[Fol. 14r.]

 

[carta de p]rivilegio del trasalado della signado de

[escriba]no publico mostrare que los emplaze

[que]parezcan ante nos en la nuestra corte do quier

q[ue nos]seamos del dia que los emplazare fasta quin

ze dias primeros siguientes so la dicha pena so la que

mandamos a qualquier escrivano publico que para es

to fuere llamado que de ende al que vos la mostrare

testimonio signado con su signo porque nos sse

pamos en como se cumple nuestro mandado

e desto vos mandamos dar esta nuestra carta

escripta en pergamino de cuero e sellada con

nuestro sello de plomo pendiente en filos de seda

a colores e firmada de la serenissima prince

ssa de portugal governadora destos nuestros rey

nos durante mi absencia dellos y refrendada

de joan vazquez de Molina nuestro se

cretario e librada de los del nuestro consejo

de la hazienda. Dada en la villa de valladolid

a tres dias del mes de junio aņo

del nascimiento de nuestro salvador jesuchris

to de mill e quinientos e cinquenta e nueve

aņos.

 

la prinįesa

 

yo joan vazquez de molina secretario de su catolica

magestad la fize escribir por su mandado sin aber firmado

 

Tomose rrazon deste privilegio de villa publico en los libros de la rrazon que se tiene

de la hazienda de su magestad en su ausencia. Seys de junyo de myll

quinyentos cincuenta y nuebe aņos             

 

[Firmas]

 

Vuestra majestad desmiembra y aparta al lugar de la cibdad de jahen el lugar [de]

Pegalajara y la haze villa de por si ...........

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