DELIMITACIÓN DEL TÉRMINO DE LA VILLA DE PEGALAJAR.

La delimitación del nuevo término fue una de las prioridades, junto con la elaboración del censo de vecinos, para la exención de la ciudad de Jaén. El juez comisionado, Álvaro de Paz, tenía como misión el amojonamiento del término de acuerdo al privilegio real y dar de él posesión a los nuevos alcaldes.

Existían mojoneras anteriores con los pueblos limítrofes cuando Pegalajar pertenecía a la ciudad de Jaén (Cambil, Torres, La Guardia y La Mancha), que no obstante había que ratificar, así como los nuevos entre Pegalajar y la capital de acuerdo al privilegio de exención. Para ello se mandaron notificaciones a los distintos concejos a fin de que acudiesen a la ejecución de los amojonamientos, lo que se realizó en el mes de septiembre de 1559.

El bachiller Diego Núñez, jurado de la ciudad de Jaén, representó a esta ciudad, y ya desde un primer momento manifestó su oposición a través de toda serie de trabas. Éste solicitó primeramente el traslado a su parte del privilegio real que otorgaba la independencia jurídica y el resto del expediente en relación con lo anterior; y que, mientras tanto, se paralizase el amojonamiento del término.

Una vez realizadas sus peticiones, el jurado Diego Núñez, en nombre de la ciudad de Jaén, interpretó el privilegio subjetivamente, pese a su claridad. Tras su lectura, llegaba a la siguiente deducción:

"... la carta de privilegio que su Magestad concedió a esta villa solamente les da para su término lo que fuere su sitio e dezmezía dentro de los límites y mojones de los lugares comarcanos y contenidos en la dicha carta de privilegio y porque ante todos... incumbe a venir a averiguar los suso dicho y a después verificar el dicho previlegio, a. v. m. pido y requiero ansí lo haga y para la verificación de lo suso dicho debe v. m. saber y ser informado que esta dicha villa no tiene sitio, término ni dezmesía".

Consideraba que esta exención provocaría gran daño al patrimonio real, además de recordar el amojonamiento que ya existía de la ciudad de Jaén con la villa de Cambil, delimitado por diversos mojones como los de Calabaçeros, Cárchel, Torre de la Estrella, Puerto de Villanueva,...; los que hacía pocos años el Rey había ordenado realizar para eximir a la villa de Cambil de la jurisdicción de Jaén, cuyo término en el río Guadalbullón había quedado fijado en La Cerradura. De ahí que el jurado jiennense, Diego Núñez, considerase un nuevo y enorme agravio conceder nuevas tierras de la ciudad para la villa de Pegalajar.

El juez Álvaro de Paz, siguiendo la "letra" del privilegio hizo caso omiso a las alegaciones del jurado. Justificó además el nuevo amojonamiento a realizar en causas sociales: la pobreza de sus gentes y la desproporción existente entre el número de vecinos, en su gran mayoría labradores, y la superficie de tierra que labraban, en aquella época limitada a la zona de huerta y poco más, "de cuya causa pasan necesidad por falta de tierras para sembrar"(1). Por ello, la Corona concedía autorización para romper tierras en las dehesas de Almoroche y Bercho, en la primera hasta tres mil fanegas y en la segunda hasta mil; y consideraba que quedaría suficiente tierra adehesada para los ganados, cuyos pastos serían comunes para los vecinos de la villa, pueblos limítrofes y ciudad de Jaén, con el fin de evitar perjuicios a los ganaderos que tradicionalmente se habían beneficiado de ellas. Estas medidas fueron aprobadas por la población pegalajeña en cabildo abierto, sin que persona alguna se opusiese. Por los demás, "aunque se dijo y publicó en la Iglesia en día de domingo mientras en misa públicamente y se pregonó por las calles de la dicha villa y aunque fueron citados los lugares comarcanos que tienen comunidad de dichos pastos y aprovechamientos, ningún pueblo lo contradijo, salvo la ciudad de Jaén".

