Las ordenanzas de cría caballar de Valdepeñas de 1576[1].
Juan Antonio López Cordero (En Crónica de la Cena Jocosa 2011. Jaén: Asociación de Amigos de San Antón, 2012, p. 117-123)
La cena jocosa de 2011, realizada en la finca de la Beata el día 25 de noviembre, ubicada en el término municipal de Valdepeñas, supuso un evento singular para los Amigos de San Antón. La Beata es un lugar simbólico en su ubicación, en el corazón de la Sierra Sur de Jaén, territorio boscoso, de rica fauna y larga tradición ganadera que su actual dueño, Antonio Puerta, ha sabido recuperar manteniendo la tradición adaptada a la comodidad de los nuevos tiempos, tanto en las instalaciones ganaderas como en la estructura de los edificios y su entorno.
Destaca en la finca de la Beata su importante cuadra de caballos, reviviendo una antigua tradición que tuvo Valdepeñas y que dio lugar a las ordenanzas de cría caballar en 1576. Ya en esta época los caballeros cuantiosos de la población constituían la clase dirigente del cabildo municipal, cuya mitad de oficios estaban reservados a ellos desde su independencia jurídica de la ciudad de Jaén en 1558, pues al principio no había hidalgos entre los vecinos. Recibían la denominación de caballeros porque en general disponían de caballo y de cuantía o «contía» por poseer suficientes medios económicos.
A partir de su independencia jurídica de la ciudad de Jaén, los alcaldes de Valdepeñas nombraban a los caballeros de cuantía, otorgándoles las licencias y permitiendo la venta de caballos cuando había necesidad de renovarlos. Ello en una época de crisis ganadera por las continúas roturaciones de terrenos baldíos, la pérdida de caballos en las frecuentes guerras de la Corona y del cruce de yeguas con asnos para generar ganado mular. Por ello, en 1562, el Rey había ordenado que «se críen caballos de raza y no asnos»[2].
Esta preocupación llevó a la elaboración de ordenanzas de cría caballar en diferentes lugares del Reino[3]. En febrero de 1576 se realizó en Valdepeñas un inventario de caballos y yeguas a cargo del juez en comisión Cristóbal Rodríguez con el fin de elaborar las ordenanzas de cría caballar. No fue fácil la labor. Tras tres días realizando el censo y pregonarlo muchas veces, incluso el domingo en la Iglesia, no se habían registrado todas las yeguas y caballos de los vecinos, por lo que continuó el registro con la amenaza de las penas consiguientes para quien ocultara este tipo de ganado. Se censaron 311 yeguas y 34 caballos, muy distribuidos entre los vecinos propietarios, cuyos nombres aparecen en el expediente.
Por su valor histórico, recogemos textualmente a continuación el acta de aprobación de las ordenanzas de cría caballar de Valdepeñas de 1576:
En la villa de Valdepeñas a diez y nuebe dias del mes de febrero de myll y quinientos y setenta y seys años en las camaras del ayuntamiento desta villa se juntaron a canpana tañida segun que an de costunbre los señores diego gallego y alonso franco alcaldes hordinarios y bernardino de cantos y pedro ximenez santo y francisco hernandez rregidores desta villa y pedro de bibero rregidores y estando juntos juntamente con el señor xptoval rrodriguez juez diputado para las hordenanças de la rraça y cria de los cavallos conforme la cedula de su magestad y estando juntos se leyo la cedula de su magestad y mandamyento del señor governador y estando en esto vino al dicho ayuntamyento jeronimo vadillo rregidor desta villa y hordenaron lo siguiente
[4]- ynten nonbracion para el hazer de las hordenanças conforme a la cedula rreal de su magestad a Juan rruiz de leon y andres moreno y gregorio de villanueva jorje de bibero vecinos desta villa personas discretas para el dicho efecto y mandaron se traygan a este ayuntamiento
- yten se mando hazer el rrejistro de las yeguas y se pregono en la plaça publica desta villa
