[Fol. 7r.]

 

poder tenga tanta fuerça como si fuera otor

gado en cortes generales e a pedimiento de

los procuradores dessos reynos e porque en

la dicha carta de poder que sus magestades

dieron a la dicha serenissima princesa para

vender maravedis de juro perpetuo o al qui

tar dize que por virtud del no sse puedan ven

der ningunos maravedis de las alcavalas al

quitar ni perpetuamente e algunos dizen que

dudan si por virtud del dicho poder se pueden

vender maravedis de juro perpetuo o al quitar

para que se situen en las alcavalas de las çib

dades villas y lugares dessos reynos. Por la

presente declaro que la dicha limitaçion se

entiende para que no se puedan vender las al

cavalas de algunas villas y lugares dessos

reynos enteramente como se ssolian vender

perpetuos o al quitar para que las personas

que las compravan las arrendassen e bene

ficiasen e cobrassen para si conforme a la ley

del quaderno haunque las dichas dichas al

cavalas valiessen mucho mas del precio por

que se vendian e que no se entiende ni estiende

a los maravedis de juro perpetuo o al quitar

que qualesquier personas an comprado o

compraren por virtud del dicho poder e qui

sieren comprar de aquí adelante para que

les sean situados en las alcavalas de qua

lesquier cibdades villas e lugares de los re

ynos como hasta aquí se a fecho e otrossi

porque despues que sus magestades dieron

el dicho poder a la dicha serenissima princessa

sus magestades por otra su carta firmada de

[e]lla fecha en la villa de valladolid. a diez dias

del mes de abril del año pasado de quinientos

cinquenta y cinco dieron licencia e facul

[ta]d a qualesquier perssonas que tuviessen

[qu]alesquier maravedis de por vida por merced

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