CAPITULO VI.

LA VIDA EN PEGALAJAR

2. Los impuestos.

Hasta 1545 en que Alejandro Mon y Pedro José Pidal trazaron las líneas generales del organigrama institucional del nuevo régimen y el inicio de las grandes reformas hacendísticas durante la permanencia del régimen liberal en España, existían numerosos impuestos que a modo de selva tributaria constituían las rentas e ingresos estatales.

Entre los siglos XV y XIX la Monarquía absoluta es la titular del poder fiscal. El proceso de integración territorial que dio origen a las grandes monarquías si bien creó unidades políticas cuya realidad no puede discutirse, en ningún caso llegó a la unificación administrativa y fiscal propias del individualismo liberal.

A pesar de que la prolongada beligerancia agotó rápidamente los recursos ordinarios de la monarquía, no se produjeron más proyectos reformistas que el frustrado plan de equiparación tributaria de las coronas de Olivares, las más modestas iniciativas del Marqués de Vélez, o los nuevos intentos ilustrados de reforma fiscal del Marqués de la Ensenada.

Hay un reconocimiento legal de estatutos personales diferentes para eclesiásticos, nobles, empleados, etc., estatutos que se reflejan en privilegios judiciales y fiscales. El principio básico de la política fue el mantenimiento de la fiscalidad indirecta, que tenía la virtud de eximir a los terratenientes de cualquier tipo de contribución sobre la renta o el patrimonio. La alternativa fue gravar el consumo hasta alcanzar un sustancial porcentaje del precio de venta. Las formas específicas de este tipo de contribución son: el impuesto sobre el comercio interior, del que la alcabala es la figura más conocida; la tasa sobre los artículos sometidos al monopolio como la sal, tabaco, etc.; finalmente los derechos sobre el comercio entre los reinos de la monarquía y el de ésta con el extranjero: aduanas.

Las rentas ordinarias que incluyen todas las partidas citadas y algunas otras de la misma naturaleza y menor importancia se complementan con las contribuciones eclesiásticas y los servicios votados por las Cortes de los distintos reinos.

A mediados del siglo XVIII, las tierras de Pegalajar pagaban el diezmo, del que estaban exentas las tierras de la Iglesia. Sobre la hortaliza había impuesto otro diezmo llamado pie de altar.

Las alcabalas se imponían sobre todos los artículos de consumo y se solían arrendar para su cobranza. Una modalidad de alcabala era la del viento, que pagaban los vendedores forasteros en una población (64).

La incapacidad o falta de voluntad de la Corona para cambiar los impuestos sobre los que estaba organizada la Hacienda (fiscalidad paralela de la Iglesia, predominio de los impuestos indirectos, exenciones personales y territoriales) dio lugar a la búsqueda de nuevos impuestos. Como los servicios de millones, que en un principio se concibieron de forma excepcional y luego se convirtieron en una serie ininterrumpida (65), que junto a las alcabalas constituían una dura carga para la población (66).

La época más dura en la Edad Moderna, desde el punto de vista tributario, corresponde a mediados del siglo XVII, período que coincide con el reinado de Felipe IV, cuando las continuas guerras, malas cosechas, derramas y contribuciones dieron lugar a numerosos desórdenes y muertes, de las que no estuvo exento el reino de Jaén. Entre estos sucesos hay que destacar la muerte, junto a Pegalajar, del corregidor Antonio de las Infantas y Córdoba, a quien quitaron la vida cuando iba a prender a un caballero de los Mendozas. Sin que la venida de tres o cuatro oidores de Granada en diferentes tiempos pudiese mantener el orden en el corregimiento (67).

A principios del siglo XIX, con la Guerra de la Independencia y la ocupación de las tropas francesas, el sistema impositivo se recrudeció. Entre los numerosos arbitrios estaba el del mantenimiento de las tropas francesas en la provincia, por el que los propietarios de ganados habían de pagar 8 maravedíes por cada cabeza de ganado menor y 2 reales por las de vacuno y yeguar (68).

La mayoría de los impuestos eran arrendados a particulares por subasta. Les remates para las subastas no se comenzaban hasta que en el día señalado aparecía la primera estrella en el Norte, cuando el día estaba nublado se comenzaba a consideración de los presentes (69).