Una vez citados los pueblos limítrofes, el juez Álvaro de Paz, con el escribano Cristóbal de San Román, procedió a realizar el amojonamiento en el mes de septiembre de 1559, empezando por el mojón del monte alto de Calabaçeros, donde confinaban Pegalajar, Cambil y Jaén(2). Representando a Pegalajar estaba el regidor Pedro de Viedma, el alcalde ordinario Alonso Rodríguez de Talavera y otros vecinos y regidores. Los representantes de la ciudad de Jaén no acudieron a la cita del juez, que, a petición de Pedro de Viedma, los acusó de rebeldía, dando posesión de dicho mojón a la villa de Pegalajar.

El Juez continuó el deslinde y se encaminó al segundo mojón, "guardando derecera", que dividía los términos de Cambil y Pegalajar(3), situado en el mismo lugar de la Torre de la Estrella, ya entonces en ruinas. Para delimitar mejor el término, el Juez mandó establecer otros dos mojones entre Calabaceros y el de la Torre de la Estrella. El límite seguía la cresta de la sierra. Uno de ellos se estableció "encima del vallejo que llaman de Calabaceros"(4), y el otro en un lugar intermedio, bajando hacia la torre.

Continuando con su labor, el Juez llegó al mojón conocido con del Acebuche, donde también confluían Cambil y Pegalajar(5), "el qual está bajando por la cordillera abajo desde la dicha torre de la estrella abajo a dar al río", sobre una peña, "junto al río, en lo que llaman la Cerradura"(6). El Juez lo dio en posesión a Pedro de Viedma, en nombre de la villa de Pegalajar; el cual, siguiendo el ritual de la época echó varias piedras y se subió en él en señal de posesión.

La comitiva prosiguió la mojonera entre Cambil y Pegalajar, y llegaron al mojón del Mercadillo de la Peña de la Contratación, "que está hecho de cal y canto". Pedro de Viedma, en señal de posesión, puso una cruz sobre él. Sin embargo, existía una importante distancia entre los mojones del Acebuche y el del Mercadillo. Por ello, a petición de ambas villas, el Juez decidió establecer otro, que fue fijado en "un pino que estaba en un collado alto al un lado, el qual está en medio de los dichos dos mojones que son señal y yto y que por allí guardando derecera se dividiese el dicho término de las dichas villas".

Seguidamente llegaron a un humilladero de piedra(7) llamado del prior Juan Cano, "en el qual dicho umylladero dijeron ser el mysmo mojón", sobre el que Pedro de Viedma volvió a subirse en señal de posesión. También por haber mucha distancia entre los del Humilladero y el Mercadillo y para evitar futuras diferencias, ambas villas pidieron al Juez otros tres señalamientos, que se establecieron:

"el uno en una cornycabra que está a vista del dicho mojón del Mercadillo el valle arriba al cabo de una majada, y desde la dicha cornycabra mandó poner otro yto y señal encima de un picazo de peñas y desde el dicho picazo de peñas mandó poner otro en otro picazo de peñas mas alto, desdel qual dicho picazo se parece el dicho mojón del umylladero, guardando derecera de mojón a mojón".

A continuación, el juez pidió les llevasen al siguiente hito, que era la Atalaya del Palo, realizado en cal y canto, lugar desde el que se divisaban las villas de Cambil y Pegalajar.

En el Puerto de Villanueva estaba el siguiente, justo en medio, por donde atravesaba una senda que ponía en comunicación Cambil con Torres y La Mancha, a través del término de Pegalajar. Con este último, la comitiva terminó la labor aquel día diez de setiembre de 1559.

Al día siguiente, el once, el Juez continuó dando la posesión de diferentes mojones a la naciente villa de Pegalajar. Se dirigió al Puerto de Tarafe(8), donde tomó juramento a los nuevos testigos de las Cambil y Pegalajar, confirmando el mojón que allí había instalado.

