada en Sierra  Mágina, presentaba unas riquezas naturales que corrían el  peligro de ser destruidas por el interés privado. En 1847 se  inició un primer intento de desamortización, a raíz de los  rumores sobre la pronta discusión en las Cortes de una ley para la enajenación de los bienes de Propios, Beneficencia e Instrucción  Pública, que serían canjeables por papel de la Deuda  Pública. El Ayuntamiento de Jaén nombró una comisión para que dictaminara la conveniencia o no de la enajenación de esta finca. A pesar de reconocer el principio de que las manos muertas no debían poseer bienes raíces, llegó a la conclusión de no creer conveniente la enajenación de ésta, cuyas condiciones y cualidades especiales la separaban de la regla general; pues su  administración en manos del Ayuntamiento daba un resultado de utilidad general, además de unos réditos seguros. La comisión aportaba además otras razones:

 

       "Un poseedor particular daría la ley á más de veinte y tres pueblos que se abastecen de aquel monte tanto en pastos como en combustible, y si por un capricho ó por cualquiera otro proyecto estimase conveniente no admitir consumidores en su propiedad, el país quedaría en grave compromiso sin tener donde sostener sus ganados ni cubrir otras atenciones que reclama la única industria, el único elemento de riqueza que posee, que es la agricultura. Y no se diga que el interés particular es el móvil y fundamento de la riqueza general; porque si bien es cierto este principio, no lo es menos el de que el interés individual degenerando en egoísmo, prescinde muchas veces del bien público y tiraniza á los que necesaria y precisamente tienen que recurrir a él si no han de perecer (...)."

 

            En realidad, era cierto que las propiedades en manos particulares solían mejorar su rentabilidad, así lo reconocía la comisión. Sin embargo, consideraban que Mata Begid quedaba fuera de esa condición por la naturaleza de sus terrenos, su gran elevación sobre el nivel del mar, y el tipo de aprovechamiento a que se presta, por lo que ‑decían textualmente‑ "solamente puede ser lo que hoy es, lo que ha sido antes, y lo que con ligeras, aunque útiles modificaciones debería ser siempre, habiendo como debe haber un interés en su conservación".

            En esta concepción que tenía la comisión sobre la enajenación de esta finca de propios, ajena a la ideología liberal gobernante, dominaba el principio de la utilidad común y su importancia ecológica, como queda bien patente en los siguientes párrafos:

 

  "Siempre ha sido una verdad tradicional y hoy es un axioma científico, que los montes constituyen una parte importantísima de la agricultura, hasta el caso de ser uno de sus más indispensables elementos. También las artes necesitan de los montes, y puede asegurarse sin género de duda, que tanto éstas como aquella desaparecerían de entre nosotros, y el sistema social sufriría una mortal convulsión si sólo empeoraran de sus condiciones actuales esos terrenos destinados á dar pastos á los ganados, primeras materias á la construcción naval, agrícola y civil, combustible á las artes y á la economía doméstica y salubridad á la atmósfera en que respiramos (...)"[32].

 

            En el fondo, la comisión temía que la privatización de la finca trajera una destrucción de gran parte del monte, lo que afectaría al equilibrio del ecosistema. Por estos años se están produciendo roturaciones en plena sierra, a lo que no es ajeno el creciente incremento demográfico que se está registrando y la mentalidad burguesa. Resultado de ello es un nuevo asalto al monte, como son los ya comentados repartos de terrenos de sierra con las consiguientes roturaciones, o la plantación de veinte y dos mil olivos en la dehesa de colindante a Mata Begid y perteneciente al Conde de Bornos.  Sobre este último caso, la comisión era explícita al considerar esta actuación como "cálculo equivocado", pues, tras muchos años de haberla practicado, dicho conde se encontraba sin monte y con el terreno ocupado por unos olivos enfermizos, de escasa producción, que le suponían un gravamen, producto de la "manía de la época", consistente en "la destrucción del monte para sustituirlo por cultivos".

            También consideraba la comisión que sería negativo la división de la finca en varias manos, pues "el monte dejaba de ser un todo único y perdería esa homogeneidad de elementos que tan indispensable es para la conservación de los grandes arbolados". Añadiendo el interés económico a la necesidad de la permanencia de Mata Begid en manos del Ayuntamiento jiennense, la comisión terminaba su informe aludiendo a la razón moral que suponía el origen y pertenencia de la finca, al lazo que unía a la población de Jaén con los Reyes Católicos.

