5. La fama y las injurias.

 

En apartados anteriores citábamos la fragilidad de la buena reputación, de la honra en los medios urbanos y rurales del Jaén del pasado. Las injurias, muy frecuentes entre las causas criminales recogidas por nuestros archivos, aportan datos muy indicativos sobre la mentalidad vigente y la hostilidad latente en la vida cotidiana de distintas comunidades. También se manifestaba el miedo a la calumnia, a la difamación y a no ser considerado un igual, como consecuencia del deshonor, en un ámbito determinado. El miedo a la deshonra suponía un frecuente motivo de actuaciones violentas, en palabras de N. Castan el cuchicheo y sobre todo el rumor suponían

 

"sacar los secretos de las familias a la calle; lo que supone para la víctima la necesidad de obtener reparación so pena de perder su buena fama". [1]

 

Una vez más la mujer era el centro alrededor del que gravitaba la convivencia, era la principal controladora de los usos sociales y de las normas morales, pero también era el blanco de los ataques verbales, de la calumnia, la injuria y la difamación. Insultos como "puta probada", "ramera", "encubridora", "alcagüeta"son habituales en la documentación consultada[2].

En 1772, un vecino de Jaén acusaba a Juana Partal de decir publicamente que la esposa de éste era

"una muger ruin, desbergonzada y sin atenziones, que se fuera en oramala pues le avia servido de colchón, por muchas veces, dando a entender que le abía servido de su alcagüeta"[3].             Graves agresiones verbales como "puta pellexa y alcagüeta" [4], "desolladas"[5]. Otras injurias y descalificaciones iban dirigidas, indistantamente, a hombres y mujeres, como los de "ladrón" [6], unido al de "pícaro"[7].

En una sociedad atormentada por la limpieza de sangre, determinados rumores tenían efectos demoledores en la fama de las personas y las familias, e incluso implicaban cierto peligro de caer en las temidas redes de la Inquisición, todo ello dentro de una jerarquización social, según Américo Castro, de carácter cercano al de las castas. Ser de linaje de judeoconversos, o la posiblidad de tener una gota de sangre morisca, o de cualquier grupo étnico que invalidase la condición de cristiano viejo supuso una auténtica obsesión para los españoles de la época, y aunque la adopción de estatutos y pruebas de limpieza de sangre fue criticada por muchos de las mentes más lúcidas de la España de los siglos imperiales, estas prácticas arraigaron y se consolidaron. La fama no se ponía, por tanto, sólo en la virtud de las mujeres, sino también en el origen étnico o religioso de cada cual.

En aquel contexto, determinadas acusaciones tenían por tanto especial gravedad y ocasionaban serios problemas. En 1605 en Jaén, Juan de Carvajal acusaba a la cocinera del Obispo "por aberme llamado pero judío y otras palabras" [8]. Años después un tejedor de paños perdonó a otro individuo, también en Jaén, con el que mantenía una querellas por haberle éste llamado morisco [9] En 1603, en Huelma, hubo querella entre dos zapateros, ya que uno de ellos había llamado a su compañero de oficio "morisco... y otras palabras feas e injuriosas" [10] En 1607, en Huelma, Cristóbal García, morisco "de los naturales del reino de Granada" recurrió a los tribunales para defenderse de la acusación de José Marín de Quesada, "sobre razón de aberle dicho de perro moro y otras palabras feas" [11]. Otro problema de signo abiertamente racista lo encontramos en una incidente que tuvo como origen el haber calificado a una mujer como "negra ". [12]

Las calumnias de varones despechados son, y hemos citado antes algún ejemplo, muy abundantes. Em 1770 el padre de una moza de Jaén afirmaba que un tal Andrés de Laguna había proferido "palabras injuriosas y contra el onor de la referida Luzia, su hija", y especialmente "que avia estado metido y amanzebado con ella para que con esto no se casare con Agustín de Molina, con quien tenía tratado"[13]

También estaban los que buscaban la deshonra de presuntos maridos complacientes o no, una vez más en relación con el baldón del adulterio femenino por medio; así los escribanos recogían con asiduidad en sus escrituras injurias como "cabrón consentidor" [14], "cabrón cornudo" [15] que motivaban querellas, procesos, violencias y perdones.

Las injurias y calumnias por escrito son muy característricas de los años tratados. Debían tener una gravedad muy considerable, sobre todo si tales papeles se exponían en puertas de iglesias, casas y lugares concurridos daban una publicidad evidente a las afirmaciones que se contenían en tales libelos y pasquines. Además la parte agraviada tenía necesariamente que darse por enterada. En la Huelma de 1603, una doncella "puesta y recoxida, de buena vida y fama" no accedió a los requerimientos de un tal Juan de Billanueva y éste

"me a disfamado diziéndome de puta y otras palabras feas e injuriosas, y añadiendo delito a delito, escribió con papel libelo ynfamatorio con su letra, diciendo en él de my las dychas palabras de ynfamia y lo echó dentro de las casas de mi morada por debaxo de la puerta della, por cuya causa estoy infamada... y perdido mi onor y mi buena fama" [16]

En 1771 dos franceses se querellan de forma recíproca, en Jaén

"a causa de aberse el uno al otro injuriado mal de palabra y obra, y el primero aberle bulnerado por escrito de que el segundo llebaba armas prohividas y que abía sido procesado por barias extracciones y otras querellas". [17].

 

En 1779 un individuo era apresado en Jaén por

"la fijación de ciertos pasquines en la plaza pública del Mercado desta expresada ciudad contra don Manuel Bermejo Dábila". [18]


[1] Castan, N. "Lo público y lo particular" en Historia de la vida privada., pág. 427.

[2] A. H. P. J. Leg. 2145. Fol. 5. 1772.

[3] A. H. P. J. Leg. 2145. Fol. 6. 1772.

[4] A. H. P. J. Leg. 1900. Fol. 153. 1719.

[5] A. H. P. J. Leg. 2. 212. Fol. 39. 1786.

[6] A. H. P. J. Leg. 2144. Fol. 46. 1769.

[7] A. H. P. J. Leg. 2144. Fol. 71. 1769,

[8] A. H. P. J. Leg. 1031. Fol. 251 (V. ). 1605.

[9] Ibidem. Leg. 1301. Fol. 270 (V). 1620-1621.

[10] Ibidem, Leg. 6. 635. Fol. 396.

[11] Ibidem, Leg. 6636. Fol. 814.

[12] A. H. P. J. Leg, 2146. Fol. 54. 1771.

[13] A. H. P. J. Leg. 2146. Fol. 109. 1770.

[14] A. H. P. J. Leg. 1900. Fol. 153. 1719.

[15] Ibíd.  Leg. 6684. Fol. 18.

[16] Ibíd. Leg. 6635. Fol. 396 (V).

[17] A. H. P. J. Leg, 2144. Fol. 74. 1771.

[18] A. H. P. J. Leg. 2145. 1779.

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