EL MONTE DE BERCHO. HISTORIA DE UN EXPOLIO
Juan Antonio López Cordero
(Publicado en Sumuntán: anuario de estudios de Sierra Mágina, núm. 3. Colectivo de Investigadores de Sierra Mágina (CISMA). Carchelejo (Jaén), 1993, págs. 87-103.
Pocos lugares tienen para los pegalajeños una significación tan profunda e íntima como el monte de Bercho, por muchas razones. Entre ellas, la de comprender su extensión una zona amplia de sierra, que tradicionalmente ha servido de pasto para una importante cabaña ganadera, fuente de leña y carbón y lugar de caza.
Es la zona más alejada del núcleo urbano dentro del término municipal. Históricamente ha estado delimitado por el Norte, Este y Sur por las alturas de Sierra Mágina, que forman los picos del Morrón, Mojón Blanco, Almadén, Púlpito y Atalaya, formando un profundo valle de inclinada pendiente con precipitados barrancos, como los del Buhoncillo, Toril, Borbotón, Goro, Álamo, etc., que drenan las aguas pluviales en el arroyo de Bercho; mientras que por el Oeste se encontraba la, hoy desaparecida, dehesa Boyal, finca ésta perteneciente a los propios de Pegalajar. En total eran unas 2.000 has., que suponían alrededor del 25 % del término municipal.
Por su orografía, en el pasado secularmente ha sido una tierra destinada a ganadería y caza. Un lugar tradicionalmente deshabitado, si exceptuamos el período romano desde el último tercio del siglo I a los siglos IV o V; época de paz y de colonización que dio lugar al surgimiento de diferentes núcleos de población dispersos por toda la zona, como lo atestiguan las pequeñas necrópolis de Los Charcones, Batacazos, La Canteruela, Fuente del Albercón, Nogueruela, Llano de la Peñuela,..., correspondientes a una sociedad que tendría una base económica basada principalmente en la ganadería. Esta población de núcleos dispersos en la zona de Bercho se puede considerar una anécdota en el tiempo, pues pasada la época de "pax romana", desaparecieron estos núcleos, volviendo a recuperar el monte la soledad que anteriormente tuvo. La inseguridad reinante hizo que la población se refugiase en núcleos urbanos, quedando las zonas de montaña para el periódico pastoreo y como lugar de refugio de proscritos, por lo que la naturaleza volvió a recuperar el espacio que las villas romanas abrieron en Bercho.
De época romana puede también proceder su toponimia, en relación con la población de Cambil, ya que a través de Bercho pasaba el antiguo camino hacia esta población, que cruzaba el puerto de la Atalaya o de Villanueva. En aquella época, en el término de Cambil se ubicaba la ciudad romana de Vergilia. También se conserva en otros lugares del término de esta Cambil el topónimo "Bercho", como el cortijo y el puerto de Bercho (Vergio), lugar este último donde nace el arroyo Arbuniel[1], idéntico al del paraje montañoso del término de Pegalajar. Otra posible identificación podría ser con el nombre de Belcho, correspondiente a una planta de las familias de las efedráceas, de 0,50 a 1 metro de altura, que vive principalmente en los arenales, y de la que se obtiene la efedrina, de efectos parecidos a los de la adrenalina.
La situación de frontera que correspondió a Sierra Mágina entre los siglos XIII y XV conservó esta situación de lugar virgen, despoblado. Por aquél entonces, las sierras de Jaén tenían una fauna rica y algunas de ellas una importante vegetación. La Crónica de Condestable nos habla de jabalíes, lobos, ciervos y osos, de cacerías, de vegetación cerrada en algunos lugares[2],... Desde la conquista de Pegalajar en 1244, el monte de Bercho fue tierra realenga. A pesar de pertenecer al rey y no a ser tierra de propios, los vecinos de Pegalajar solían obtener leña y carbón de esta zona para su uso; también posiblemente los vecinos utilizasen sus pastos bajo alquiler.
De la eminente función ganadera aún quedan referencias en la toponimia de la zona y en lugares hoy destinados a agricultura, tales como las majadas Ampona, Yeguas, Barrios, del Sol, etc. Esta situación permaneció inalterable hasta 1646, fecha en que el pueblo de Pegalajar decidió comprar la finca al rey e incluirla dentro de sus propios.
