[Fol. 6r]
nes e otro para que pueda dar hidalguias
e jurisdiciones según que todo lo susso dicho
e otras cossas en los dichos poderes e cada
uno dellos mas largamente se declara dess
pues de lo qual su magestad por sus muchas
y continuas enfermedades e no hallarse con
salud para poder tratar los negocios ni assis
tir en ellos y mucho menos para vissitar perso
nalmente sus reynos y estados e por otras su
ficientes causas e razones tuvo por bien de
renunçiar como renuncio e traspasso en mi
essos dichos reynos e señorios como se contie
ne en la escriptura que sobre ello su magess
tad otorgo en la dicha villa de brusselas, a di
ez y seys dias del mes de henero deste presente
año de mill e quinientos e cinquenta y seys
años a que me refiero e porque durante mi ab
sencia desos reynos es mi voluntad e convi
ene a mi serviçio que la dicha serenissima prin
cessa sea governadora e lugarteniente gene
ral en ellos por la presente de mi propio motu
y cierta ciencia e poderio real abssoluto de que en
esta parte quiero hussar e uso como rey e señor
natural no reconoçiente superior en lo tempo
ral doy e otorgo todo mi poder cumplido li
bre llenero bastante según que le he, y tengo
de hecho y de derecho mas puede y debe valer a
la dicha serenissima princessa para que por
mi y en mi nombre e como yo mismo duran
te mi absençia dessos dichos reynos e señori
os sea governadora e lugarteniente general
en ellos según e de la misma forma y manera
que lo a ssido hasta aquí ansi en lo tocante a
la dicha governaçion como en la administra
çion de las dichas tres ordenes e dismembra
ciones de las messas maestrales y encomiendas
y ventas de juros pan e aceyte vassallos e to
do lo demas contenido en los dichos poderes
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