[Fol. 8v.]
maria de mendoza. y con la dehessa y terminos
de la villa de la mancha y con terminos de la cib
dad de jahen y con el termino que dizen el
campo la guardia en el qual dicho termino
por la parte de hazia la cibdad de jahen avra
un quarto de legua a vulgar. e por las otras
partes legua y media vulgar de ancho e o
tro tanto de largo e por otras partes menos
Y que el aprovechamiento que tienen
en ello los vezinos e moradores dese dicho
lugar de pegalajara e la dicha cibdad de jahen
e vezinos e moradores della e su tierra e ju
risdiçion es ser pasto e aprovechamiento co
mun entre todos para los ganados y que el
dicho lugar tiene sus alcaldes ordinarios que
conoscen en caussas ceviles hasta en quan
tia de çient maravedis y en las causas crimi
nales no tenian jurisdicion alguna mas de
hazer la ynformaçion y prender los delinquen
tes y remitirlos a la justicia de la dicha cibdad
de jahen y que desde el dicho lugar a la dicha
cibdad ay mas de dos leguas Y por no te
ner los alcaldes jurisdiçion en caussas
criminales entera y en las ceviles los vezi
nos dese dicho lugar resciben mucho daño y se les
siguen muchas costas y gastos en hir a juycio
a la dicha cibdad, y que sson muy vejados y fa
tigados y molestados de alguaçiles y escriva
nos y executores y emplazadores y cavalle
ros de sierra y en otras diversas formas y ma
neras, y nos fue suplicado y pedido por mer
ced, hiziesse merced a ese dicho lugar de lo exi
mir e apartar de la jurisdicion de la dicha cib
dad. e le hiziesse villa y diesse jurisdicion
cevil e criminal alta baxa mero mixto [ym]
perio para que la pudiesse usar en el dic[ho]
su sitio termino y dezmeria segun e co[mo]
a estado y esta amojonado y deslindad[o e]
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