El porqué de esta venta real está directamente relacionado con la bancarrota de la Hacienda española en el transcurso del reinado de Felipe IV. Las rentas recaudadas por Hacienda se dedicaban exclusivamente a satisfacer los gastos de la casa real, la alta burocracia, la deuda pública y, sobre todo, los gastos militares. Para atender estos últimos gastos, provocados por la política guerrera del Conde‑Duque de Olivares, se crearon nuevos impuestos, como el papel sellado, la emisión de juros con adquisición obligatoria para todas las personas con medios económicos, y se buscaron otros recursos adicionales, como las ventas de pueblos y tierras de realengo, cargos y oficios públicos, petición de donativos, alteraciones de la moneda, etc. Medidas que no consiguieron los fines apetecidos. El Conde‑Duque de Olivares fue destituido por su fracasada política en la guerra de Separación de Cataluña, el conflicto en Portugal y la conspiración de los nobles andaluces, encabezados por el duque de Medina Sidonia.
El estado del ejército de Cataluña, donde en 1646 continuaba la "guerra de dels Segadors", necesitaba subvenciones para la campaña de este año, por lo que la mayor parte de las ciudades con voto en Cortes prestó su consentimiento para que, aparte de los impuestos, se pudiesen recaudar ciento y cincuenta mil ducados en los obispados de Toledo, Sevilla, Granada, Córdoba, Jaén y Cartagena —correspondiéndole al obispado de Jaén veinte y cinco mil ducados— a cambio de la compra de tierras baldías realengas para pasto o labor.
El encargado de la misión del rey en la provincia de Jaén era Gregorio Antonio de Chaves y Mendoza, miembro del Consejo Real y oidor de la Real Chancillería de Valladolid, que se encontraba en Úbeda cuando el 22 de enero de 1646 se realizó la escritura de venta de las tierras realengas del monte de Bercho, Carretón y Puerto Seslín al Concejo, Justicia y Regimiento de la villa de Pegalajar, en cuyo nombre compareció Marcos Ruiz de las Vacas, regidor de esta villa.
El Concejo de Pegalajar que concedió poder de representación, fechado el 14 de enero de 1646, a Marcos Ruiz de las Vacas estaba compuesto por Juan de Cabanillas Maldonado y Francisco López Vacas, alcaldes ordinarios; Miguel de Valenzuela, alcalde provisional de la Santa Hermandad; Pedro García Zamorano, Alonso de Morales, Juan de Liébana y Pedro Aranda Contreras, regidores perpetuos. La razón principal de esta compra estaba en que ciertos vecinos de la villa de Cambil y Alhabar habían comprado en el término de Pegalajar algunas tierras y monte en el sitio de Seslín y otras partes, encargándole:
"... conferir esta materia y las demás que convengan cerca de la dicha venta y composición de tierras valdías y monte y componerse con su Majestad y dicho señor juez en su nombre y pujar todas las tierras y montes que ovieren comprado los dichos vecinos vecinos de Cambil y Alhavar y otras qualesquier personas en la cantidad o cantidades de maravedíes que más bien vuestro le fuere y ansi mismo comprar todo el monte de pinos y encinas y demás árboles del sitio de Bercho y demás tierras realengas...".
Se le otorgó facultad de "hacer y disponer a su voluntad con las calidades y condiciones siguientes:
"‑ Que puedan vender toda la leña del dicho monte de Bercho a qualesquier personas y en propiedad.
‑ Ansí mismo vender todo el dicho sitio en propiedad a vecinos desta villa que lo hayan sido de diez años a esta parte y los tales vecinos lo que ansí compraren lo puedan vender a otros tales vecinos del mismo tipo y no a forastero alguno.
‑ Que si algunas personas o concejos pujaren en todo o en parte an de ser obligados antes que se les admita la tal puja a pagar por este concejo y sus vecinos todos lod maravedíes que debe a su majestad. Ansí de reales servicios, donativos...
‑ Con condición que su Majestad se a servido de darle a este concejo título de venta real con inyvición y prohibición del pasto común atento los demás concejos... para que más bien se pueda pagar a su Majestad los maravedís en que así asentare y comprare las dichas dehesas y monte, pueda repartir este concejo entre sus vecinos todos los maravedís a que el dicho Marco Ruiz de las Vacas nos obligase y satisfacerlos a los dichos vecinos por suertes y partes de las dichas dehesas y montes vendiéndoselo a los dichos vecinos para satisfacerlos de lo que así pagaren y se les repartiere..."
