[Fol. 9v.]

 

ced al dicho lugar de pegalajara e vezinos del

de nuestro proprio motu y cierta ciencia e po

derio real absoluto de que en esta parte quere

mos usar e usamos como rey e señor natural

es nuestra merced e voluntad de los eximir

e apartar e por la presente los eximo e aparto

de la jurisdicion de la dicha cibdad de jahen

y del nuestro corregidor e otras qualesquier

justicias y jueces della y hago al dicho lugar

villa para que en ella y en el dicho sitio y termino

como agora esta conoscido dividido e amo

jonado se husse y exerça la nuestra jurisdicion

cevil y criminal según e como se husa en la di

cha cibdad de jahen y entre los vezinos e mo

radores estantes e abitantes en ella y queremos

que en esse dicho lugar aya orca y picota cu

chillo carcel y cepo e todas las otras ynsigni

as de jurisdicion que las cibdades y villas por

ssi e ssobre ssi destos nuestros reynos que son

libres y hessentos de otra jurisdicion tienen y usan

y por la forma e manera que la a tenido el corre

gidor e justiçia de la dicha cibdad de jahen en

esse dicho lugar. ansi en las caussas crimina

les como en las civiles de qualquier calidad

e cantidad que sean e para usar y exercer la di

cha jurisdiçion podais elegir e nombrar en ca

da un año alcaldes e regidores e otros offiçia

les según que los eligen e nombran en las o

tras villas destos nuestros reinos que tienen juriss

dicion por si e sobre ssi para que la usen en ese

dicho lugar y en el dicho su sitio y termino. a

los quales dichos alcaldes damos poder

y facultad para que puedan traher e traig[an]

vara de nuestra justiçia según e como ha[sta]

agora la an traydo. e conocer de todos lo[s]

pleytos e caussas criminales y civiles de q[uales]

quier calidad y cantidad que sean  que [en]

essa dicha villa de pagalajara y el dicho [su ter]

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