[Fol. 7r.]
poder tenga tanta fuerça como si fuera otor
gado en cortes generales e a pedimiento de
los procuradores dessos reynos e porque en
la dicha carta de poder que sus magestades
dieron a la dicha serenissima princesa para
vender maravedis de juro perpetuo o al qui
tar dize que por virtud del no sse puedan ven
der ningunos maravedis de las alcavalas al
quitar ni perpetuamente e algunos dizen que
dudan si por virtud del dicho poder se pueden
vender maravedis de juro perpetuo o al quitar
para que se situen en las alcavalas de las çib
dades villas y lugares dessos reynos. Por la
presente declaro que la dicha limitaçion se
entiende para que no se puedan vender las al
cavalas de algunas villas y lugares dessos
reynos enteramente como se ssolian vender
perpetuos o al quitar para que las personas
que las compravan las arrendassen e bene
ficiasen e cobrassen para si conforme a la ley
del quaderno haunque las dichas dichas al
cavalas valiessen mucho mas del precio por
que se vendian e que no se entiende ni estiende
a los maravedis de juro perpetuo o al quitar
que qualesquier personas an comprado o
compraren por virtud del dicho poder e qui
sieren comprar de aquí adelante para que
les sean situados en las alcavalas de qua
lesquier cibdades villas e lugares de los re
ynos como hasta aquí se a fecho e otrossi
porque despues que sus magestades dieron
el dicho poder a la dicha serenissima princessa
sus magestades por otra su carta firmada de
[e]lla fecha en la villa de valladolid. a diez dias
del mes de abril del año pasado de quinientos
cinquenta y cinco dieron licencia e facul
[ta]d a qualesquier perssonas que tuviessen
[qu]alesquier maravedis de por vida por merced
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