Finalmente se acordó la compra de:
‑ 124 fanegas y media (78 has.) de "tierras y monte" en el término de Pegalajar, "en el pago de la hoya del Carretón y Puerto Seslín", que lindaban con tierras baldías de realengo. Se midieron y amojonaron por orden de Pedro de Bustamante, vecino de Cambil, por encargo de Gregorio Antonio de Chaves, comisionado real para venta de estas tierras en el obispado de Jaén. Tierras que se tasaron con el monte alto y bajo en 3.046 reales.
‑ "un pedazo de tierra y monte por romper que llaman el pago de Bercho", también dentro del término, que se extendía "desde la dehesa Boyal del dicho concejo alindando con el término de las villas de Cambil, villa de Torres y villa de La Mancha"[3].
El precio de todos los baldíos comprados ascendía a 800 ducados de vellón o 300.000 maravedíes, que fueron dados "por juro de heredad para agora y para siempre jamás a la dicha villa de Pegalajar para sus propios y caudal dellos... Y como dueño della la pueda romper, labrar, panificar o arrendar a pastos y yerba, cortar el monte alto, vender la hoja, podarlo para leña o carbón u otro ministerio... a voluntad del dicho concejo como administrador de los derechos propios".
Los 800 ducados se dividieron en varios plazos de cobranza: el primero, de 150 ducados, debía de hacerse efectivo el último día de febrero de 1646; el segundo, también de 150 ducados, el último día de marzo del mismo año, "puestos y pagados en la ciudad de Úbeda, en poder del depositario general della"; el tercero, de 250 ducados, el último día de agosto del mismo año; y el cuarto, de otros 250 ducados, el último día de agosto de 1647, "puestos y pagados en la ciudad de Jaén en poder del depositario general della". Todo ello más 600 maravedís de salario que debía recibir el ejecutor que fuese a la cobranza por cada día que "se ocupare en la ida, estada y vuelta hasta la real paga"; además del ocho por ciento por el tiempo que se dilatasen las pagas tras cumplidos los plazos.
Para conseguir el dinero el concejo tenía la facultad de poder vender a cualquier persona y por el precio que se concertase la cantidad que le pareciere de dichas tierras y monte, así como poder repartir entre los vecinos el total de dinero que suponían los plazos, vendiéndoles de dichas tierras la cantidad a que equivaliere el repartimiento o satisfaciéndoles con los productos de estos baldíos[4].
El concejo trató de buscar fiadores para las tierras, el monte y la leña de Bercho, sin encontrarlos, por lo que el primer plazo se cumplió y se mandaron ejecutores a su cobranza. Entonces el concejo, utilizando la facultad que tenía, mandó repartir el 27 de marzo de 1646 los 800 ducados a los vecinos de la villa para que los pagasen en tres pagas iguales, "con atención a los aprovechamientos que cada vecino tiene del dicho monte"[5]. Pero no se pudieron cobrar "por las necesidades generales", seguramente un eufemismo referente a la pésima situación socioeconómica de la población.
Mientras tanto, tras haberse cumplido los dos primeros plazos, las costas y salarios de atrasos iban acumulando la deuda. Más aún cuando, con un salario de 600 maravedís por cada día, se estaba ocupando de la cobranza Juan de la Peña, vecino de Baza, lugar éste en el que el comisionado real, Gregorio A. de Chaves, había librado los 300 ducados de plazo ya cumplidos a cuenta del pago de ciertos caballos que le fueron vendidos para los reales ejércitos. El concejo, para que de la dilación en el pago no se siguieran mayores daños y en vista de las necesidades comunes, pidió a los vecinos "de imposibles posibles" para pagar los plazos cumplidos "y quedar en su quieta y pacífica posesión con dichas tierra y montes que ser despojados de sus aprovechamientos perpetuos".
Para la cobranza de estos 300 ducados estaban encargados por orden del concejo Juan de Mora en el barrio de la Plaza y Miguel Ruiz Zamorano en el de Santa María. Y para los 500 ducados restantes que se habían de cobrar nombraron a Jacinto de Valenzuela. Las cantidades a pagar por cada vecino variaban de 15 a 132 reales, siendo la moda 33 y la media 43. Al 73 % de los vecinos le correspondía pagar menos de 50 reales, el 24 % de 50 a 100 y sólo el 3 % entre 100 y 150 reales[6].
