[Fol. 8r.]

 

nuncio essos reinos E que las dichas

personas que an crecido o baxado los di

chos maravedis e por vida e los que los

crecieren o baxaren de aquí adelante e sus

herederos e suscessores e quien dellos tie

ne o tuviere titulo o caussa tengan los dichos

maravedis de juro de que se les an dado o di

eren los dichos privilegios con todas las fa

cultades e seguridades e firmezas en las dichas

cartas e cedula contenidas de lo qual mande

dar e di la pressente firmada de mi nombre

e sellada con mi sello. dada en la villa de brusse

las a honze dias del mes de mayo de mill e qui

nientos e cinquenta y seys años. yo el Rey. yo

francisco de herasso secretario de su magestad

real la fize escrevir por su mandado. el licenci

ado menchaca registrada. martin de vergara

martin de vergara por chanchiller

 

E AGORA juan

 

garcia

baylen

e luys garcia baylen vezinos del lu

gar de pegalajara aldea e jurisdiçion de la cib

dad de jahen por si mismos. y el licenciado ta

pia en nombre de juan cobillo e alonsso fer

nandez de medina e alonsso lopez de herrera

y cebrian lopez serrano y de otros vezinos

del dicho lugar por si y en nombre de los otros

vezinos del por quien prestaron voz e cabcion

nos hizieron relaçion que el dicho lugar ten

dra trescientos vezinos poco mas o menos e

tiene su sitio y termino y dezmeria conoscido

y dividido por sus hitos señales y mojones

[d]e los otros pueblos y terminos con quien con

[lind]an que son por una parte con terminos de

la villa de la guardia que es de don rodrigo

[me]xia y con terminos de la villa de cambil

[y con] termino del lugar de torres que es de doña

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