[Fol. 14r.]
[carta de p]rivilegio del trasalado della signado de
[escriba]no publico mostrare que los emplaze
[que]parezcan ante nos en la nuestra corte do quier
q[ue nos]seamos del dia que los emplazare fasta quin
ze dias primeros siguientes so la dicha pena so la que
mandamos a qualquier escrivano publico que para es
to fuere llamado que de ende al que vos la mostrare
testimonio signado con su signo porque nos sse
pamos en como se cumple nuestro mandado
e desto vos mandamos dar esta nuestra carta
escripta en pergamino de cuero e sellada con
nuestro sello de plomo pendiente en filos de seda
a colores e firmada de la serenissima prince
ssa de portugal governadora destos nuestros rey
nos durante mi absencia dellos y refrendada
de joan vazquez de Molina nuestro se
cretario e librada de los del nuestro consejo
de la hazienda. Dada en la villa de valladolid
a tres dias del mes de junio aņo
del nascimiento de nuestro salvador jesuchris
to de mill e quinientos e cinquenta e nueve
aņos.
la prinįesa
yo joan vazquez de molina secretario de su catolica
magestad la fize escribir por su mandado sin aber firmado
Tomose rrazon deste privilegio de villa publico en los libros de la rrazon que se tiene
de la hazienda de su magestad en su ausencia. Seys de junyo de myll
quinyentos cincuenta y nuebe aņos
[Firmas]
Vuestra majestad desmiembra y aparta al lugar de la cibdad de jahen el lugar [de]
Pegalajara y la haze villa de por si ...........
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