A partir de entonces, el monte Bercho pasó a pertenecer a los propios municipales, pasando a denominarse dehesa de Bercho, continuando su aprovechamiento como fuente de leña y carbón para los vecinos y arrendándose sus pastos y frutos. Poco a poco, comenzaron a roturarse algunas tierras, las más fértiles; de tal forma que un siglo después, en 1752, ya aparecen roturadas 100 fanegas de tierra (62,62 has.), las cuales se consideraban de tercera calidad. La dehesa del Carretón continuaba toda ella dedicada a pasto, que junto la limítrofe del Cuchillejo, sumaban 300 fanegas (187.86 has.)[7].
Será en el siglo XIX cuando se cambie profundamente la fisonomía tradicional de estos parajes. Primero fue el Carretón, que fue vendido en 1825 a Gaspar de Valenzuela, posiblemente testaferro de León Esteban, abogado y gran propietario jiennense, que al poco tiempo aparece como el dueño de la finca. Sería entonces cuando comenzó a roturarse esta dehesa. No obstante, los vecinos de Pegalajar continuaban con el derecho de disfrute de los pastos y rastrojos de estas tierras, mientras no se plantasen de viña y arbolado. Este derecho continuó a pesar de las protestas de los herederos de León Esteban, que en 1867 denunciaron ante el Consejo Provincial este tema, siendo la sentencia favorable a los vecinos de Pegalajar[8].
Por estos años, las roturaciones de tierras baldías empiezan a ser bastante frecuentes, impulsadas sobre todo por el fuerte crecimiento demográfico, sin que cambien las bases socioeconómicas de la población. A partir de 1848 comenzaron a hacerse roturaciones arbitrarias en el monte de Bercho, las que fueron en aumento. De ahí que el Ayuntamiento acordase hacer un censo de terrenos del caudal de propios de la dehesa de Bercho para su roturación, expediente que fue suspendido por R. O. de 10 de febrero de 1855[9]. Ya antes, en 1850, el Ayuntamiento había intentado enajenar parte del monte de Bercho, concretamente el paraje denominado Entredicho, a lo que se opuso el de Torres, aduciendo pertenecer por mitad todos los aprovechamientos en este sitio, mientras Pegalajar sólo les reconocía derechos a pasto y abrevadero para sus ganados, según un certificado de concordia fechado en 1539. Este paraje se encontraba poblado por encinas y pinos y, según las reales provisiones de 1594 y 1595, se prohibía roturarlo[10].
En 1862, siendo alcalde Francisco Javier de Vilches, se intentó aprovechar el paso de la reina por Jaén para pedirle la legitimación de las roturaciones de Bercho, obra de los vecinos del pueblo, en general con escasos recursos. Se hizo caso omiso de tal petición. Sin embargo, las roturaciones continuaron con el consentimiento del Ayuntamiento, que nombró un perito agrícola para que las dirigiera y controlara[11]. Pero no fue hasta 1868, tras la revolución, cuando la Diputación Provincial accedió a su legitimación. Un año después, se realizó el deslinde y amojonamiento de Bercho respecto a los pueblos colindantes, se formalizaron las roturaciones y se establecieron hipotecas sobre ellas con mira a obtener un título en el registro de la propiedad. El Ayuntamiento conservó las tierras no productivas como pastos, que a su vez se arrendaban para su aprovechamiento[12].
Sin duda, la roturación del monte de Bercho palió en parte las necesidades alimenticias de una población creciente, dio título de propiedad a muchas familias que hasta entonces nada habían poseído y permitió un crecimiento demográfico importante. Aspectos positivos que son seriamente contestados por el gran daño ecológico que esta roturación supuso. Indudablemente, la ganadería local se vio afectada al perder una extensa zona de pastos; se produjo una gran erosión del terreno, que perdió su capa más fértil, por lo que muchas de las tierras tuvieron que ser abandonadas; se abrieron profundos barrancos, donde antes existían suaves cañadas, como el de las Hazadillas; y en gran parte se desarrolló un tipo de agricultura de montaña de escasa rentabilidad, que a costa de grandes trabajos daba escasas cosechas, y una población anclada al minifundio, con escasas posibilidades de salir de su miseria. Todo ello sin tener en cuenta el daño realizado a la fauna del lugar, prácticamente irreparable.
