[Fol. 10v.]

 

luntad que tengays y que para ello vos deseen

e consientan tener la dicha orca y picota e o

tras insignias de jurisdicción que eligieredes

e pussieredes sin vos poner en ello ni en cossa

alguna ni parte dello ningun impedimento

ni contradicción e que remitan a los alcaldes

dessa dicha villa de pagalajara todas las cau

sas anssi ceviles como criminales que estan

pendientes ante la justicia de la dicha cibdad

de jahen que se an començado e movido de o

cho meses a esta parte para que se acaben e fe

nezcan en essa dicha villa de pegalajara e que

no entren en ella ni en el dicho vuestro termino

y dezmeria a lo visitar ni prender ni hazer ni ha

gan otra justicia alguna. salvo por la forma y

manera que de yusso sera contenido so las penas

en que caen los que entran en jurisdicción estraña

e mando que no vos citen llamen ni emplazen

para pleito ni caussa alguna que de aquí adelan

se te mueva para la dicha cibdad de jahen así

os citaren llamaren o emplazaren que no seays

obligados de hir ni vays a los dichos plazos ni

llamamientos ni seays avidos por contuma

ces ni reveldes por no hir a ellos. E que por ra

zon de averse eximido essa dicha villa de pega

lajara de lajurisdicion de la dicha cibdad de jahen

no vos traten mal ni vos muevan pleytos algu

nos y es nuestra voluntad que por esta dicha

merced que vos fago no se entienda ymnovar

cosa alguna en lo tocante a los pastos prados

e abrevaderos talas cortas rozas y labranças

e otros qualesquier aprovechamientos e otras

cossas entre la dicha cibdad de jahen e sus alde

as e las otras villas e lugares de su comarca y e

ssa dicha villa de pegalajara antes quiero y man

do que las cossas sobredichas e cada una della[s]

queden esten y sean de la forma e manera que [an]

ssido y estado en tiempo que essa dicha villa de [pe]

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