[Fol. 11v.]

 

ardas se tomaren dentro de todo el dicho vuestro

termino y dezmeria a los vezinos desa dicha

villa de pegalajara se juzguen por la justiçia de

lla e anssi mismo se juzguen en ella todas las

prendas que las guardas puestas por essa dicha

villa tomaren dentro del dicho vuestro termino

e dezmeria a qualesquier vezinos de la dicha

cibdad de jahen y de otras qualesquier cibda

des villas y lugares y que las prendas que las gu

ardas puestas por la dicha cibdad de jahen to

maren a qualesquier personas que no sean ve

zinos desa dicha villa sean juzgadas en la di

cha cibdad de jahen por la justicia della e otro

si con tanto que si la justicia de la dicha cibdad

de jahen ymbiare a prender a halguna perssona

a algunos lugares de su jurisdicion o hazer al

guna execuçion o otras cosas de justicia que el

que fuere a lo susso dicho pueda pasar con vara

por essa dicha villa e vuestro termino e dezmeria

anssi a la hida como a la venida con los presos

y prendas e otras cosas que truxere e llevare

sin que les sea puesto ympedimento alguno

y que los vezinos y moradores dessa dicha villa

sean obligados de los faborecer e ayudar para

ello con que los tales alguaçiles y executores

no puedan hussar ni hussen de otra jurisdicion

ni cosa alguna en essa dicha villa y todo vuestro

termino y dezmeria e otrosi con tanto que essa dicha

villa todavia quede en el corregimimiento [corregimiento] de

la dicha cibdad de jahen para que si el nuestro co

rregidor o juez de residençia della o su lugartenien

te que ordinariamente reside en el dicho oficio

quisiere hir a vissitar a essa dicha villa de pega

lajara e sus terminos e la justicia e oficiales

della y estar y residir en ella lo pueda hazer e haga

una vez en cada un año con tanto que no pue

da estar ni ressidir en essa dicha villa mas de ocho

dias e que el tiempo que de los dichos ocho dia[s]

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