En 1822, las rentas de los puestos públicos en Pegalajar eran las siguientes:

- de vino 7.400 rs. - de aguardiente 450 rs.

- de vinagre 400 rs. - de caserías 622 rs.

La renta del aceite no solía arrendarse, pues apenas se vendía en los puestos públicos, "porque siendo crecido el número de cosecheros de este ramo, es muy poco el producto en arriendo" (70). Las subastas para arriendos de impuestos solían ser de vino, aguardiente, aceite, vinagre, jabón, carne fresca, alcabala del viento, ultramarinos, corredurías, fiel almotacén,...(71).

La cantidad de referencia para la subasta se extraía teniendo en cuenta las del quinquenio anterior. Así vemos que en 1833 "el arbitrio de 4 maravedíes en arroba de aceite (...) y otros cuatro en cada cuartillo de aguardiente de los que se consuman en esta villa y su término para el fomento y sostén de voluntarios realistas" se estableció según el quinquenio 1829-1833. Durante estos años este arbitrio fue el siguiente:

Años Arbitrio aceite Arbitrio aguardiente

1829 470 rs. 987 rs.

1830 719 670

1831 900 690

1832 910 410

1833 800 631 (72)

En el régimen liberal del siglo XIX, se trataron las líneas generales del organigrama institucional y administrativo del nuevo régimen liberal. La primera de las grandes reformas hacendísticas fue obra de Alejandro Mon y Ramón de Santillán en 1845. Se centró fundamentalmente en simplificar la selva tributaria que constituían las rentas e ingresos estatales. En adelante, la legislación impositiva quedaba reducida a contribución territorial, contribución industrial y de comercio, consumos, registros y aduanas.

La nueva organización del sistema fiscal español, aunque muy impopular en algunas de sus manifestaciones -en particular los odiados consumos y arbitrios municipales- pronto se destacaría como piedra angular en el saneamiento de las finanzas estatales (73).

Las contribuciones directas de inmuebles, cultivos y ganadería se repartían sobre la población de acuerdo con la valoración de la riqueza imponible. Las contribuciones correspondientes a Pegalajar durante algunos de estos años fueron las siguientes:

1846: 64.256 rs (74) 1851: 59.400 rs. (76)

1847: 63.000 rs. 1852: 60.492 rs. (77)

1848: 76.930 rs. 1853. 60.400 rs. (78)

1849: 69.536 rs. 1857: 70.470 rs. (79)

1850: 74.880 rs. (75)

Además de éstos, la población estaba sometida a otros impuestos, como los dedicados a sostener la Partida de Seguridad Pública, que en 1844 ascendía a 575 rs. (80); la contribución de Culto y Clero, desde la desamortización eclesiástica al Concordato de 1851, en 1845 ascendía a 13.480 rs. (81); la contribución de Paja y Utensilios, que en 1844 fue de 12.096 reales. (82)

Otra clase de impuestos eran los arbitrios municipales. En Pegalajar, en 1852 eran los Siguientes:

 

Arbitrios arrendados Reales de vellón

- Pesas y medidas 2.700

- 10 reales por cerdo consumido 2.334

- 4 maravedíes en cada arroba de frutas 520

Arbitrios suministrados

- 2 maravedíes en cada libra de carne 1.000

- 1 real en cada arroba de aceite 2.000

- 8 marv. en cada fanega de trigo 1.167 (83)

Otros arbitrios

- 12 mrv. fanega de cebada 1.882

- 6 mrv. en libra de tocino 3.454

- 27 mrv. en libra de jabón 3.454 (84)

Los consumos fueron abolidos por la Junta de Gobierno en 1854, tras la Revolución de Julio (85). Debido al déficit de Hacienda fueron restituidos hasta 1855, y otra vez suprimidos, se procedió a recargar el resto de los impuestos, como la contribución industrial y de comercio, que en 1856 fue recargada con el 10% para gastos municipales y el 25% para los provinciales (86). La Diputación Provincial formó el repartimiento de 1.241.736 rs. entre los pueblos de la provincia, el 50% de lo que satisfacían de consumos en el año común del trienio 1851-1853 y además lo respectivo a gastos provinciales y municipales. A Pegalajar le correspondió una cuota de 12.234 rs. para gastos provinciales y 6.875 para los municipales (87).

