[Fol. 12v.]

 

trimonio real destos reynos sino que siempre

estara unida e yncorporada en la dicha corona

real e que ssi de fecho se agenare o vendiere la

dicha enajenaçion sea ninguna haunque se

haga por urgentes neçessidades o por otra qual

quier caussa que sea. y aunque la tal enagena

çion sea temporal para volverse yncorporar

en la dicha corona e patrimonio real. sobre

todo lo qual que dicho es encargamos al sere

nissimo principe don carlos nuestro muy cha

ro e muy amado hijo e mandamos a los yn

fantes perlados duques marquesses condes

ricos hombres e a los de l nuestro conssejo e o

ydores de las nuestras audiencias alcaldes

alguaciles de la nuestra cassa e corte e chan

cillerias e a los priores comendadores e sub

comendadores alcaydes de los castillos y ca

sas fuertes y llanas e a todos los concejos

governadores assistentes alcaldes algua

çiles regidores jurados cavalleros escuderos

oficiales e hombres buenos de todas las cib

dades villas e lugares de los nuestros reynos

e señorios. ordenes abadias y behetrias en

cada uno dellos ansi a los que agora sson

como a los que seran de aquí adelante que

vos guarden e cumplan e hagan guardar

e cumplir esta dicha nuestra merced. y esen

cion que vos hazemos en todo e por todo

como en esta carta de merçed se contiene e

que no consientan ni den lugar que contra

el thenor e forma della persona ni perssonas

algunas vayan ni passen ni consientan hir

ni passar en tiempo alguno ni por alguna

manera e si ssobre lo que aquí va espressado

y declarado os pussieren alguna demanda

o dieren alguna peticion contra vos que no

los oygan en juycio ni fuera del. ca no los

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