Seguidamente subieron "cordillera arriba", en busca de la siguiente señal, conocida como "mojón de encima de la Fuente del Buitre", situado sobre unas peñas que llamaban "las Buitreras"(9). Y, más adelante, subiendo por la cresta hacia el Almadén, tomaron también posesión del mojón del Espino, y desde éste al llamado del Alto del Almadén,"... el qual dicho mojón estaba junto a una cruz de palo que el pie della estaba hecho de piedras a manera de mojón". Allí confluían los términos de Cambil, Torres y Pegalajar. Alcanzaba así el término su punto más distante hacia el Este.

Los siguientes mojones, que delimitaban términos entre Torres y Pegalajar, se colocaron en la Peña de la Majada, sobre la Tejeda(10); el situado debajo de la Peña de la Majada, sobre un cerrillo, también por encima de la Tejera.

A partir ahí se entraba en una zona de antiguo litigio entre la ciudad de Jaén y el término de Torres, conocida como el Entredicho, una pequeña meseta entre los actuales montes Almadén y Mojón Blanco. El Juez Álvaro de Paz no quiso entrar en polémica. Citó a los representantes del concejo de la villa de Torres, que acudieron con su alcalde Fernando Hermoso a la cabeza, y explicaron documentalmente la situación jurídica de la zona:

"... entre la dicha villa de Torres y la ciudad de Jaén avía avido cierta diferencia y litigio sobre la fuente de la Tejeda(11) y cierto pedazo de tierra del rededor della sobre lo qual avían convenido y concertado y hecho esta escritura concierto la qual se confirmó por su Magestad, el emperador, nuestro señor, para que la dicha fuente y lo aytado por los mojones y señales que están puestos conforme a la dicha escritura fuese pasto común entre la dicha villa de Torres y la ciudad de Jaén y poniendo concordia ante él ejercer la jurisdicción en el dicho término que es entredicho como más largamente la contenga en la dicha escritura de concierto, de la qual hicieron demostración ante el dicho señor juez".

Los representantes de Torres y de Pegalajar aceptaron la escritura otorgada por Carlos I "por bien de paz", aceptando los hitos y mojones declarados anteriormente en la concordia con la ciudad de Jaén.

En cumplimiento de ello, el Juez visitó la mojonera del Entredicho en presencia de los representantes de ambos concejos. Desde el hito del Cerrillo, en línea recta, fueron al conocido como de la Mata y, más adelante, al del Carril del Prado, dándolos ambas partes por buenos. Confirmaron, también en la misma dirección, el llamado Charcón Prieto, el del Cerrillo de Juan..., y el de la Cornicabra. A partir de ahí, hicieron otro amojonamiento desde la anterior mojonera, que terminaba por englobar la zona del Entredicho. Así se señaló otro en "un llanete raso encima de otro llanete raso más grande", situado "subiendo desde el mojón del Carril del Prado aziarriba", el cual produjo diferencia entre las comisionados de ambos pueblos, que se zanjó con el corrimiento del mismo seis pasos hacia Torres. Y desde allí, en línea recta, se cerraba el Entredicho en el mojón de la Mata de Ahumada, que estaba junto a una encina, en cuyo pie había una cruz, lugar en que se unen los términos de La Mancha, Torres y Pegalajar(12).

Al día siguiente, 12 de septiembre de 1559, el Juez citó a las partes de La Mancha y Pegalajar en la cumbre del Morrón, también llamado cerro de la Peña del Águila. El alcalde de La Mancha, Benito López Cubillo, junto a otros regidores y vecinos, acudieron al lugar, uniéndose a los alcaldes de Pegalajar, regidores y otros vecinos de la villa. El Alcalde de La Mancha mostró el libro que contenía el amojonamiento realizado por el Licenciado Ribadeneira, juez de comisión designado por la Corona a raíz de su independencia de la ciudad de Jaén. Este libro se tomó de referencia para el deslinde entre Pegalajar y La Mancha.

