[Fol. 8r.]
nuncio essos reinos E que las dichas
personas que an crecido o baxado los di
chos maravedis e por vida e los que los
crecieren o baxaren de aquí adelante e sus
herederos e suscessores e quien dellos tie
ne o tuviere titulo o caussa tengan los dichos
maravedis de juro de que se les an dado o di
eren los dichos privilegios con todas las fa
cultades e seguridades e firmezas en las dichas
cartas e cedula contenidas de lo qual mande
dar e di la pressente firmada de mi nombre
e sellada con mi sello. dada en la villa de brusse
las a honze dias del mes de mayo de mill e qui
nientos e cinquenta y seys años. yo el Rey. yo
francisco de herasso secretario de su magestad
real la fize escrevir por su mandado. el licenci
ado menchaca registrada. martin de vergara
martin de vergara por chanchiller
E AGORA juan
garcia
baylen
e luys garcia baylen vezinos del lu
gar de pegalajara aldea e jurisdiçion de la cib
dad de jahen por si mismos. y el licenciado ta
pia en nombre de juan cobillo e alonsso fer
nandez de medina e alonsso lopez de herrera
y cebrian lopez serrano y de otros vezinos
del dicho lugar por si y en nombre de los otros
vezinos del por quien prestaron voz e cabcion
nos hizieron relaçion que el dicho lugar ten
dra trescientos vezinos poco mas o menos e
tiene su sitio y termino y dezmeria conoscido
y dividido por sus hitos señales y mojones
[d]e los otros pueblos y terminos con quien con
[lind]an que son por una parte con terminos de
la villa de la guardia que es de don rodrigo
[me]xia y con terminos de la villa de cambil
[y con] termino del lugar de torres que es de doña
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