 

       "La comisión mira el porvenir, y al provenir de muchos siglos (...). Las grandes obras de la naturaleza tardan mucho en perecer, y el hombre menos durable que ellas tiene un deber de conservarlas para dejar este legado á la posteridad. Sólo así se hace grata y respetable la memoria de los hombres.

            Jaén 1º de setiembre de 1847"[33].

 

            Mata Begid no llegó a enajenarse de los propios de Jaén en este primer intento. Cinco años después, en 1852, hubo otro intento de desamortización a cargo de José María Palacios, marqués de Almaguer, individuo que ostentaba el cargo de Comisionado  Regio de Agricultura del Reino de Jaén, partidario de la enajenación de los Propios de la provincia y su aplicación a la construcción de ferrocarriles y caminos; años más tarde, sería presidente de la Sociedad Económica de Jaén (1863‑1866), contribuiría a la realización de un proyecto de ferrocarril de la ciudad de Jaén a la línea general de Andalucía (1862), regidor del Ayuntamiento de Jaén (1867‑68), diputado provincial por Segura de la Sierra (1868),...

            El Gobierno solicitó al Ayuntamiento un informe sobre la enajenación de dicha finca, lo que dio lugar a un debate entre los miembros de la corporación municipal sobre la conveniencia de su enajenación. Algunos de sus miembros eran partidarios de ello, como el Sr. Velasco, basándose en la escasa cantidad de sus ingresos ordinarios, que según él no bastaban para los gastos obligatorios. Por otra parte, las necesidades del Ayuntamiento eran muchas, y la única forma de cubrirlas era la enajenación de dicha finca. Algunos de los concejales, como Fernández Cortina y Bernardo Chartre se opusieron, basándose en un escrito de Manuel Sagrista, publicado en agosto de 1851, en defensa del dominio que compete a los pueblos de sus propios. Por contradictorio que pareciese, cinco años después, la enajenación a censo de Mata Begid fue aprobada por la mayoría de la corporación. Finalmente, la autorización superior para su enajenación no fue reconocida.

            Un nuevo intento de desamortización fue realizado en 1861, basándose en la escasa relación que existía entre los productos de dicha finca con relación al capital que representaba, a lo que se añadía la larga distancia de la capital ‑cinco leguas‑ y la difícil custodia, debido a su extensión. Esta solicitud fue denegada por la Comisión Principal de Ventas de la Provincia, por considerar que Mata Begid estaba entre los montes exceptuados de la desamortización, pues la especie dominante en ella era el quejigo y los subordinados el pino y la encina.

            Pero, finalmente, Mata Begid fue enajenada poco después, en el remate que tuvo lugar el 15 de noviembre de 1862, que fue aprobado por la Junta Superior de Ventas de la Provincia el 15 de diciembre de ese año a Tomás Torres, testaferro de Miguel Cambó y Costa, Domingo Domené y Pedro Bos. Esta desamortización estaba directamente relacionada con la gran deuda que había adquirido el Ayuntamiento de Jaén ese mismo año, por los gastos que ocasionó a la ciudad la visita de la reina Isabel II.

 

Conclusiones

 

            Para los liberales la propiedad comunal de la tierra era algo anacrónico, buscaban en la propiedad privada una mayor producción y, por consiguiente, mayor riqueza. Todo ello va a dar lugar a un proceso desamortizador que se desarrolla durante todo el siglo XIX, al que no va a ser ajeno la gran deuda del Estado, y que va a tener como consecuencia una mayor rentabilidad de la tierra y el acceso a la propiedad de nuevos individuos.

            Sin embargo, hay que matizar que el acceso a las tierras de propios de estos nuevos propietarios, normalmente braceros, casi siempre es a tierras marginales de montaña. Aquellas tierras de buena calidad pasaron por subasta a manos de hacendados o miembros de clases liberales en su mayoría.

            Por otro lado, se va a producir un gran daño ecológico por la roturación y desforestación de zonas de monte. La ganadería fue otra víctima de este proceso al ver reducida su superficie de pastos.



[1]A.M.J. L. 189. Expediente sobre arriendo de todas las fincas y rentas correspondientes al caudal de propios, 1819; L. 247. Presupuesto de ingresos y gastos del caudal de propios, 1841; y L. 473. Estado de los bienes de propios de Jaén antes de las leyes de desamortización de 1 de mayo de 1855 y 11 de julio de 1856. 

[2]El mismo Jovellanos en su Ley Agraria abogaba por restituir las formas de propiedad comunal por la privada y que "ni los montes comunes deberían ser exceptuados de esta regla" (Jovellanos, G. M. Informe sobre la Ley Agraria. Barcelona, 1968, p. 63). 

