[Fol. 3v.]
para que adelante dure para siempre jamas e que
ssi por casso alguna perssona tuviere pleito so
bre ssu hidalguia sin embargo de la litispenden
cia pueda hazer hidalgo haunque contra el es
ten dadadas [dadas] qualesquier sentencias e cartas
executorias dellas haunque sean passadas en
cossa juzgada e que anssi mismo si le fuere pe
dido que estienda e confirme algun privile
gio de nobleza hidalguia cavalleria dado por
nos o por los reyes nuestros predecessores ha
unque sea dado fuera dessos reynos los pueda
estender y ampliar en ellos para que por virtud
de los privilegios que les pidieren hussen
las preheminencias y hesenciones en los ta
les privilegios contenidas en esos reynos de
españa y de las demas que competan e compe
ter devan a los hijosdalgo despaña de la ma
nera que la dicha serenissima princessa lo con
cediere e ordenare e otrossi para en noblezer
algunos lugares que son subjetos a las cib
dades e villas de los nuestros reynos si quisi
eren nombrarsse villas y exemiesse e apartar
sse de las jurisdiciones donde son subjetos e
obligados a yr a justiçia para que en los tales
lugares se exercite nuestra jurisdiçion alta,
baxa mero mixto ymperio y se les cumpla un
estra justicia e se husse en ellas de todas las o
tras cossas que se hussan en las dichas cibda
des e villas que tienen en ssi el dicho exercicio
de jurisdiçion socorriendo para estas necessi
dades con la quantia que vien visto fuere a
la dicha serenissima prinçessa les pueda apar
tar y exemir de las dichas çibdades e villas a
quien son subjetos e hazerlos villas e darles
jurisdicion por si e que puedan hussar de todos
los arbitrios e cossas formas y maneras que
le paresçiere para aver dinero para las dichas
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