- y binieron al dicho ayuntamyento los dichos juan rruiz y andres moreno y gregorio de villanueva y por no parezer el dicho jorje de vibero bino por nobramiento de los dichos señores ofiziales juan paton vezino desta villa
- y estando todos juntos se torno a leer la dicha cedula de su magestad y en su cunplimiento hizieron las hordenanças siguientes
[5]<1> - yten e hordenaron que se haga rregistro de todas las yeguas y potrancas y cavallos y potros que ubiere en esta villa ansi de trabaxo como de huelga
<2> - Yten se nonbre dos diputados para que juntamente con la justizia vean y esamynen las yeguas que sean de echar al cavallo puniendo el color y señas que tuviesen y se vea el numero que ay para echar al cavallo y visto para cada treynta yeguas se conpre un cavallo que sea bueno y escojido a contento de los dichos alcaldes y diputados y el dicho cavallo se conpre a costa de los dueños de las yeguas que se ovieren de echar al cavallo y que si en el pueblo hubiere cavallo tal cual convenga para ello se le apremye que lo eche a las yeguas dandole por cada yegua que enpreñare un ducado y si no quedare preñada que se le de media fanega de cevada y que si el tal dueño no lo quisiere echar que se le pueda tomar por lo que apreziaren dos personas y se entiende que an de escojer para el cavallo la mytad de las yeguas que cada un vezino tuviere.
<3> - yten que los potros anden con las madres hasta en fin del mes de abril de cada un año y que este dia se torne a hazer otro rregistro de las yeguas que tuvieron paridas del cavallo y esamynadas para que se vea si se a cunplido lo que su magestad manda por su rreal cedula
<4> - yten quel que cediere de lo que su magestad manda por su real cedula y de lo que esta dicho en estas hordenanças cayga e yncurra en las penas de las pragmaticas de su magestad
<5> - yten quel vezino desta villa que tuviere una yegua sola si fuere tal que la eche al cavallo y si fuere esamynada y no para echar al cavallo que se pueda echar libremente al cavallo o garañon como a el tal vezino pareziere
<6> - yten para el pasto y ervaje de las yeguas que asi si se señalaren y esamynaren
por la dicha justizicia y diputados para el cavallo se señala el quarto de la maxada honda en la dehesa vieja desta villa hasta la vereda del [cerro?] carril que seria mas de un quinto que se podrian apancentar mas de cien yeguas y que se les de vereda por la dehesa que puedan venir por la orilla de la dehesa para la vereda que viene a las tejeras para abrebar en el rrio y que si adelante hubiera mas copia de yeguas para echar al cavallo que se pueda tomar de la dicha dehesa junto al dicho quarto lo que fuere señalado por la justizia y diputados
<7> Yten que su magestad de licençia para que una parte de dehesa de la encomyenda desta villa que se dize la viña que alinda con el rrio de jabalon le puedan tomar de la persona que lo toviere por el tanto que le costare a el ervajero que la tuviere para el pasto de los potros estando apartados de las madres que sera dasta medio quinto ques podrian apacentar quarenta potros y esto paguen los dueños de los dichos potros
<8> yten ansi señaladas las dichas dehesas para las dichas yeguas y potros que ninguno otro ganado mayor ni menor pueda entrar en ellas y si entrare el ganado menudo lanar o cabrio pague de pena de cinquenta cabezas arriva tres ducados de dia y seys de noche y si fuere de çinquenta cabezas abaxo pague cada cabeza de dia ocho maravedis y de noche diez y seys maravedis y cada cabeza de ganado de ero a medio rreal de dia y un rreal de noche y las bestias mayores y menores un rreal de dia y dos de noche y questas penas se rrepartan en esta manera la mytad al concejo y la mytad al denunçiador
