[Fol. 12v.]
trimonio real destos reynos sino que siempre
estara unida e yncorporada en la dicha corona
real e que ssi de fecho se agenare o vendiere la
dicha enajenaçion sea ninguna haunque se
haga por urgentes neçessidades o por otra qual
quier caussa que sea. y aunque la tal enagena
çion sea temporal para volverse yncorporar
en la dicha corona e patrimonio real. sobre
todo lo qual que dicho es encargamos al sere
nissimo principe don carlos nuestro muy cha
ro e muy amado hijo e mandamos a los yn
fantes perlados duques marquesses condes
ricos hombres e a los de l nuestro conssejo e o
ydores de las nuestras audiencias alcaldes
alguaciles de la nuestra cassa e corte e chan
cillerias e a los priores comendadores e sub
comendadores alcaydes de los castillos y ca
sas fuertes y llanas e a todos los concejos
governadores assistentes alcaldes algua
çiles regidores jurados cavalleros escuderos
oficiales e hombres buenos de todas las cib
dades villas e lugares de los nuestros reynos
e señorios. ordenes abadias y behetrias en
cada uno dellos ansi a los que agora sson
como a los que seran de aquí adelante que
vos guarden e cumplan e hagan guardar
e cumplir esta dicha nuestra merced. y esen
cion que vos hazemos en todo e por todo
como en esta carta de merçed se contiene e
que no consientan ni den lugar que contra
el thenor e forma della persona ni perssonas
algunas vayan ni passen ni consientan hir
ni passar en tiempo alguno ni por alguna
manera e si ssobre lo que aquí va espressado
y declarado os pussieren alguna demanda
o dieren alguna peticion contra vos que no
los oygan en juycio ni fuera del. ca no los
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