[Fol. 9v.]
ced al dicho lugar de pegalajara e vezinos del
de nuestro proprio motu y cierta ciencia e po
derio real absoluto de que en esta parte quere
mos usar e usamos como rey e señor natural
es nuestra merced e voluntad de los eximir
e apartar e por la presente los eximo e aparto
de la jurisdicion de la dicha cibdad de jahen
y del nuestro corregidor e otras qualesquier
justicias y jueces della y hago al dicho lugar
villa para que en ella y en el dicho sitio y termino
como agora esta conoscido dividido e amo
jonado se husse y exerça la nuestra jurisdicion
cevil y criminal según e como se husa en la di
cha cibdad de jahen y entre los vezinos e mo
radores estantes e abitantes en ella y queremos
que en esse dicho lugar aya orca y picota cu
chillo carcel y cepo e todas las otras ynsigni
as de jurisdicion que las cibdades y villas por
ssi e ssobre ssi destos nuestros reynos que son
libres y hessentos de otra jurisdicion tienen y usan
y por la forma e manera que la a tenido el corre
gidor e justiçia de la dicha cibdad de jahen en
esse dicho lugar. ansi en las caussas crimina
les como en las civiles de qualquier calidad
e cantidad que sean e para usar y exercer la di
cha jurisdiçion podais elegir e nombrar en ca
da un año alcaldes e regidores e otros offiçia
les según que los eligen e nombran en las o
tras villas destos nuestros reinos que tienen juriss
dicion por si e sobre ssi para que la usen en ese
dicho lugar y en el dicho su sitio y termino. a
los quales dichos alcaldes damos poder
y facultad para que puedan traher e traig[an]
vara de nuestra justiçia según e como ha[sta]
agora la an traydo. e conocer de todos lo[s]
pleytos e caussas criminales y civiles de q[uales]
quier calidad y cantidad que sean que [en]
essa dicha villa de pagalajara y el dicho [su ter]
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