[3] A.M.J. L. 155. Comunicación de la Contaduría de Propios al Ayuntamiento, 1821.  

[4]A.H.M.J. L. 789/25. Comunicación de Montes del Interior del Reino, 2‑enero‑1815.

     Por  esta época, se realizó un interrogatorio ‑cuyas respuestas no hemos encontrado‑ formado  por  la  Contaduría General de Propios y Arbitrios "para nuevo reglamento de los pueblos de la  provincia  de  Jaén".  A  éste  debían  responder los corregidores, alcaldes mayores,  ordinarios,  regidores  y  demás  individuos de los ayuntamientos manifestando el vecindario y clases de que se forma la jurisdicción,  su  extensión de terreno, número y clases de ganados y yuntas de labor, así como sus producciones  naturales  é  industriales,  y la clasificación de todos y cada uno de los propios que  poseyeran.  También  debían  manifestar  qué  fincas rústicas ó urbanas de propios se vendieron desde el año 1808 hasta  el  de  1813  inclusives, y cuáles se habían enajenado desde el 1º de enero de 1814 hasta entonces.

[5]Un decreto de las Cortes para reparto de terrenos en 1821, fue motivo para solucionar el conflicto de linderos entre la jurisdicción de Jaén con Los Villares y Valdepeñas, apeándose y amojonándose el sitio de la Pandera como propiedad del Ayuntamiento de Jaén. También se midieron y apreciaron las dehesas y terrenos de propios de la capital en aquella zona, que estaba compuestos por la Pandera, Cuarto del Dornillo, Castillo y Vegas de Otíñar con la Parrilla y otros sitios que hacían linde con las tierras de Valdepeñas y Los Villares, con 4.461 fanegas y 6 cel. de extensión (A.H.M.J. L. 388/7. Diligencias seguidas entre Jaén, Valdepeñas y Los Villares por el monte de la Pandera, 1622‑1821).

[6]A.H.M.J. L. 825/18. Expediente para que se incorporen al caudal de Propios de Jaén las fincas vendidas durante el período constitucional, 12‑marzo‑1824.

[7]Seis de ellas fueron vendidas en el año 1819, conforme a lo mandado por la R. C. de 21 de febrero de 1798, pero sus escrituras no se otorgaron hasta 1821.

[8]A.H.M.J. L. 825/18. Expediente para que se incorporen al caudal de Propios de Jaén las fincas vendidas durante el período constitucional, 12‑marzo‑1824.

[9]A.H.M.J. L. 370/20 y 370/21. Circulares del Intendente de Rentas sobre las R. O. de 24‑febrero y 6‑septiembre‑1826; L. 802/1. Reales Ordenes para declarar indultados a quienes hicieron roturaciones en época constitucional o sin legítima facultad, 1826.

[10]A.H.M.J. L. 370/26. Relaciones juradas de las roturaciones hechas antes del 1‑agosto‑1823 en el término de Jaén, 1826; L. 370/25. Relación y descripción de las roturaciones del cerro de Jabalcuz. Su medida y aprecio de venta y renta, 19‑noviembre‑1826; L. 370/24. Relación y descripción de las roturaciones de la Puerta Nueva y Falda del Castillo, medida y aprecio de cada una, 1826.

[11]A.H.M.J. L. 801/10. Expedientes de roturaciones de tierras en el término de Jaén, 1829‑1834.

[12]A.H.M.J. L. 775/4. Diligencias para acotar las dehesas de Otíñar y Riocuchillo, 1826.

[13]A.H.M.J. L. 801/17. Comunicación de la Intendencia y Subdelegación de Propios a la Junta de Propios de la capital, 7‑diciembre‑1829.

[14]Bernal, A. M. "Haciendas locales y tierras de propios: funcionalidad económica de los patrimonios municipales (siglos XVI‑XIX)". Hacienda Pública Española, nº 55, pp. 297‑298.

[15]A.M.J. L. 272. Inventario de fincas de propios, 23‑diciembre‑1851.

[16]Sanz Fernández J. "La historia contemporánea de los montes públicos españoles, 1812‑1930. Notas y reflexiones (I)". En Garrabou, R. y Sanz Fernández, J.  Historia agraria de la España Contemporánea. Vol II. Expansión y crisis (1850‑1900). Barcelona, 1985, pp. 201‑205.

[17]Fontana, J. Cambio económico y actitudes políticas en la España del siglo XIX. Barcelona, 1975, p. 115.

[18]Tomas y Valiente, F. El marco político de la desamortización en España. Barcelona, 1971, pp.  120 y 136.

