[Fol. 8v.]

 

maria de mendoza. y con la dehessa y terminos

de la villa de la mancha y con terminos de la cib

dad de jahen y con el termino que dizen el

campo la guardia en el qual dicho termino

por la parte de hazia la cibdad de jahen avra

un quarto de legua a vulgar. e por las otras

partes legua y media vulgar de ancho e o

tro tanto de largo e por otras partes menos

 

Y que el aprovechamiento que tienen

 

en ello los vezinos e moradores dese dicho

lugar de pegalajara e la dicha cibdad de jahen

e vezinos e moradores della e su tierra e ju

risdiçion es ser pasto e aprovechamiento co

mun entre todos para los ganados y que el

dicho lugar tiene sus alcaldes ordinarios que

conoscen en caussas ceviles hasta en quan

tia de çient maravedis y en las causas crimi

nales no tenian jurisdicion alguna mas de

hazer la ynformaçion y prender los delinquen

tes y remitirlos a la justicia de la dicha cibdad

de jahen y que desde el dicho lugar a la dicha

 

cibdad ay mas de dos leguas Y por no te

 

ner los alcaldes jurisdiçion en caussas

criminales entera y en las ceviles los vezi

nos dese dicho lugar resciben mucho daño y se les

siguen muchas costas y gastos en hir a juycio

a la dicha cibdad, y que sson muy vejados y fa

tigados y molestados de alguaçiles y escriva

nos y executores y emplazadores y cavalle

ros de sierra y en otras diversas formas y ma

neras, y nos fue suplicado y pedido por mer

ced, hiziesse merced a ese dicho lugar de lo exi

mir e apartar de la jurisdicion de la dicha cib

dad. e le hiziesse villa y diesse jurisdicion

cevil e criminal alta baxa mero mixto [ym]

perio para que la pudiesse usar en el dic[ho]

su sitio termino y dezmeria segun e co[mo]

a estado y esta amojonado y deslindad[o e]

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