[Fol. 11r.]

 

galajara era aldea de la dicha cibdad de jahen e

que en quanto a esto no se haga novedad. Salvo

que se usse por la dicha cibdad de jahen e por vos

como hasta aquí se a usado e que por virtud des

ta mi carta no se entienda que a ninguna de las

partes les damos ni quitamos en ello mas ni me

nos derecho de aquel que de justicia les pertenes

ciere e[x]cepto en quanto toca a la dicha jurisdicion

que a de quedar en essa dicha villa como dicho es

e reservamos para nos e para los reyes que despu

es de nos fueren la provission de la escrivania de

sa dicha villa ansi de lo civil como de lo criminal

e concejo para que la podamos proveer a quien

nuestra voluntad fuere. la qual dicha merced e

hessençion vos hazemos con que el concejo de la

dicha cibdad de jahen y el dessa dicha villa de pega

lajara puedan hazer las ordenanças cada conce

jo en las cossas que las solian hazer como les pa

resciere que conviene con que no se husse dellas

ni se executen sin que primeramente sean vistas

en el mi consejo e confirmadas por nos y que los

vezinos y moradores de la dicha cibdad de jahen

e los dessa dicha villa de pegalajara sean obli

gados a guardar las ordenanças que cerca de

lo susso dicho estan agora hechas e se an guarda

do hasta aquí entre tanto que se hazen en la for

ma suso dicha conviene a saber cada concejo

las que le yncumbe siendo como dicho es con

firmadas por nos y que las guardas que acostum

brado poner la dicha cibdad de jahen sean pues

tas e se pongan por ella en todo el termino e dez

meria dessa dicha villa de pegalajara según e de

la manera que hasta aquí se an puesto y acostun

brado poner y que anssi mismo essa dicha villa

pueda poner guardas en todo el termino y dez

meria della donde vos damos la dicha jurisdici

on haunque hasta aquí no las aya puesto y que

las prendas que por qualquier de las dichas gu

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