2.3. Los efectos de la langosta.

Se tiene miedo a la langosta por motivos diversos. Uno, el espanto de raíz atávica, otro el que se desprende de la idea de ser víctimas, y merecedores, de un castigo divino. También el miedo al hambre, una amenaza real en las sociedades preindustriales y procedente de la pérdida de las cosechas.

El miedo se acrecentaba cuando la plaga iba unida a otros desastres naturales, así la de 1708 coincidió con una pésima cosecha, debidamente documentada por Hilario Rodríguez de Gracia ([1])y con unas continuas lluvias y temporales de los que se hace referencia en nuestro recorrido.

La España del Antiguo Régimen fue deficitaria en alimentos durante siglos, no estaba constituida por una sociedad basada en la abundancia. El atroz temor sentido ante las sequías demuestra la cercanía de una amenaza de este signo. Falta de trigo, vertiginosa subida de los precios, ocultación de grano y logros, usura, carestía y desasosiego general reflejado a veces en disturbios, eran la consecuencia lógica de unas cosechas destruidas. Las aportaciones económicas de la Iglesia, el Cabildo Eclesiástico y los desvelos del Cabildo Municipal en el caso de Jaén, prueban la notoria preocupación que ocasionaba una plaga de estas características.

La Iglesia era indudablemente la que poseía una infraestructura más global y ramificada en todo el ámbito de la Diócesis, mientras que el Cabildo Municipal de Jaén sólo abarcaba su jurisdicción en su término, área mucho más amplia, sin embargo, en el corregimiento; además la Iglesia tenía una mayor capacidad económica que las maltrechas finanzas municipales.

Hay pruebas de los efectos devastadores de las plagas. Citaremos algunos ejemplos. En 1671 los labradores de Carchel declaraban ante el Concejo de Jaén

 

“que por la plaga de langosta, no cogieron granos en dicha tierras i que no tienen para comer ni ierbas”([1])

 

Los trabajos de extinción movilizaban a la mayoría de los vecinos en condiciones de trabajar, en perjuicio de sus propias obligaciones laborales. Aunque se les pagaba un jornal o una compensación, ésta no era en ocasiones suficiente. En 1708 los campesinos de Villargordo pedían algún socorro al Cabildo catedralicio pues por la gran cantidad de langosta que se había encontrado en el lugar los vecinos se habían tenido que dedicar a combatirla y

 

“porque la maior parte del lugar se compone de pobres trabajadores que sin algún jornal no pueden mantener sus casas, piden con muchas exclamaciones se les aiude con alguna cosa”([1])

 

Las plagas de langosta podían impedir el normal funcionamiento de la recaudación fiscal de la Corona o del pago de las rentas particulares. De esta forma en 1709, el Concejo de Baños de la Encina declaraba ante escribano

 

“en atenzión a el atraso de los vezinos y calamitoso de los tiempos que an padezido y padezen por la plaga de langosta que en esta dicha villa habido y la corta cosecha que se a esperimentado por cuio motibo dichos vecinos no an podido pagar a tiempo enteramente los repartimientos que se les a fecho a efectos de alcabalas y zientos”

 

lo que les había impedido cumplir con sus deberes fiscales ante el Recaudador General de Rentas Reales del Reino de Jaén.([1])

 

En 1709 el Concejo de Baños de la Encina

 

“en atención a el atraso de los vecinos y calamitoso de los tiempos que an padezido y padezen por la plaga de langosta que en esta dicha villa ha habido y la corta cosecha que se a esperimentado por cuio motibo dichos vecinos no an podido pagar enteramente los repartimientos que se les a hecho a efectos de alcabalas y cientos...y por el dicho concexo y otorgantes no se a dado satisfazión a Su Magestad y en su real nombre al recaudador general de rentas reales del Reino de Jaén”.([1])

 

En un contrato de arrendamiento de Huelma se incluye, entre las condiciones, que se pagará la renta, aunque durante el periodo concertado haya “agua, mucha o poca, yelo, aire, fuego, langosta...”([1])

 

En 1693 una vecina de la misma villa daba poderes a procuradores ante la Real Chancillería de Granada

 

“en que se justifica el daño y perjuizio que en la cosecha deste presente año e tenido en el cortijo y tierras que labro del sitio de la Fuente del Allozo...por cauda de la mucha langosta que Dios Nuestro Señor fue serbido de inbiar a el término desta billa y espezialmente a el dicho sitio y cortijo dejando los panes destruidos, demás también destar mui elados y pequeños,y yo sin aberme quedado de dicha cosecha para sembrar los barbechos”