<9> Yten que pueda prendar qualquier vezino desta villa en las dichas dehesas y qualquier hijo suyo de diez y ocho años arriba y si fuere moço de soldada como ay a un año que este en esta villa y sea creydo con solo su juramento y que las tales prendas se puedan executar como por contrato guarentigio y si se oposieren tenga el termyno de la ley
[6]y en cunplimiento de la cedula rreal de su magestad para el esamen de las yeguas y cavallos y conforme a ella nonbran por diputados para ello a juan rruiz de leon y andres moreno vecinos desta dicha villa para que asistan con la justizia a la execuzion conmo personas que tienen platica y esperiençia de la rraza y cria de los cavallos y ante todas cosas hagan el juramento que son obligados
[7]Yncontinente despues de aver hordenado y hecho las dichas hordenanças en el dicho ayuntamiento en presençia del dicho señor juez alcaldes y rrejidores y diputados por my el presente escrivano fueron tornadas a leer las dichas hordenanças y dixeron averlas entendido y las rratificaron y aprovaron y mandaron que se saque un traslado para que su magestad las confirme
- y con esto se acabo el dicho ayuntamyento y lo firmaron y mandaron a my el presente escrivano lo de sinado y en manera que haga fe xptoval rrodriguez alonso franco diego gallego bernardino de cantos pedro ximenez santo antonio mejia jeronimo vadillo de merlo francisco hernandez sacristan jeronimo de morales pedro de bibero juan rruiz de leon andres moreno juan paton gregorio de villanueva Ante my juan gutierrez escrivano de ayuntamyento yo juan gutierrez escrivano publico e del ayuntamyento desta villa por su magestad presente fui a lo que dicho es en el dicho ayuntamyento signo con los dichos señores juez alcaldes e regidores y diputados y de su mandamyento lo fize sacar y poner de fe y e my signo este es
[firma]
Con estas ordenanzas se estimuló el crecimiento de la ganadería caballar en Valdepeñas, pero unos años después surgieron graves problemas que la amenazaron, debido a la vinculación del ganado caballar con los caballeros de cuantía y la evaluación de éstos por parte de las autoridades locales. Esta independencia jurídica se vio alterada por la intervención del corregidor de Jaén, su alcalde mayor y sus justicias en 1585, que anularon las evaluaciones de caballeros cuantiosos hechas por los alcaldes de Valdepeñas y las licencias otorgadas, multando a aquellos que las habían recibido produciéndoles «grandes daños costas y vejaziones y son muy molestados»[8]. Frente a ello, el personero del cabildo de Valdepeñas Pedro Ruiz de Aranda, ante el alcalde ordinario Diego Ruiz de Aranda, «por lo que toca al bien público» y con el testimonio de testigos[9], pidió al Rey y al Consejo Real en enero de 1585 «que los alcaldes ordinarios desta villa puedan dar liçenzias para vender los cavallos quando ubiere nezesidad de renovallos y en los casos en que conforme a las leyes del rreyno pueden los cavalleros contiosos disponer dellos y asi mismo que puedan hazer valuazion y aprezio de los apuntados quando alegaren que no tienen la contia».
Caballos y caballeros mantienen en el Valdepeñas del siglo XVI una íntima vinculación. La ausencia de hidalgos en la población en estos primeros años de independencia jurídica de la ciudad de Jaén permitió a los caballeros de cuantía controlar por derecho la mitad de los oficios del cabildo municipal, al igual que otras villas del reino de Jaén como Pegalajar o Mancha Real[10]. Para ello debían disponer de licencia, que debía corresponder a las autoridades de la villa, ya que era jurisdicción independiente. El corregidor de Jaén consideraba a la otorgación de esta licencia prerrogativa de su autoridad. El control del cabildo dependía de ello. En juego estaba también el fomento del ganado caballar, pues para muchos vecinos de Valdepeñas tal intromisión del corregidor repercutía en el desinterés de los vecinos «contiosos» en mantener sus caballos y yeguas, y sustituirlos por otro tipo de ganado más productivo para la agricultura.