[19]En el siglo XIX se aceptó de forma general que los montes regularizan la temperatura, modifican las propiedades y acción de los vientos, aumentan la humedad de la atmósfera y del suelo, promueven la resolución en lluvia de las nubes, defienden los terrenos de la acción erosiva de las aguas y vientos, moderan las corrientes de agua y protegen de las inundaciones (Jiménez Blanco, J. I. "Los montes de propiedad pública (1833‑1936)". En Historia de la Empresa Pública en España. Espasa‑Calpe. Madrid, 1991...", p. 248).

[20]A.M.J. L. 272. Inventario de fincas urbanas y rústicas correspondientes al caudal de Propios, servicio ordinario y cofradías laicales agregados al mismo, 23‑diciembre‑1851.

[21]López Cordero, J. A. Jaén durante el reinado de Isabel II: las bases materiales y sociales. Tesis Doctoral. Granada, 1988, f. 527.

[22]Simón Segura, F. La desamortización española del siglo XIX. Madrid, 1973, pp. 778‑79. Y Tomás y Valiente, F. El marco político de la desamortización en España. Barcelona, 1971, pp. 117‑118.

[23] En los ingenieros de montes hicieron eco los planteamientos fisiocráticos del siglo XIX, que plantean un ideal de orden y armonía, rechazando la codicia  humana como elemento desvirtuador, ideal que inspira el georgismo (H. George), tendencia regeneracionista fisiocrática sobre la tierra que preconiza una visión no devastadora del hombre. La dasonomía, fruto del avance de las ciencias naturales, planteó también el problema. Explotación y conservación se plantean como dos actividades contrapuestas, por lo que se hacía necesaria la intervención del Estado. De ahí que la Escuela de Montes de Villaviciosa de Odón, fundada en 1848, fuese una alternativa a las corrientes burguesas de la época, reivindicando una explotación racional de los espacios forestales (Díaz del Olmo, F. y Colón Díaz, M. "Conservación y espacios naturales en Andalucía" Geografía de Andalucía. T. VII. Ed. Tartessos. Sevilla, 1990, p. 167; y Jiménez Blanco, J. I. "Los montes de  propiedad...", pp. 250‑251).

[24]Sanz Fernández, Jesús. "La Historia Contemporánea..., pp. 196‑198 y 221.

[25]Las primeras repoblaciones del Estado estuvieron orientadas a combatir la erosión y los trastornos en arroyos y ríos por las precipitaciones (Groome. "El desarrollo de la política forestal en el Estado Español: Desde el siglo XIX hasta la Guerra Civil". Arbor, nº 474, 1985, p. 76).

[26]Araque Jiménez, Eduardo. "Preocupaciones medioambientales en la provincia de Jaén". ALSUR , nº 3. Abril‑mayo, 1992, p.75. Envía a Cruz Martínez, Juan de la. Estudios sobre el ramo de montes arbolados de España. Madrid, 1855.

[27]Araque Jiménez, Eduardo. "Preocupaciones medioambientales en la provincia de Jaén". ALSUR , nº 3. Abril‑mayo, 1992, p.76. Envía a Cruz Martínez, Juan de la. Memorias sobre el partido judicial de Segura de la Sierra. Baeza, 1842.

[28]Araque Jiménez, Eduardo. "Preocupaciones medioambientales en la provincia de Jaén". ALSUR , nº 3. Abril‑mayo, 1992, p.78. Envía a Morés y Sanz, Julián de. Memoria...

[29]Araque Jiménez, Eduardo. "Preocupaciones medioambientales en la provincia de Jaén". ALSUR , nº 3. Abril‑mayo, 1992, p.79. Envía a Mackay, Enrique. La Sierra de Cazorla bajo su aspecto forestal. Conferencia dada en el Instituto de Ingeniero Civiles el día 16 de Febrero de 1917. Madrid, 1917.

[30]A.M.J. L. 272. Inventario de fincas urbanas y rústicas correspondientes al caudal de Propios, servicio ordinario y cofradías laicales agregados al mismo, 23‑diciembre‑1851. Y Martínez de Mazas, J. Retrato al natural..., pp. 408‑410.

[31]A.H.M.J. L. 806/8. Oficios y borradores sobre estadística de dehesas, 1859.

[32]Informe presentado al Ayuntamiento Constitucional de la Ciudad de Jaén sobre la enajenación de la  Mata Begid, perteneciente a los caudales públicos de esta Capital por la comisión de su seno nombrada al efecto. Jaén, 1847.

[33]Informe.... Jaén, 1847

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