[Fol. 11v.]
ardas se tomaren dentro de todo el dicho vuestro
termino y dezmeria a los vezinos desa dicha
villa de pegalajara se juzguen por la justiçia de
lla e anssi mismo se juzguen en ella todas las
prendas que las guardas puestas por essa dicha
villa tomaren dentro del dicho vuestro termino
e dezmeria a qualesquier vezinos de la dicha
cibdad de jahen y de otras qualesquier cibda
des villas y lugares y que las prendas que las gu
ardas puestas por la dicha cibdad de jahen to
maren a qualesquier personas que no sean ve
zinos desa dicha villa sean juzgadas en la di
cha cibdad de jahen por la justicia della e otro
si con tanto que si la justicia de la dicha cibdad
de jahen ymbiare a prender a halguna perssona
a algunos lugares de su jurisdicion o hazer al
guna execuçion o otras cosas de justicia que el
que fuere a lo susso dicho pueda pasar con vara
por essa dicha villa e vuestro termino e dezmeria
anssi a la hida como a la venida con los presos
y prendas e otras cosas que truxere e llevare
sin que les sea puesto ympedimento alguno
y que los vezinos y moradores dessa dicha villa
sean obligados de los faborecer e ayudar para
ello con que los tales alguaçiles y executores
no puedan hussar ni hussen de otra jurisdicion
ni cosa alguna en essa dicha villa y todo vuestro
termino y dezmeria e otrosi con tanto que essa dicha
villa todavia quede en el corregimimiento [corregimiento] de
la dicha cibdad de jahen para que si el nuestro co
rregidor o juez de residençia della o su lugartenien
te que ordinariamente reside en el dicho oficio
quisiere hir a vissitar a essa dicha villa de pega
lajara e sus terminos e la justicia e oficiales
della y estar y residir en ella lo pueda hazer e haga
una vez en cada un año con tanto que no pue
da estar ni ressidir en essa dicha villa mas de ocho
dias e que el tiempo que de los dichos ocho dia[s]
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