[Fol. 7v.]
o comprados con facultad de se poder quitar
e a otras qualesquier personas que por ellos
los oviessen de gozar durante las vidas
de las perssonas que los tenian e tienen para
que los pudiessen hazer de juro al quitar de
xando para sus magestades los maravedis
de por vida o de que gozassen contados a
catorze mill maravedis el millar e dando
sobre ellos otros siete mill maravedis en
cada millar para ayuda a las necessidades
que se an ofrescido e ofresçen e que dellos
se les diessen cartas de privilegio de sus ma
gestades e que lo mismo pudiessen hazer
qualesquier de las dichas perssonas que
dexassen dos mill maravedis de por vida
por cada millar de los de juro porque crecellos
o baxallos en la forma susso dicha para lo qual
sus magestades tocava era todo una miss
ma cossa según mas largo en la dicha carta
se contiene e por virtud della e de una cedu
la de su magestad firmada de la dicha prin
cessa se an cresçido algunos de los dichos
maravedis de por vida e otros se an baxado
e dellos se les an dado cartas de privilegios
de sus magestades e mias y se entiende que
otras personas cresceran o baxaran los ma
ravedis de por vida que tienen o de que gozen
como se a fecho hasta aquí por ende por la
presente ratifico e apruevo todo lo que
por virtud de las dichas cartas y cedula que
se an dado o de otras qualesquier que de a
qui adelante se dieren durante mi absencia
se a fecho e hiziere cerca de lo susso dicho en to
do e por todo como en las dichas cartas e
cedula se contiene e contuviere e quiero
que valga e tenga tanta fuerça e vigor [co]
mo si fuera firmado del emperador mi [se]
ñor o de mi despues que su magestad me [re]
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