[Fol. 10v.]
luntad que tengays y que para ello vos deseen
e consientan tener la dicha orca y picota e o
tras insignias de jurisdicción que eligieredes
e pussieredes sin vos poner en ello ni en cossa
alguna ni parte dello ningun impedimento
ni contradicción e que remitan a los alcaldes
dessa dicha villa de pagalajara todas las cau
sas anssi ceviles como criminales que estan
pendientes ante la justicia de la dicha cibdad
de jahen que se an començado e movido de o
cho meses a esta parte para que se acaben e fe
nezcan en essa dicha villa de pegalajara e que
no entren en ella ni en el dicho vuestro termino
y dezmeria a lo visitar ni prender ni hazer ni ha
gan otra justicia alguna. salvo por la forma y
manera que de yusso sera contenido so las penas
en que caen los que entran en jurisdicción estraña
e mando que no vos citen llamen ni emplazen
para pleito ni caussa alguna que de aquí adelan
se te mueva para la dicha cibdad de jahen así
os citaren llamaren o emplazaren que no seays
obligados de hir ni vays a los dichos plazos ni
llamamientos ni seays avidos por contuma
ces ni reveldes por no hir a ellos. E que por ra
zon de averse eximido essa dicha villa de pega
lajara de lajurisdicion de la dicha cibdad de jahen
no vos traten mal ni vos muevan pleytos algu
nos y es nuestra voluntad que por esta dicha
merced que vos fago no se entienda ymnovar
cosa alguna en lo tocante a los pastos prados
e abrevaderos talas cortas rozas y labranças
e otros qualesquier aprovechamientos e otras
cossas entre la dicha cibdad de jahen e sus alde
as e las otras villas e lugares de su comarca y e
ssa dicha villa de pegalajara antes quiero y man
do que las cossas sobredichas e cada una della[s]
queden esten y sean de la forma e manera que [an]
ssido y estado en tiempo que essa dicha villa de [pe]
|