Desde el mojón de la Mata de Ahumada hasta el de la cumbre del Morrón, donde se encontraba otro mojón hecho de "piedras y tierra y ramas", se extendía la línea divisoria, siguiendo la loma abajo, "aguas vertientes al barranco de Bercho y a la Fuente de la Teja y Charcones"(13). Continuaron entrellano por el anterior cerro hasta llegar al Viso del Puerto de la Torre del Moral, donde se encontraba el siguiente hito, que también dieron por bueno. Desde allí bajaron al puerto. Cerca del camino que comunicaba Pegalajar y La Mancha se encontraba otro mojón hecho de piedras y tierra, conocido como el del Puerto de la Torre del Moral(14).

Siguiendo el libro del amojonamiento, continuaron dando posesión de los siguientes hitos: el situado en el Cerrillo encima de la Torre del Moral, aguas vertientes a Pegalajar; el del Cerrillo alto de peñas agudas, loma abajo; y el del Puerto de Letraña, ubicado junto al camino de Pegalajar a Letraña(15), también construido de piedras y tierra. En este último confluían los términos de Pegalajar, La Mancha y Jaén(16).

Allí acabó otra nueva etapa. Al día siguiente, trece de septiembre de 1559, volvieron a reunirse en el último mojón el Juez Álvaro de Paz y los representantes de Pegalajar. Se dejó constancia de que entre aquel mojón y el primero de la Dehesa de la Guardia era término de la ciudad de Jaén, por lo que había necesidad de hacer mojones nuevos a un cuarto de legua de distancia de la villa, como mandaba el privilegio y, más aún, cuando el diezmo de las tierras de Letraña se pagaba en la villa de Pegalajar. Así lo atestiguaron Juan Rodríguez Morales, Diego Fernández de Medina y Diego Fernández Cobo, vecinos de Pegalajar, según el ritual establecido: "juramento por Dios, por Santa María y una señal de cruz".

Se establecieron dos nuevos mojones entre el de Letraña y el primero de la Dehesa de La Guardia. El primero fue colocado, bajando el Puerto de Letraña, a la izquierda, "enzima de una peña grande redonda", en el lugar de la Majada del Carrizo. Y el siguiente, encima de una loma de la anterior majada, desde el que se divisaba el primer mojón de la Dehesa de La Guardia, quedando así este terreno incluido en la jurisdicción civil y criminal de Pegalajar.

En el Primer Mojón de la Dehesa de la Guardia esperaban al Juez los alcaldes, Alonso García de Aguilar y Antón García, y regidores de La Guardia, que junto a los de Pegalajar aprobaron los mojones establecidos de antiguo con la ciudad de Jaén. Contra ello protestó el Doctor Medina, jurado esta ciudad, que allí también estaba presente. Su oposición al establecimiento de estos mojones se basaba en que:

"...la dicha villa de la Guardia no tiene término porque donde demanda hazer por su md. es dicho mojón el término de la dicha cibdad de Jaén notorio y conocido y en tal posesión avido e tenido de tiempo ynmemorial a esta parte y más tiempo y por tanto tiempo que memoria de hombres no es en contrario y la dicha cibdad a tenido y poseydo y tiene y posee el dicho término quieta y pacificamente, sin contradición alguna".

La intención del jurado de la ciudad de Jaén de deshacer el mojón no prosperó, pues el Juez consideró que no tenía competencia mas que para dar la jurisdicción civil y criminal a la villa de Pegalajar de los mojones a dentro de su término, por lo que la ciudad de Jaén y la villa de La Guardia habían de buscar su justicia donde correspondiese.