 

solicitaba que se le redujesen o perdonasen las rentas.([1])

Otros datos, en 1707 se menciona el hecho de “estar infestado todo el Reyno con la plaga de langosta”([1])

En 1708 el Cabildo Eclesiástico

 

“de muchos lugares del Reino tenía cartas de el estado y aflicción en que se hallavan con la muchedumbre de langosta y que sus vecinos se esforzaban cuanto avía a apurarla valiéndose de todos los medios umanos sinfaltar a los divinos” ([1])

 

Además en ese año, y por las mismas causas, se hallaban “los pueblos aflijidos y sin medios”([1]) y había “ muchedumbre de langosta” en Carchelejo y Torredelcampo.([1])En 1709 el mismo Cabildo tenía información de Jimena “en que da noticia de la muchedumbre de langosta con que está infestado aquel término”([1])

En 1671 el veinticuatro D. Diego de Moya describió ante el Concejo cómo   

 

“en los campos de esta ciudad se a reconocido ay mucha langosta que a benido a ellos de otras partes en los queles hace mui considerables daños, particularmente en las güertas y hazas del río destruyendo los pegujares de diferentes jéneros que ay sembrados en ellas, de que se sigue mucho perjuicio a esta ciudad y sus becinos”([1])      

 

En 1758 el concejo de Huelma informaba a Jaén de como la langosta “aniquiló enteramente sus frutos y mieses”, además de ser “mui superior a todas humanas fuerzas”([1])

En 1844, Sabiote, Sorihuela, Villanueva del Arzobispo, La Carolina, Baños de la Encina y Aldeaquemada se ven asoladas por la langosta

 

“y en su tránsito va talando y arruinando toda clase de vegetales (.,viendo) desparecer con la velocidad del fuego parte del fruto de sus riquezas y afanes sin poderlo hevitar”([1]).

 

Antes citábamos la preocupación de las autoridades municipales sobre el destino del canutillo y la langosta capturada. El miedo a las epidemias y a la expansión de las enfermedades infecciosas implicaba la adopción de medidas preventivas ante los posibles efectos de la corrupción de la plaga. En 1707 el gobierno de la ciudad

 

“thenía notizia caía mucha langosta y aunque los fabricadores haian toda dilixencia no entrare en ella no obstante en la sal, que se conducía al alfolí real de esta ciudad se traía alguna langosta”.

 

Se puso en conocimiento de médicos experimentados este hecho, y afirmaron que no era perjudicial el contacto de la langosta con la sal “por ser natural alimento en muchas probincias así para las jentes como para los animales” y que sólo era nociva si se corrompía.([1])

Otra actitud tuvo el Cabildo Municipal con la que se descomponía en contacto con el agua, así en 1708

 

“reconociendo la Ciudad el daño que se puede originar en la salud y a los ganados que bebieren del agua de los pozos de que se sirben en el campo cayendo en ellos la langosta”

 

decidió ordenar que se tapasen los pozos con puertas en el plazo de cuatro días, bajo pena de 50 reales para los desobedientes, y se propuso cubrir además la de La Magdalena, lo que indica que la langosta llegaba al mismo casco urbano de Jaén.([1])



[1] Rodríguez de Gracia, H. AEl tránsito del XVII al XVIII en Jaén@ en B.I.E.G. Núm. 162, págs. 1.013 y ss.

[2] López Cordero, Aponte Marín, pág. 110.

[3] Ibidem, pág. 111

[4] A.H.P.J. Leg. 6.181. 11-11-1709.

[5] A.H.P.J. Leg. 6. 181. Fol. S.N. 11-11-1709.

[6] A.H.P.J. Leg. 6746. Fol. 141. 1685.

[7] A.H.P.J. Leg. 6.754. 17-8-1693.

[8] A.H.D.J. Act. 1707. Cab. 22-10.

[9] A.H.D.J. Act. 1708. Cab 18-5.

[10] A.H.D.J. Act. 1708. Cab. 18-5.

[11] A.H.D.J. act. 1708. Cab. 11-5.

[12] A.H.D.J. Act. 1709. Cab. 22-5.

[13] A.M.J. Act. 1671. Cab. 30-6.

[14] A.M.J. Leg. 152.

[15] López Cordero y Aponte Marín, pág. 155.

[16] A.M.J. Act. 1707. Cab. 20-8.

[17] A.M.J. Act. 1708. cab. 10-6.

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