[Fol. 4r.]

 

necessidades e que pueda hazer y celebrar sobre

lo susso dicho e qualquier cossa e parte dello e

lo a ello anexo e conçerniente en qualquier ma

nera todas e qualesquier contrataciones con

tratos e obligaciones y escripturas que sean nes

cessarias e dar qualesquier cartas e privilegios

para entera firmeza e seguridad de todo lo que

dicho es con todas las claussulas vinculos y fir

mezas que sean nescessarias e para que pueda

mandar librar y despachar qualesquier nuestras

cartas de privilegios e otras provissiones que

para validaçion e firmeza dello sean nescessa

rias, las quales y todo lo que la dicha priçessa

en nuestro nombre en la dicha razon hiziere

queremos que valga e sea firme e valedero co

mo si nos mismos lo hiziessemos e fuesse firma

do de nuestra mano e dezimos e otorgamos e

prometemos que lo avremos todo por firme

estable e valedero para agora e para siempre

jamas e que no lo rebocaremos ni yremos ni

mandaremos hir contra ello ni contra cossa al

guna ni parte dello en tiempo alguno ni por al

guna manera, lo qual todo queremos y es nuess

tra voluntad que se haga cumpla y guarde no

embargante las pregmaticas senciones de los

dichos nuestros reynos que disponen que no se

den cartas de hidalguia a perssonas algunas y que

si se dieren que no se entienda a la hesençion sino

en quanto a las monedas señaladamente la

pregmatica del rey don juan el segundo fecha en

valladolid, a quize dias del mes de diziembre

del año passado de mill e quatrocientos e qua

renta e siete años. Otro si no embargante qualesqui

er leyes fueros y derechos ussos e costumbres

pregmaticas sençiones de los dichos nuestros

reynos fechas en cortes o fuera dellas con lo

qual e con qualesquier otras cosas que aya

[en contrario] en lo contenido en esta nuestra

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