[Fol. 13r.]
ynivimos del conoçimiento de lo susso dicho
salvo que lo remitan a nuestra persona real
e a los del nuestro conssejo para que nos lo
mandassemos ver y proveer no embargante
qualesquier pleitos que sobre lo susso dicho
aya avido o de presente aya entre la dicha
cibdad de jahen e vos la dicha villa de pega
lajara e la ley que dize que las cartas dadas
contra ley fuero o derecho deven ser obedes
cidas e no cumplidas e que los fueros y de
rechos no pueden ser derogados salvo por cor
tes. e otrosi no embargante qualesquier hu
ssos e costumbres en que digan e aleguen es
tar e otras qualesquier leyes fueros y derechos
ordenanças pregmaticas sanciones estilos
usados e acostumbrados y no usados escriptos
y no escriptos e qualesquier ordenanças y ess
cripturas que la dicha cibdad de jahen e la jus
ticia della tenga que disponga cerca de la dicha
jurisdicion desa dicha villa con qualesquier
firmezas y clausulas derogatorias e otras
firmezas e no obstancias e otras qualesqui
er cosas de qualquier natura efeto e vigor
e calidad e misterio que lo embargue o em
bargar pueda aunque dellas se huviesse de ha
zer expressa mencion e huviessen de hir espresa
das de palabra a palabra en esta nuestra carta
con las quales y cada una dellas e otra qual
quier cossa que a esta nuestra merced que vos
hazemos pudiesse parar algun perjuyçio de
nuestro proprio motu y cierta ciencia e poderio
real absoluto de que en esta parte queremos
hussar e usamos aviendolas aquí por ynser
tas e yncorporadas dispensamos e las ab
rrogamos e derogamos en quanto a esto to
ca e atañe e atañer puede en qualquier ma
nera quedando en ssu fuerça e vigor para en
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