Así pues, el Juez continuó delimitando la mojonera juntamente con los dos concejos, el de La Guardia y el de Pegalajar, a través de la Sierra(17), en una zona de allozos: Llegaron a un segundo mojón, al pie del cual había un allozo. El tercero estaba a "un tiro de piedra del anterior". El cuarto estaba situado también entre allozos, así como el quinto. El sexto, siguiendo la falda de la sierra, se ubicaba entre un allozo y una cornicabra. El séptimo, junto a un escaramujo, entre dos allozos. El noveno estaba un poco más alto, "encima de unos almendros amargos encima de una piedra nasediza que mira a la lagunilla". El décimo, por la misma ladera, se situaba encima de la "Laguna". El undécimo también se ubicaba en la misma sierra, en un "allozo pequeño". El duodécimo, encima del Espinar, junto a unas peñuelas. Continuaron con el décimo tercero, y décimo cuarto, "encima de la Laguna, en una sierra de peñas agudas que se llama la peña del Allozar". Así llegaron al último de la Dehesa, que estaba "en el barranco de la Nogueruela, encima de un zumacar".

A partir de allí, la mojonera subía de altitud, hacia la Atalaya. Bajando el Portichuelo(18), el Juez mandó hacer un mojón nuevo a petición de los vecinos, a cinco pasos del cual había un almez y un poco más abajo una cornicabra, lugar desde el que se divisaba el mojón del Acebuche. Éste era el siguiente hito del deslinde, ya pasado el camino de Jaén a Pegalajar(19), que estaba situado en un cerrillo, a la derecha del camino, "a quynce o veynte pasos del dicho Azebuche"; aprobado no sin antes haber discutido su ubicación entre las partes.

Finalizaba aquí una nueva etapa de deslinde del término de Pegalajar y alguna que otra polémica con la ciudad de Jaén. Su representante, el Doctor Medina, jurado de la ciudad, volvió a afirmarse en todas sus protestas y apelaciones que había realizado con anterioridad, así como las que iba a emprender en contra del amojonamiento realizado entre Pegalajar y La Guardia por el Juez Álvaro de Paz, por lo que pidió testimonio de todo ello.

Quedaban aún por realizar la mojonera del lugar conocido como Campo de la Guardia, o sea, desde el hito que abrió el deslinde (Calabaceros) hasta el último realizado, (el Acebuche), cerrándose así el término de la villa de Pegalajar. Al día siguiente, catorce de septiembre. Antes de realizar el deslinde y dar posesión, el Juez realizó el siguiente interrogatorio a testigos conocedores de la zona:

1. Primeramente si tienen noticia de la dicha villa de Pegalajar y del campo que dicen de La Guardia y del mojón de Calabazeros que parte término... dónde está.

2. Yten si saben los que de uno, diez, veynte, teynta, quarenta, cinqueta años y más tiempo, y por tanto tiempo que memoria de hombres no es en contrario al dicho campo la Guardia que comprehenda y está dentro del sytio de la dicha villa de Pegalajar, y dentro de los límytes e mojones e por término de la dicha villa e su sytio notorio... por que de los ganados... dicho campo la Guardia e Pinarejo en diemezya a tenido e itiene... del dicho tiempo a esta parte a la dicha villa de Pegalajar y la alcabala de lo que allí sea vendido e vende a venido e viene e se a pagado a los arrendadores que an sido e son de las alcabalas del viento de la dicha villa y dello a oído y es ...notorio...

3. Yten si saben que desde esta dicha villa hasta el dicho mojón de Calabaceros ...junto a la heruela abrá de ancho una legua e no más, y de largo desde la dicha villa a el dicho campo de la Guardia otra legua y no más, y si más obiera de ancho e largo los testigos lo vieran e supieran y no pudiera ser menos porque lo an andado muchas vezes y ...

Le fue tomado testimonio a los testigos: Miguel Sánchez de Guzmán, López de Catena, Francisco López del Rincón, Blas de Herrera, Cristóbal López de Párraga, Juan Rodríguez Suárez, y Juan de Medina (vecino de Campillo de Arenas).

