[Fol. 3v.]

 

para que adelante dure para siempre jamas e que

ssi por casso alguna perssona tuviere pleito so

bre ssu hidalguia sin embargo de la litispenden

cia pueda hazer hidalgo haunque contra el es

ten dadadas [dadas] qualesquier sentencias e cartas

executorias dellas haunque sean passadas en

cossa juzgada e que anssi mismo si le fuere pe

dido que estienda e confirme algun privile

gio de nobleza hidalguia cavalleria dado por

nos o por los reyes nuestros predecessores ha

unque sea dado fuera dessos reynos los pueda

estender y ampliar en ellos para que por virtud

de los privilegios que les pidieren hussen

las preheminencias y hesenciones en los ta

les privilegios contenidas en esos reynos de

españa y de las demas que competan e compe

ter devan a los hijosdalgo despaña de la ma

nera que la dicha serenissima princessa lo con

cediere e ordenare e otrossi para en noblezer

algunos lugares que son subjetos a las cib

dades e villas de los nuestros reynos si quisi

eren nombrarsse villas y exemiesse e apartar

sse de las jurisdiciones donde son subjetos e

obligados a yr a justiçia para que en los tales

lugares se exercite nuestra jurisdiçion alta,

baxa mero mixto ymperio y se les cumpla un

estra justicia e se husse en ellas de todas las o

tras cossas que se hussan en las dichas cibda

des e villas que tienen en ssi el dicho exercicio

de jurisdiçion socorriendo para estas necessi

dades con la quantia que vien visto fuere a

la dicha serenissima prinçessa les pueda apar

tar y exemir de las dichas çibdades e villas a

quien son subjetos e hazerlos villas e darles

jurisdicion por si e que puedan hussar de todos

los arbitrios e cossas formas y maneras que

le paresçiere para aver dinero para las dichas

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