[Fol. 13r.]

 

ynivimos del conoçimiento de lo susso dicho

salvo que lo remitan a nuestra persona real

e a los del nuestro conssejo para que nos lo

mandassemos ver y proveer no embargante

qualesquier pleitos que sobre lo susso dicho

aya avido o de presente aya entre la dicha

cibdad de jahen e vos la dicha villa de pega

lajara e la ley que dize que las cartas dadas

contra ley fuero o derecho deven ser obedes

cidas e no cumplidas e que los fueros y de

rechos no pueden ser derogados salvo por cor

tes. e otrosi no embargante qualesquier hu

ssos e costumbres en que digan e aleguen es

tar e otras qualesquier leyes fueros y derechos

ordenanças pregmaticas sanciones estilos

usados e acostumbrados y no usados escriptos

y no escriptos e qualesquier ordenanças y ess

cripturas que la dicha cibdad de jahen e la jus

ticia della tenga que disponga cerca de la dicha

jurisdicion desa dicha villa con qualesquier

firmezas y clausulas derogatorias e otras

firmezas e no obstancias e otras qualesqui

er cosas de qualquier natura efeto e vigor

e calidad e misterio que lo embargue o em

bargar pueda aunque dellas se huviesse de ha

zer expressa mencion e huviessen de hir espresa

das de palabra a palabra en esta nuestra carta

con las quales y cada una dellas e otra qual

quier cossa que a esta nuestra merced que vos

hazemos pudiesse parar algun perjuyçio de

nuestro proprio motu y cierta ciencia e poderio

real absoluto de que en esta parte queremos

hussar e usamos aviendolas aquí por ynser

tas e yncorporadas dispensamos e las ab

rrogamos e derogamos en quanto a esto to

ca e atañe e atañer puede en qualquier ma

nera quedando en ssu fuerça e vigor para en

carta25.jpg (63518 bytes)

 

volver