La contribución territorial del segundo semestre de 1856 se recargó con la sexta parte de aumento anual. A Pegalajar le correspondió 42.201 rs. (88).

Cuando se producía alguna situación extraordinaria, como la epidemia de cólera de 1855, algunos ayuntamientos, como el de Pegalajar, intentaban hacer un repartimiento vecinal para atender las necesidades surgidas. La Diputación Provincial era la encargada de aprobarlo o denegarlo. Esto último fue lo que ocurrió (89).

Las épocas de crisis agrícola provocaban la lógica reacción de las extenuadas clases populares a pagar impuestos. En 1855, cuando los fuertes temporales afectaron la cosecha y labores agrícolas, la Corporación Municipal se quejaba al Gobierno Civil de las dificultades en el cobro de arbitrios, ya que "no se ha podido conseguir ni aún con el auxilio de la fuerza armada" (90). La solución llegó en abril de ese mismo año con el perdón de las deudas a propios, pósitos y arbitrios (91).

Con la Revolución de 1868 volvieron a suprimirse los odiados derechos de consumos, una de las históricas reivindicaciones del progresismo, creándose en su sustitución "un impuesto de repartimiento que pagarían sin excepción de clase ni fuero, todas las personas de ambos sexos mayores de 14 años con arreglo al último censo de población" (92).

Para la recaudación de este impuesto personal se dividió la población en diez categorías, según los alquileres de los edificios que habitaban. Se consideraba como signo de pobreza los alquileres cuyo importe anual no llegasen a 50 rs., por lo que se excluían del impuesto (93).

Esta supresión duró poco. A principios del siglo XX los consumos continuaban gravando duramente a la población. Los productos que entraban al Pueblo tenían que hacerlo por determinadas calles, con el fin de evitar el fraude de impuestos. Los productos de Jaén tenían que seguir las calles Relex, San Antonio, Plaza, Real, Carnicería, Nogueras y Baja Fuente. Los de Mancha Real y Torres: Calle Calvario y Baja Fuente. Los de Cambil, Cárchel y Carchelejo: Camino Real, Eras, Tercias y Baja Fuente (94).

En 1910, ante un posible aumento de los consumos, la Corporación municipal manifiesta que podía producir perturbaciones y conflictos de orden público, "ya que la mayoría de este vecindario tuvo siempre gran interés contra los consumos" (95).

Los arbitrios municipales en 1925 eran los siguientes:

- Pesas y medidas a uso forzoso.

- Degüello de reses en el matadero público y casas particulares.

- Puestos públicos, mercados, vía pública en ambulancia y ferias.

- Tasas de administración con los documentos que expidan o de que entiendan la administración municipal o autoridades.

- Riegos de aguas de la Fuente de la Reja.

- Impuesto de carruajes de lujo.

- Cesión por el Estado del 20 % de las cuotas de la contribución territorial y riqueza urbana.

- Cesión por el Estado del 20 % de las cuotas de contribución del Tesoro sobre la contribución industrial y comercio.

- Recargo del 16 % sobre la contribución rústica y urbana.

- Recargo del 50 % sobre la cuota del Tesoro en las cedulas personales (96).

Estos impuestos suponían una dura contribución contra la población. A veces el Ayuntamiento tenía que solicitar la exención de impuestos para los predios que ocupaban las cuevas habitadas del Pueblo (97), pues los indigentes que las habitaban ya lo tenían difícil con sobrevivir.

En la década de 1940, los arbitrios municipales se extendieron más, imponiéndose recargos sobre el consumo en cafés, bares, tabernas y establecimientos similares, equivalente al 20% del importe de las consumiciones (98).

En la década de 1950, las ordenanzas municipales establecieron otros arbitrios: ocupación de la vía pública, apertura de establecimientos, instalación de cafés y bares, alimentación, tejidos, comerciantes y traficantes al por mayor, hornos y pescaderías, barberías, adquisición de las eras del Caño de la Presa, traslados de establecimientos (99), balcones, galerías, miradores (100), canalones sobre la vía pública,... (101).

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