Hoy día, el monte está recuperando terreno y, en Bercho, sólo están quedando las tierras cultivadas más rentables. Es como si el monte se vengara de su expolio. En estas últimas décadas se han abandonado multitud de parcelas. A pesar de todo, el expolio de Bercho continúa en otros frentes. En estos últimos años ha sido el agua. Pequeñas fuentes que se distribuían por su paraje han sido canalizadas y llevadas al núcleo urbano. Son aguas superficiales que no suponen un caudal importante durante la mayor parte del año, por lo que en sí no tienen una importancia fundamental para el abastecimiento de la población. En cambio, sí la tienen para el ecosistema de la zona y la puesta en marcha de programas de desarrollo sostenible.
Vecinos de Pegalajar en 1646, contribuyentes en la compra del monte de Bercho y Carretón y puerto Seslín. |
|
Apellidos y nombre |
Reales |
ALMAGRO, BARTOLOMÉ DE |
28 |
ALMAGRO, GASPAR DE |
66 |
ARANDA "VIUDA", CATALINA DE |
24 |
ARANDA "VIUDA", MARÍA DE |
33 |
ARANDA "Y SU HIJO", INÉS DE |
66 |
ARANDA ARMENTEROS, GABRIEL DE |
33 |
ARANDA CASTRO, PEDRO DE |
33 |
ARANDA CONTRERAS, PEDRO |
33 |
ARANDA CORDERO, FRANCISCO |
66 |
ARANDA CUEVAS, FRANCISCO DE |
24 |
ARANDA GARRIDO, GABRIEL |
132 |
ARANDA HERRERA, J. DE |
33 |
ARANDA MORALES, JUAN |
48 |
ARANDA, ANDRÉS DE |
33 |
ARANDA, BALTASAR DE |
33 |
ARANDA, ÚRSULA DE |
33 |
BAILÉN, JUAN |
48 |
BENITO LÓPEZ, JUAN A. |
33 |
CABANILLAS CALDERÓN, SEBASTIÁN (DON) |
33 |
CABANILLAS "EL MOZO", JUAN (DON) |
33 |
CABANILLAS MALDONADO,CRISTÓBAL (DON) |
33 |
CABANILLAS MALDONADO, FRANCISCO (DON) |
33 |
CABANILLAS MALDONADO, JUAN |
33 |
CALATAYUD ALARCON, FERNANDO (DON) |
33 |
CÁRDENAS, MARTÍN DE |
66 |
CÁRDENAS, SALVADOR DE |
33 |
CARRILLO, FRANCISCO |
24 |
CARRILLO, LÁZARO |
33 |
CHICA, ANTÓN DE LA |
24 |
CHICA, DIEGO DE LA |
66 |
CHICA, MIGUEL DE LA |
33 |
CLAVIJO, MATÍAS |
33 |
COBALEDA, PEDRO DE |
33 |
COBO "Y SUS HERMANOS", SEBASTIÁN |
99 |
COBO, LUCAS |
48 |
COBO, MELCHOR |
24 |
COBO, PEDRO |
66 |
CONTRERAS, DIEGO DE |
33 |
CONTRERAS, DIEGO DE |
18 |
CONTRERAS, BARTOLOMÉ DE |
28 |
CORDERO "EL MOZO", JUAN |
66 |
CORDERO "HIJO DE JOAN CORDERO", R. ALONSO |
24 |
CORDERO "HIJO", JUAN |
15 |
CORDERO, JUAN |
18 |
CUEVA "HIJO DE PEDRO LA CUEVA", PEDRO |
18 |
CUEVA, ANDRES DE LA |
33 |
CUEVA, JUAN DE LA |
66 |
CUEVA, PEDRO DE LA |
33 |
CUVILLO CATENA, MIGUEL |
33 |
CUVILLO CATENA, JUAN |
33 |
CUVILLO, MIGUEL |
33 |
DELGADO, LUIS |