En general, todos coincidieron en sus respuestas y citan algunos lugares próximos al amojonamiento. Así se refieren al Pinarejo(20) como un lugar donde las alcabalas de los ganados se pagaban a Pegalajar, zona en esta época no roturada; también algunos testigos hacen alusión a Leruela,(21) lugar próximo a Calabaceros, lugares éstos que cumplían la distancia de una legua a Pegalajar que establecía el privilegio real para poder pertenecer a la villa.

Una vez terminado el interrogatorio, el Juez reinició el último tramo del deslinde desde el mojón del Acebuche, junto al Camino de Jaén. Se dirigió al Pinarejo, junto al Campo de La Guardia, acompañado de los testigos de ambas villas, a fin de colocar los diferentes hitos. Bajaron por el barranco de la Manseguilla y, en un alto junto a éste, colocaron un mojón "desde el qual se pareze el Cantón de la Huerta de la Cofradía del Señor Santiago y de Nuestra Señora de la Villa de la Guardia questá junto al Río". El siguiente estaba en el Molinillo del Pastel, encima del camino que se dirigía de La Guardia a Granada. A continuación se dirigieron al ubicado en el haza de Gonzalo Fernández, vecino de La Guardia, el cual se rehízo y dio por bueno. Continuaron con el situado "en medio de dos barrancos, subiendo el Barranco de la Dehesa Vieja, en el viso del dicho barranco de Dehesa Vieja". Subiendo, llegaron a un cerrillo, ubicado encima del barranco de la Dehesa Vieja, que se reedificó. Y, finalmente, al de lo alto de la Dehesa Vieja, que dividía términos entre La Guardia, Jaén y Pegalajar, "a un tiro de ballesta del Campo La Guardia", que también fue restaurado.

En este último lugar, el jurado de la ciudad de Jaén, Doctor Medina, volvió a reafirmarse en sus protestas y apelaciones sobre la delimitación entre Pegalajar y La Guardia. Y el bachiller Diego Núñez, también jurado de la ciudad de Jaén, al igual que el anterior, de nuevo hizo patentes las protestas y apelaciones que anteriormente había realizado. Consideraba que no existía comisión para ello y que:

"desde el mojón que dicen del campo la Guardia hasta el mojón de Calabaceros quiere v.m. amojonar y hazer mojones de nuebo a fin de defraudar a la dicha ciudad... en término e jurisdición... Ansimismo hazer la dicha mojonera nueba se excede en gran cantidad de legua ... de término que la dicha villa pidió y se le concedió en ancho y en largo porque desde la mojonera de Torres hasta los dichos mojones ay más término que dos leguas y media de largo y de ancho como es notorio y por tal lo alegamos tanto a v.m. pido y requiero en el dicho requerimiento... y solas protestaciones que a la dicha ciudad conviene no quite ni señale de nuebo la dicha mojonera ni exceda de lo contenido en la dicha su comisión e previlegio ansi por lo que toca a la dicha ciudad como porque en ello es defraudado de patrimonio de su mag. dando más término a la dicha villa de lo que le pertenece por su previlegio".

Caso omiso hizo el Juez a las peticiones de los jurados. Tras incorporar sus actas al proceso, el día dieciséis de septiembre continuó su trabajo. Partiendo del mojón situado junto al Campo de La Guardia, acompañado de testigos, subió la loma del Pinarejo, dando posesión a la villa de Pegalajar de la aguas vertientes a su término. Por la loma adelante bajaron al Camino Viejo de Granada a Jaén(22) y, "a quatro pasos dél, a la mano derecha en medio de un enebro en medio de dos pinos, el dicho señor juez mandó hazer un mojón de nuevo", ante las protestas del jurado Diego Núñez, que se renovaban cada vez que el Juez establecía un nuevo mojón.

