[Fol. 4v]
carta e a lo que por virtud della e conforme
a ella se hiziere pueda obstar en qualquier ma
nera con las quales del dicho nuestro proprio
motu y cierta ciençia e poderio real absoluto
de que en esta parte queremos hussar e hussa
mos dispensamos e lo abrrogamos e deroga
mos cassamos e anulamos e damospor nin
guno e de ningun valor y efecto en quanto a
esto toca quedando en su fuerça e vigor para
en todo lo demas adelante e por esta nuestra
carta mandamos a los dichos nuestros conta
dores mayores e al nuestro mayordomo e chan
ciller mayores y confirmadores e a los otros
oficiales que estan a la tabla de los nuestros sse
llos que den libren y despachen y sellen para el
dicho efecto todos los privilegios e confirma
ciones carta e sobre cartas e provissiones que
fueren necesarias conforme a lo que la dicha
princessa mandare bien anssi como si nos lo
mandassemos sin poner en ello embargo ni
contrario alguno no embargante quales
quier leyes e cossas que aya en contrario con
lo qual todo nos dispensamos e relevamos a
ellos de qualquier cargo o culpa que por ello
les pueda ser ymputado. De lo qual mandamos
dar la presente firmada de mi el Rey e sellada
con nuestro sello dada en la villa de betuna a
primero dia del mes de setiembre de mill e quini
entos e cinquenta e quatro años yo el rey. Yo
françisco de heraso secretario de su cesarea e ca
tolicas magestades la fize escrevir por su manda
do, el licenciado menchaca, el licenciado virvi
esca de muñatones registrada. Martin de verga
ra. Martin de vergara por chanciller Don fe
lipe por la gracia de dios rey de casstilla
de leon de aragon de ynglaterra de fran
cia de las dos secilias de jerusalen de navarra de
granada de toledo de valencia de mallorca de
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