66 |
ESPINOSA, GASPAR |
33 |
ESPINOSA, MIGUEL DE |
33 |
FARFAN, JUAN |
18 |
FERNANDEZ "EL MOZO", CRISTÓBAL |
66 |
FERNANDEZ CAMPUZANO, PEDRO |
66 |
FERNANDEZ CORDERO, CRISTÓBAL |
33 |
FERNANDEZ CORDERO, DIEGO |
33 |
FERNANDEZ DE ARANDA, JUAN |
33 |
FERNANDEZ DE MORALES, PEDRO |
66 |
FERNANDEZ DE ORTEGA, JUAN |
24 |
FERNANDEZ LIEBANA, ALONSO |
33 |
FERNANDEZ LINUESA, DIEGO |
33 |
FERNANDEZ VACAS, PEDRO |
28 |
FERNANDEZ, ANTON |
33 |
GÁMEZ, PEDRO DE |
66 |
GARCÍA "EL TERCERO", PEDRO |
24 |
GARCÍA "HERMANO DE ISABEL G.", R. ALONSO |
66 |
GARCÍA ARAQUE, FRANCISCO |
66 |
GARCÍA BAILÉN, DIEGO |
24 |
GARCÍA CASCAJOSA, PEDRO |
99 |
GARCÍA DE BAILÉN, JUAN |
36 |
GARCÍA DE LA CUEVA, PEDRO |
33 |
GARCÍA DE LAS VACAS, PEDRO |
66 |
GARCÍA DE ROZAS, PEDRO |
66 |
GARCÍA GUARDIA, FERNANDO |
33 |
GARCÍA LEDESMA, PEDRO |
48 |
GARCÍA LEDESMA, PEDRO |
132 |
GARCÍA MOHEDO, JUAN |
132 |
GARCÍA ZAMORANO, PEDRO |
33 |
GARCÍA ZAMORANO, PEDRO |
33 |
GARCÍA, LUCAS |
33 |
GARCÍA, TOMAS |
66 |
GARRIDO JÓDAR, JUAN |
18 |
GARRIDO, DIEGO |
33 |
GARRIDO, FRANCISCO |
18 |
GARRIDO, DIEGO |
33 |
GARRIDO, JACINTO |
33 |
GÓMEZ "SU HIJO", JUAN |
18 |
GÓMEZ DE HERRERA, JUAN |
33 |
GONZÁLEZ, DIEGO |
66 |
GONZÁLEZ, MARTÍN |
24 |
GONZÁLEZ, SIMÓN |
33 |
GUARDIA, JUAN A. |
33 |
GUZMÁN BAEZA, CRISTÓBAL DE |
66 |
GUZMÁN CASTILLA, DIEGO DE |
18 |
GUZMÁN CATENA, JUAN DE |
66 |
GUZMÁN CHICA, SALVADOR DE |
33 |
GUZMÁN HERRERA, SALVADOR DE |
28 |
GUZMÁN LIÉBANA, DIEGO DE |
66 |
GUZMÁN LIÉBANA, FRANCISCO DE |
33 |
GUZMÁN, ANDRES DE |
33 |
GUZMÁN, DIEGO DE |
33 |
GUZMÁN, DIEGO DE |
66 |
GUZMÁN, FERNANDO DE |
33 |
GUZMÁN, FRANCISCO DE |
18 |
GUZMÁN, JUAN DE |
66 |
GUZMÁN, PEDRO DE |
24 |
GUZMÁN, SALVADOR DE |
66 |
HERMOSO, JUAN |
33 |
HERRERA, MIGUEL DE |
66 |
JÓDAR, FRANCISCO DE |
33 |
JUÁREZ, CRISTÓBAL |
99 |
JUÁREZ, DIEGO |
33 |
LIÉBANA, J. |
33 |
LINUESA, SALVADOR DE |
33 |
LÓPEZ "HIJO DE...", FRANCISCO |
66 |
LÓPEZ "Y SU HIJO", MARTA |
18 |
LÓPEZ ARANDA, FRANCISCO |
33 |
LÓPEZ CATENA, CRISTÓBAL |
33 |
LÓPEZ DE GUZMÁN "EL VIEJO", JUAN |
24 |
LÓPEZ DE GUZMÁN "HIJO", JUAN |
24 |
LÓPEZ DE HERRERA "EL MOZO", ALONSO |
33 |
LÓPEZ DE HERRERA "EL VIEJO", ALONSO |
33 |
LÓPEZ DEL RÍO, JUAN |
33 |
LÓPEZ DUQUE, JUAN |
24 |
LÓPEZ MOHEDO, JUAN |
33 |
LÓPEZ MOHEDO, FRANCISCO |
33 |
LÓPEZ MORILLAS, ALONSO |
33 |
LÓPEZ RINCÓN, FRANCISCO |
132 |
LÓPEZ RINCÓN, ALONSO |
33 |
LÓPEZ ROZAS, R. |
66 |
LÓPEZ VACAS, MIGUEL |
33 |
LÓPEZ VACAS "HIJO DEL SOLDADO",FRANCISCO |