Siguiendo loma arriba, "en redondo, aguas vertientes como dicho es, el dicho señor juez mandó hazer otro mojón de nuebo para ir zerrando el dicho término, desde el qual dicho mojón se pareze el castillo de Jaén y La Guardia y Pegalajara y una casería de Diego del Águila, vecino de Jaén".

Más arriba de la loma, estaba la Senda del Pendón, que el Juez estableció como "partatérminos" entre Jaén y Pegalajar, que acababa en un cerrillo, fin también de la loma del Pinarejo. Antes de llegar al cerrillo, el Juez mandó hacer otro mojón:

"junto a un madroño y junto a la dicha senda a dos pasos della, desde el qual dicho mojón el dicho señor juez mandó que se tuviese derezera al mojón del monte de Calabazeros, donde comenzó el dicho amojonamiento, e con este dicho mojón se zerró la dicha mojonera, desde el qual y de los demás que a hecho de nuebo desde el Campo de la Guardia aclararon y dijeron los testigos que podía aver a la dicha villa de Pegalajara una legua por más y de algunos menos".

Finalizaba así el deslinde del término de Pegalajar, realizado por el Juez Álvaro de Paz en el mes de septiembre de 1559, pese a los obstáculos interpuestos por la ciudad de Jaén. Pedro de Viedma, regidor, en nombre del Concejo de la villa de Pegalajar, recibió del Juez la posesión de la jurisdicción civil y criminal con el término y mojones que se hicieron y visitaron, según establecía el privilegio real:

"e mandaba e mandó que ninguna persona se lo impida ni perturbe ni deshaga mojón alguno de los que fueron por él mandados hazer sin lizencia de su mag. o de otro juez que la causa deba conocer so pena de quinientos ducados para la cámara y fisco de su mag. y si fuera persona baja caiga en pena de cuatro azotes... y en señal de posesión el dicho Pedro de Viedma hechó piedras sobre el dicho mojón y Dijo que se daba e dio por contento, lo qual se apregonó en la plaza de la dicha villa de Pegalajara".

A través de la descripción del amojonamiento se hace mención al paisaje que rodea el término, que en su mayor parte corresponde a las partes más altas de las sierras. La vegetación descrita se refiere a acebuches, cornicabras y pinos en el valle del Guadalbullón; espinos en la falda alta del Almadén, tejos en la parte más baja; encinas, cornicabras, y prados en la zona de Mojón Blanco; allozos, escaramujos, cornicabras, espinos, almeces y un zumarcar en la parte baja de la vertiente Noroeste de la Serrezuela; y pinos, enebros y madroños en al Suroeste del término, junto a los términos de La Guardia y Jaén.

Apenas hace mención a cultivos, pues la mayor parte del término tenía una función ganadera por esta época. De hecho, son continuas las referencias a majadas en casi todas las sierras del término, como en el Mercadillo, Almadén, Entredicho, y Carrizo; también a dehesas, como la de La Guardia, la del Barranco de Nogueruela —junto a la anterior—, y la denominada Vieja —en el Pinarejo—. Todas ellas en el periferia del término, más al interior había otras importantes dehesas, tales eran las de Bercho y Almoroche.

El mundo animal está también presente en la toponimia de los lugar, como el Buitre y el Águila, que por esta época habitaban en la zona. No faltan tampoco las referencias a un elemento fundamental del paisaje como era el agua, sobre todo a las fuentes: Fuente del Buitre, Charcón Prieto, Fuente de la Teja, Los Charcones, La Laguna y el Río —el Guadalbullón, que a la altura del término de la Guardia aprovechaba sus aguas para mover un molinillo de pastel—.

Por otro lado, en la descripción aparece el carácter fronterizo de la zona, que tuvo durante casi tres siglos y había perdido hacía ya sesenta años, al mencionar las torres de la Estrella y del Moral. Algo que aún debía estar presente en la mente del hombre pegalajeño.