[Fol. 4r.]
necessidades e que pueda hazer y celebrar sobre
lo susso dicho e qualquier cossa e parte dello e
lo a ello anexo e conçerniente en qualquier ma
nera todas e qualesquier contrataciones con
tratos e obligaciones y escripturas que sean nes
cessarias e dar qualesquier cartas e privilegios
para entera firmeza e seguridad de todo lo que
dicho es con todas las claussulas vinculos y fir
mezas que sean nescessarias e para que pueda
mandar librar y despachar qualesquier nuestras
cartas de privilegios e otras provissiones que
para validaçion e firmeza dello sean nescessa
rias, las quales y todo lo que la dicha priçessa
en nuestro nombre en la dicha razon hiziere
queremos que valga e sea firme e valedero co
mo si nos mismos lo hiziessemos e fuesse firma
do de nuestra mano e dezimos e otorgamos e
prometemos que lo avremos todo por firme
estable e valedero para agora e para siempre
jamas e que no lo rebocaremos ni yremos ni
mandaremos hir contra ello ni contra cossa al
guna ni parte dello en tiempo alguno ni por al
guna manera, lo qual todo queremos y es nuess
tra voluntad que se haga cumpla y guarde no
embargante las pregmaticas senciones de los
dichos nuestros reynos que disponen que no se
den cartas de hidalguia a perssonas algunas y que
si se dieren que no se entienda a la hesençion sino
en quanto a las monedas señaladamente la
pregmatica del rey don juan el segundo fecha en
valladolid, a quize dias del mes de diziembre
del año passado de mill e quatrocientos e qua
renta e siete años. Otro si no embargante qualesqui
er leyes fueros y derechos ussos e costumbres
pregmaticas sençiones de los dichos nuestros
reynos fechas en cortes o fuera dellas con lo
qual e con qualesquier otras cosas que aya
[en contrario] en lo contenido en esta nuestra
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