33 |
LÓPEZ VACAS, R. |
33 |
LÓPEZ VACAS, FRANCISCO |
33 |
LÓPEZ ZAMARRÓN, FRANCISCO |
24 |
LÓPEZ, MATEO |
33 |
LÓPEZ, FERNANDO |
66 |
MANSILLA, JUAN |
66 |
MARÍN, MATEO |
66 |
MARROQUINO, DIEGO |
18 |
MARTÍNEZ, VICENTE |
33 |
MARTOS "Y SU HIJO", LUCÍA |
66 |
MARTOS, GIL DE |
33 |
MARTOS, BARTOLOMÉ DE |
99 |
MEDINA "Y SU HIJO", ANA DE |
66 |
MEDINA, JUAN DE |
33 |
MEDINA, JACINTO DE |
32 |
MEDINA, SALVADOR DE |
33 |
MEDINA, CRISTÓBAL DE |
33 |
MEDINA, MIGUEL DE |
66 |
MEDINA, BARTOLOMÉ.... DE |
28 |
MEXÍA, ANTON |
66 |
MEXÍA, FRANCISCO |
33 |
MEXÍA, JUAN |
66 |
MONTES RÍOS, BERNABE |
33 |
MORA, JUAN DE |
102 |
MORALES CASCAJOSA, JUAN |
24 |
MORALES LEDESMA, ? |
33 |
MORALES, BLÁS DE |
99 |
MORALES, PEDRO DE |
33 |
MORALES, CRISTÓBAL DE |
66 |
MORALES, JERÓNIMO DE |
33 |
MORALES, VENTURA DE |
24 |
MORALES, ALONSO DE |
33 |
MORALES, DIEGO DE |
33 |
MORENO, FRANCISCO |
33 |
MORENO, MARTÍN |
28 |
MORENO, ALONSO |
66 |
MORILLAS, BERNABÉ |
33 |
MOYA, MARTÍN DE |
33 |
MOYA, ANDRÉS DE |
24 |
MUNDIZ? "Y SU NIETO", MARÍA |
33 |
ORTIZ, CATALINA DE |
18 |
PÁEZ, BARTOLOMÉ |
33 |
PÁEZ, BERNABE |
28 |
PÁRRAGA, JUAN DE |
99 |
PÁRRAGA, JUAN DE |
33 |
PASCUAL, PEDRO |
33 |
PINAR, CRISTÓBAL DEL |
18 |
PUERTA, MATEO DE LA |
33 |
PUERTA, MIGUEL DE LA |
66 |
PUERTA, JUAN DE LA |
99 |
QUESADA "HIJO DE PEDRO...", LUIS DE |
66 |
QUESADA, LUIS DE |
33 |
RAMÍREZ, JUAN |
24 |
RASERA, R. DE LA |
15 |
RASERA, JUAN DE LA |
66 |
RÍO CALDERÓN, SEBASTIÁN DE |
33 |
RÍO VACAS, GIL DEL |
33 |
RÍO, GIL DEL |
33 |
RÍO, GREGORIO DEL |
33 |
RÍO, JUAN DE |
33 |
RODRÍGUEZ DE MEDINA, FRANCISCO |
33 |
RODRÍGUEZ, JACINTO |
18 |
RODRÍGUEZ, MARÍA |
48 |
RUBIO, FRANCISCO |
33 |
RUIZ ARMENTEROS, MIGUEL |
24 |
RUIZ DE LAS VACAS, MARCOS |
33 |
RUIZ DE MORA, PEDRO |
28 |
RUIZ FAJARDO, JUAN |
48 |
RUIZ HEREDIA, MIGUEL |
24 |
RUIZ MOHEDO, BARTOLOMÉ |
66 |
RUIZ TORRES, MIGUEL |
24 |
RUIZ ZAMORANO, MIGUEL |
66 |
RUIZ, JACINTO |
66 |
SAAVEDRA, ANDRÉS |
33 |
SÁNCHEZ CASCAJOSA, MIGUEL |
66 |
SÁNCHEZ CONTRERAS, PEDRO |
33 |
SÁNCHEZ CUEVAS, PEDRO |
132 |
SÁNCHEZ GUZMÁN BAEZA, PEDRO |
33 |
SÁNCHEZ, MIGUEL |
66 |
TORRES "Y SU HERMANO", LUIS DE |
99 |
TORRES, FERNANDO DE |
66 |
TORRES, LUIS DE |
99 |
TORRES, MARÍA DE |
33 |
VACAS, GREGORIA DE LAS |
33 |
VACAS, PEDRO DE LAS |
24 |
VACAS, MARÍA DE LAS |
33 |
VACAS, GREGORIO DE LAS |
24 |
VALENZUELA BAILÉN, PEDRO DE |
33 |
VALENZUELA CALDERÓN, SEBASTIÁN DE |
33 |
VALENZUELA ORTIZ, JUAN |