En realidad, lo anterior estaba ya ocurriendo, pues el corregidor de Jaén, dos años después, en 1588, manifestaba que «casi se ha acabado la raça y cria de los cavallos» y acusaba de ellos a los caballeros de cuantía. Pedía al Rey que aquellos que tuvieren doscientos mil maravedís de hacienda se les obligase a criar y tener yeguas «y que estos no puedan deshazerse de ellas por ninguna manera sin licencia expresa de la justicia, aunque sea para venderlas a los vezinos y naturales». Y para mejor servicio al Rey cuando les requiriera para la guerra, recomendaba se ejercitasen los caballeros dos veces en semana en el ejercicio de la caballería, con lanzas y sin ellas «y dexar otras ocupaciones de que se estragan las buenas costumbres». Para lo cual se hacía necesario recuperar la cría caballar partiendo de una relación «de yeguas y potrancas que se hallaren castizas de la buena raça de padres y abuelos reconocidos y estas se junten y se hagan yeguadas de a treinta yeguas». Estas debían entregarse a yeguarizos, pagados por los dueños, que debían buscarles los pastos. Los dueños no podían disponer de ellas, para las que le debían buscar sementales «los mejores cavallos mas fuertes bien cortados y de buenos pellejos que se puedan hallar». Como las pretensiones del corregidor chocaban con los intereses de los caballeros cuantiosos, que recurrían a la audiencia de Granada sus dictámenes y sanciones, pedía al Rey la inhibición de la audiencia en los litigios relacionados con la cría caballar.
Los caballos de Jaén se definían como «de muy buenos braços y pies y manos y siguros y de gran bondad y bocas escogidas por ayudarles la naturaleça de la tierra ques aspera y fuerte y las aguas muy buenas que les haze ser las bocas naturales y ser ansimismo muy alentados y para mucho trabaxo y que acuden muy bien al castigo y enseñança»[11].
Otras medidas para fomentar la cría caballar que el corregidor de Jaén comunicó a la Corte fueron las siguientes: que se le señalen moradas a las yeguas y sus crías en la sierra, montes y dehesas para verano e invierno y la delimitación de las que se les señalaron en 1572 y 1578 en sus ordenanzas, expulsando al resto de los ganados; la compra de nuevas dehesas; la separación de los potros de las madres cuando estos tengan veinte meses «porque de no hazerse resultan ynconvenientes cubriendo los dichos potros a las madres estragandose ellos y siendo inutiles las crias»; menos rigor en las condenas a ganaderos cuyas yeguas y caballos invaden terrenos prohibidos y que no fuesen prendidos; la moderación de los pagos de caballajes, cuyo exceso hace difícil la crianza; la libertad de los criadores para echar sus yeguas a los padres que quisieren de los que se hubieren elegido por la justicia y comisionados para las buenas mezclas y calidades; la conveniencia de echar sueltos a los caballos para cubrir las yeguas, pues se quedan preñadas con más facilidad, etc.[12]
En conclusión, las ordenanzas de cría caballar de Valdepeñas en 1576 nos muestran la importante relación que tuvo la ganadería caballar en la población unas décadas después de su independencia jurídica de la ciudad de Jaén: la existencia de vecinos con práctica y experiencia en cría caballar; la protección de las dehesas dedicas a este tipo de ganado; el registro detallado de yeguas, caballos, potrancas y potros; el control de los caballos que debían echarse a las yeguas; etc.; lo que constituía una detallada reglamentación para el fomento de la ganadería caballar en Valdepeñas y su sierra. Sin embargo, la ganadería caballar irá decayendo en España a lo largo de la Edad Moderna, pese a las ordenanzas y periódicas disposiciones de fomento de la misma. Más adelante, el Consejo de Castilla intentó su recuperación por Real Provisión de 26 de octubre de 1671, dando instrucciones sobre la cría fomento de la raza caballar. La recuperación del ganado caballar no fue como cabría esperar, pues a finales del siglo XVIII, según el deán Mazas, apenas había en Jaén «450 yeguas de vientre con 160 crías entre tusones, potros y potrancas»; existían pocos dueños que pudiesen abrigar en invierno este ganado en los cortijos, y en la sierra perecían muchas cabezas de frío[13].
