[Fol. 11r.]
galajara era aldea de la dicha cibdad de jahen e
que en quanto a esto no se haga novedad. Salvo
que se usse por la dicha cibdad de jahen e por vos
como hasta aquí se a usado e que por virtud des
ta mi carta no se entienda que a ninguna de las
partes les damos ni quitamos en ello mas ni me
nos derecho de aquel que de justicia les pertenes
ciere e[x]cepto en quanto toca a la dicha jurisdicion
que a de quedar en essa dicha villa como dicho es
e reservamos para nos e para los reyes que despu
es de nos fueren la provission de la escrivania de
sa dicha villa ansi de lo civil como de lo criminal
e concejo para que la podamos proveer a quien
nuestra voluntad fuere. la qual dicha merced e
hessençion vos hazemos con que el concejo de la
dicha cibdad de jahen y el dessa dicha villa de pega
lajara puedan hazer las ordenanças cada conce
jo en las cossas que las solian hazer como les pa
resciere que conviene con que no se husse dellas
ni se executen sin que primeramente sean vistas
en el mi consejo e confirmadas por nos y que los
vezinos y moradores de la dicha cibdad de jahen
e los dessa dicha villa de pegalajara sean obli
gados a guardar las ordenanças que cerca de
lo susso dicho estan agora hechas e se an guarda
do hasta aquí entre tanto que se hazen en la for
ma suso dicha conviene a saber cada concejo
las que le yncumbe siendo como dicho es con
firmadas por nos y que las guardas que acostum
brado poner la dicha cibdad de jahen sean pues
tas e se pongan por ella en todo el termino e dez
meria dessa dicha villa de pegalajara según e de
la manera que hasta aquí se an puesto y acostun
brado poner y que anssi mismo essa dicha villa
pueda poner guardas en todo el termino y dez
meria della donde vos damos la dicha jurisdici
on haunque hasta aquí no las aya puesto y que
las prendas que por qualquier de las dichas gu
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