24 |
VALENZUELA ORTIZ, SEBASTIÁN DE |
33 |
VALENZUELA VACAS, PEDRO DE |
66 |
VALENZUELA VACAS, JUAN DE |
33 |
VALENZUELA, JACINTO DE |
33 |
VALENZUELA, FRANCISCO DE |
48 |
VALENZUELA, MIGUEL DE |
33 |
VALENZUELA, MIGUEL DE |
33 |
VALERO, DIEGO |
33 |
VARGA, PEDRO |
132 |
VIEDMA, BLAS DE |
24 |
VIEDMA, ALONSO DE |
33 |
VILCHES, JUAN |
33 |
VIUDA DE R. ALONSO |
33 |
[1] Acedo Delgado. "Lápidas romanas halladas en Arbuniel". En Don Lope de Sosa, 1914, p. 148.
[2]"Relación de los fechos del mui magnifico é mas virtuoso señor, el señor don Miguel Lucas, mui digno Condestable de Castilla". En Memorial Histórico Español: colección de documentos, opúsculos y antigüedades, que publica la Real Academia de la Historia. Tomo VIII. Madrid, 1855, p. 20‑21, 69‑138 y 387.
Libro de la Montería de Alfonso XI. Madison 1983. Libro III. Cap. XXVI, p. 125.
[3]Según se desprende de la escritura, tanto el Carretón, como Bercho no estaban roturados. Una gran extensión correspondía al monte alto y bajo, predominando las encinas y chaparros, con algunas zonas de pinos, junto con las tierras de pastos, libres de vegetación arbórea.
[4]A.H.M.P. Título de propiedad del monte y dehesa de Bercho, 1646.
[5]En la escritura aparece una relación de los vecinos y la cantidad a pagar, lo que tiene una notable importancia por ser el único padrón nominal de vecinos del siglo XVII que se conoce de Pegalajar. Aunque, como es natural, fuera quedan aquellos que por su pobreza apenas tenían para su sustento diario. Prueba de ello es que en este padrón aparecen 239 vecinos, mientras que en 1628 eran 300 (según la fuente más cercana a fecha de esta escritura Jiménez Patón, B. Historia de la antigua y continuada nobleza de la ciudad de Jaén. Jaén, 1983, reproducción facsímil, p. 197).
En apéndice de este artículo podemos ver una relación detallada de todos estos vecinos.
[6]A.H.M.P. Documentos anexos al Título de propiedad del monte y dehesa de Bercho, 1646.
[7]Archivo Histórico Provincial de Jaén (A.H.P.J.). L. 7872. Catastro del Marqués de la Ensenada. Pegalajar, fs. 1‑22.
[8]Archivo de la Diputación Provincial de Jaén (A.D.P.J.). Lib. de actas del Consejo Provincial, 21‑noviembre‑1867.
[9]A.H.M.P. Lib. actas 27‑noviembre‑1854, 9‑octubre‑1862 y 15‑marzo‑1855.
[10]A.D.P.J. Lib. actas Consejo Provincial, 26‑marzo‑1851, f. 79.
[11]A.H.M.P. Lib. act. 9‑octubre‑1862 y 6‑marzo‑1863.
[12]A.H.M.P. Lib. act. 11‑febrero‑1869 y 16‑agosto‑1896.