[1] Este reglamento se encuentra en el Archivo General de Simancas. Cámara de Castilla. Ordenanzas de la villa de Valdepeñas para el fomento de la raza caballar. Signatura CCA,DIV,22,1, 1576 y 1585.
[2] Garrido Aguilera, J.C. y Velasco García, C. Colección Diplomática del Archivo Municipal de Jaén (2ª mitad del siglo XVI), 10-junio-1562. Ayuntamiento de Jaén, págs. 82-86.
[3] También en 1576 se elaboraron unas ordenanzas de cría caballar en Écija (Rivas Rivas. Francisco Antonio Omnia Equi. Caballo y jinete en la España medieval y moderna. Córdoba: Almuzara, 2005) y en las ciudades de Jaén y Andújar en 1577 (Archivo General de Simancas. CCA,DIV,14,15, 1577. Ordenanzas hechas por la ciudad de Andújar y Jaén en virtud de Real cédula para el fomento de la raza caballar, registro de yeguas y señalamiento de dehesas para las mismas). En Lopera se realizaron otras varios años antes (Pantoja Vallejo, José Luis. «Reales ordenanzas para la cría y casta de ganado caballar en la villa de Lopera en 1546 y 1562 (documentos)». Boletín del Instituto de Estudios Giennenses, nº. 158, 1995, págs. 35-46).
[4] Escrito al margen: «nombramiento de personas para que hagan hordenanças».
[5] Escrito al margen: «ordenanças de las yeguas y cavallos».
[6] Escrito al margen: «hasta aquy señalamiento a la persona».
[7] Escrito al margen: «aproban las ordenanças»
[8] Esta actitud del corregidor de Jaén se hizo extensiva los pueblos de su corregimiento. Así en Pegalajar, dentro del mismo expediente de Valdepeñas, se recogen las quejas del cabildo de esta villa frente al corregidor de la ciudad de Jaén, su alcalde mayor, escribanos y justicias, que en su visita a la población declaró nulas las evaluaciones de caballeros «contiosos» realizadas por sus alcaldes, nombró por sus intereses y multó a los caballeros que habían recibido licencia del cabildo municipal. El personero del cabildo de Pegalajar pidió al Rey y al Consejo Real con testigos «que las liçençias y abaluaciones que los contiosos ovieren de hazer sea ante los alcaldes desta villa porque dandoselas cesaran las molestias y estorsiones que a los vezinos se hazen».
[9] Los testigos fueron Alonso Ballarto, Cristóbal Ruiz de Llera y Juan de Castro Aguilar, vecinos de Valdepeñas de alrededor de cincuenta años de edad, que declararon los abusos que cometía el corregidor de Jaén y sus justicias sobre los caballeros «contiosos» de Valdepeñas.
[10] Sobre el nombramiento de los oficios del cabildo en esta época ver: López Cordero, Juan Antonio: «Los cabildos municipales de las villas de La Mancha y Pegalajar en la segunda mitad del siglo XVI. Las luchas por su control». Mágina, núm. 6. Jaén: Centro Asociado de la UNED de la provincia de Jaén, 1999, p.59-72.
[11] Archivo General de Simancas. PTR,LEG,81,DOC.220,1588. Relación enviada por el corregidor de Jaén sobre la raza y cría de caballos.
[12] Archivo General de Simancas. PTR,LEG,81,DOC.221,1588. Lo que a las ciudades de Jaén y Andújar les ha parecido convenir para que la raza y cria de los cavallos se reforme, conserve y aumente.
[13] Martínez de Mazas, José. Retrato al natural de la ciudad y término de Jaén, págs. 12 y 14. Jaén, 1794.